REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EL VIGIA, SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208° y 159°
EXPEDIENTE Nro.: 10859-2017.-
PARTE ACTORA: RUBEN ANTONIO ROJAS OVALLES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.356.080, domiciliado en la población de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio VINISIO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.006.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.174 MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO DE PERTURBACION.
FECHA DE ENTRADA: 07DE MARZO DE 2.017
SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA.
I
Por cuanto de la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia que el último acto de procedimiento efectuado por la parte fue el ocho (08) de junio del 2017, se recibió comisión Nro. 8390-17, donde se encuentra el Amparo a la posesión del querellante, donde ordena el cese de la perturbación por parte de los ciudadanos: AQUILES OVALLES Y MARIA ROSA OVALLES, domiciliados en la calle principal de la población de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en el cual consigno comisión constante de nueve (09) folios útiles, (nomenclatura de este Tribunal, en tal sentido y por haber transcurrido más de un (01) año sin impulso procesal, razón por la cual este Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 267° del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 26° constitucional, estableció:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrillas del Tribunal


En el caso de autos tenemos:
1. La comisión se recibió en fecha 08 de junio de 2017.-
2. En fecha 09 de junio de 2017, este Juzgado según decreto Nro. 415 de fecha 27 de abril de 2017, designo a la profesional Leidy Mariana Hernández Díaz, como secretaria temporal, se advierte a las partes a partir de la presente fecha comenzara a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho para proponer recusación contra la Secretaria Temporal nombrada.
3. En fecha 18 de abril de 2017, se libro Boleta de Citación a los ciudadanos AQUILES OVALLES y MARIA ROSA OVALLES, a los fines de hacerles saber que deben comparecer por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes en que conste en autos la ultima citación, a dar contestación a la presente demanda.
4. en fecha 17 de abril de 2018, el ciudadano GEOVANNI ANTONIO PICON VIELMA, en su carácter de Alguacil Titular devolvió boleta de Citación de los ciudadanos AQUILES OVALLES Y MARIA ROSA OVALLES, e informo al Tribunal que la parte actora no le proporciono los emolumentos exigidos en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación del ciudadano antes mencionado a una distancia que dista más de quinientos metros de la sede de este Tribunal.
En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO DE PERTURBACION., intentada por el ciudadano RUBEN ANTONIO ROJAS OVALLES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.356.080, domiciliado en la población de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio VINISIO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.006.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.174. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, al octavo (08) día del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,

FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.-
En esta misma fecha, y siendo las 03:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.-