EXP. 24123
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
208° y 159°
DEMANDANTE(S): OSCAR ARMANDO UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ABIGAIL TORRES MARQUEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS (ACLARATORIA).
Vista la diligencia de fecha 09 de Agosto del 2018, suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante ciudadano José Abigail Torres Márquez, que obra agregada al folio 17 del presente expediente, mediante la cual expone: “Segundo. Por cuanto en el folio 15 y su vuelto, este tribunal declara y declina la competencia para conocer de la presente causa a los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer de la rectificaciones de las actas de nacimiento, matrimonio y defunción aquí solicitadas, incurriendo en un error de de transcripción por cuanto los competentes para conocer la causa serian en todo caso los tribunales a los juzgados del Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida”.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha 06 de Agosto de dos mil Dieciocho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dictó sentencia declarando: “EN CONSECUENCIA SE DECLINA la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos
Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al cual corresponda por distribución, quien cumple con la condición de Primera Instancia atribuida por la resolución, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor respectivo una vez quede firme la presente decisión Ofíciese. “
Luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 06 de Agosto de dos mil Dieciocho, que corre agregada a los folios 14 y 16 y de la revisión hecha constata que lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora donde señala que el tribunal declino la competencia para conocer de la presente causa a los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, incurriendo en un error de de transcripción por cuanto los competentes para conocer la causa serian, los juzgados del Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Quien suscribe le hace saber al diligenciante que por error de transcripción se coloco los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo lo correcto los Tribunales ordinarios y ejecutores de Medidas del Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
UNICO: Aclarada la sentencia dictada en fecha 06 de Agosto de dos mil Dieciocho, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de
Procedimiento Civil, de la siguiente manera: “EN CONSECUENCIA SE DECLINA la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual corresponda por distribución, quien cumple con la condición de Primera Instancia atribuida por la resolución, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor respectivo una vez quede firme la presente decisión Ofíciese. “.Y así se decide.
Queda aclarada la referida decisión de esta forma conforme la ley. Y ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los diez días (10), días del mes de Agosto del año dos mil Dieciocho (2.018). 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ, PROVISORIA
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA,
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA.