JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

CO-DEMANDANTES: RAFAEL ERNESTO, ANTONIO EMIRO, ELSI JOSEFINA, JESÚS HEBERTO, BETTY MAGALI, NOLY MARGARITA, ALBA YSVELIA, DAGMA YOLETT y LUZ ELENA ARAUJO GUTIÈRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4319762, 4324619, 5107757, 5500411, 9173542, 9003825, 9318638, 12457303 y 4324620 respectivamente y civilmente hábiles.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDANTE: Abogados JOSÉ HUMBERTO RAMÍREZ y PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo lo Nros. 118.620 y 79.053 en su orden, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.
CO-DEMANDADOS: DENNIS DEL VALLE PAREDES, MARIANELA DEL CARMEN GONZALEZ LACRUZ y LEIDY YOCELIN RUZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13765934, 18618586 y 16376738 respectivamente, domiciliados en la población de Timotes del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADOS: Abogados MIGUEL ALBERTO CORREDOR VILLAMIZAR, EDY MAGALY CALDERON de ZUARICH, MIREYA MENDEZ de ROMERO e IVAN ALEXIS ZUARICH CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo lo Nros. 70084, 10995, 23619 y 207776 en su orden, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO OPCIÓN A COMPRA y PAGO DE DAÑOS y PERJUICIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

II
DEL DESISTIMIENTO

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO OPCIÓN A COMPRA y PAGO DE DAÑOS y PERJUICIOS, interpuesta por los abogados JOSÉ HUMBERTO RAMÍREZ y PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, en su carácter de co-apoderados judiciales de las partes co-demandantes ciudadanos RAFAEL ERNESTO, ANTONIO EMIRO, ELSI JOSEFINA, JESÚS HEBERTO, BETTY MAGALI, NOLY MARGARITA, ALBA YSVELIA, DAGMA YOLETT y LUZ ELENA ARAUJO GUTIÈRREZ, contra los ciudadanos DENNIS DEL VALLE PAREDES, MARIANELA DEL CARMEN GONZALEZ LACRUZ y LEIDY YOCELIN RUZ LACRUZ ambas partes anteriormente identificadas.
Mediante auto de fecha 10 de julio del año 2015, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, emplazándose a la parte demandada de autos para la contestación a la demanda en el presente juicio, no se libro recaudo de citación a la demandada por falta de fotostatos (folio 34 y su vto).
En fecha 04 de agosto del año 2015, diligenció los abogados JOSÉ HUMBERTO RAMÍREZ y PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, consignó emolumentos para la citación a las partes co-demandadas de autos (folios 35).
Una vez consignados los emolumentos, en fecha 07 de agosto del año 2015, se libraron los recaudos de citación a los co-demandados, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 10 de julio del año 2015 (folios 36 al 42).
Se recibió resulta de comisión de citaciones en fecha 28 de octubre del 2015, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida (folio 57)
Se dejo nota de secretaria, que en fecha 08 de diciembre del 2015, las partes co-demandadas de autos, estando dentro del lapso para contestar demanda, consignaron escrito de cuestiones previas (folio 73)
Encontrándose el presente procedimiento para dictar sentencia de cuestiones previas, procedió la parte actora ciudadanos: RAFAEL ERNESTO, ANTONIO EMIRO, ELSI JOSEFINA, JESÚS HEBERTO, BETTY MAGALI, NOLY MARGARITA, ALBA YSVELIA, DAGMA YOLETT y LUZ ELENA ARAUJO GUTIÈRREZ, asistidos por la abogada LILIANA CARRILLO, a DESISTIR de la presente causa, según diligencia de fecha 10 de diciembre del 2018, inserta a los (folios 184 y 185 ) del presente expediente, quien expuso lo siguiente:

“(…omisis)…desistimos tanto de la acción como del procedimiento de las causas, contentiva de la acción por resolución de contrato de acción de compra venta y daños y perjuicios…”

El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que los prenombrados actores ciudadanos RAFAEL ERNESTO, ANTONIO EMIRO, ELSI JOSEFINA, JESÚS HEBERTO, BETTY MAGALI, NOLY MARGARITA, ALBA YSVELIA, DAGMA YOLETT y LUZ ELENA ARAUJO GUTIÈRREZ asistidos por la abogada LILIANA CARRILLO, goza de facultad expresa para “desistir”, la cual la legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por las partes co-demandantes ciudadanos RAFAEL ERNESTO, ANTONIO EMIRO, ELSI JOSEFINA, JESÚS HEBERTO, BETTY MAGALI, NOLY MARGARITA, ALBA YSVELIA, DAGMA YOLETT y LUZ ELENA ARAUJO GUTIÈRREZ, asistidos por la abogada LILIANA CARRILLO, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía la RESOLUCIÓN DE CONTRATO OPCIÓN A COMPRA y PAGO DE DAÑOS y PERJUICIOS.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.

III
D E C I S I Ó N

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A

PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por las partes co-demandantes ciudadanos RAFAEL ERNESTO, ANTONIO EMIRO, ELSI JOSEFINA, JESÚS HEBERTO, BETTY MAGALI, NOLY MARGARITA, ALBA YSVELIA, DAGMA YOLETT y LUZ ELENA ARAUJO GUTIÈRREZ asistidos por la abogada LILIANA CARRILLO, en diligencia de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), que corre agregada a los folios 184 y 185 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal. Conste.
LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.
Exp. Nº 29.015.
CACG/LJQR/mlbp.-