REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EL VIGIA, DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208° y 159°
EXPEDIENTE Nro.: 10786-2016.-
PARTE ACTORA: EDILIA MERCADO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.198.400, domiciliada en la Avenida 16, casa N° 18-82, Barrio san Isidro, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en representación de los ciudadanos, JAIRO ENRIQUE RIVERA SALAZAR, YADIRA YAJAIRA RIVERA SALAZAR, MARLEY AILIDE RIVERA MERCADO y MARYORIE YAIRI RIVERA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.303.635, V-12.654.871, V-16.281.127 y V-25.438.774.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ENTRADA: 28 DE JUNIO DE 2.016
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA.
I
Por cuanto de la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia que el último acto de procedimiento efectuado por la parte fue el once (11) de junio del 2016, la ciudadana: EDILIA MERCADO GUILLEN, asistida por la profesional del derecho ISABEL A. SANCHEZ Defensora Publica Auxiliar 4ta en materia de protección niño niña y adolescente con sede en el Vigía, consigno diligencia mediante la cual solicita se le expida un (1) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente y un (1) juego de copias certificadas de los folios catorce (14) y vuelto y quince (15), en tal sentido y por haber transcurrido más de un (01) año sin impulso procesal, razón por la cual este Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 267° del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 26° constitucional, estableció:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrillas del Tribunal
En el caso de autos tenemos:
1. La demanda se recibió en fecha 21 de junio de 2016.-
2. En fecha 28 de junio de 2016, este Tribunal se declara funcionalmente incompetente para el conocimiento de la presente causa.
3. En fecha 29 de junio de 2016, se libro oficio Nro.0217 a los fines de remitir copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
4. en fecha 11 de julio de 2016, la ciudadana Edilia Mercado Guillen, asistida por la profesional del derecho Isabel A. Sánchez, Defensora Publica Auxiliar 4ta, en materia de Protección niños y niñas y adolescente con sede en El Vigía, consigno diligencia mediante la cual solicita un (1) juego de copias certificadas de la totalidad del presente expediente y un (1) juego de copias certificadas los folios catorce (14) y vuelto y quince (15).
En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana EDILIA MERCADO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.198.400, domiciliada en la Avenida 16, casa N° 18-82, Barrio san Isidro, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en representación de los ciudadanos, JAIRO ENRIQUE RIVERA SALAZAR, YADIRA YAJAIRA RIVERA SALAZAR, MARLEY AILIDE RIVERA MERCADO y MARYORIE YAIRI RIVERA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.303.635, V-12.654.871, V-16.281.127 y V-25.438.774. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, al segundo (02) día del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,
FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA,
YURIMAR LOBO MORA.-
En esta misma fecha, y siendo las 03:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YURIMAR LOBO MORA.-
FBR/YLM/g.