JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 19 de diciembre del año 2018.
208º y 159º
I
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: RICARDO VIELMA VIELMA.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS GARCÍA y DIOMER AURELIO CASANOVA RINCÓN.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINIDICATORIA.
II
NARRATIVA
Siendo la oportunidad establecida en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 10 de diciembre del 2018, se ordenó mediante auto inserto al folio 89 del expediente, agregar las pruebas promovidas por la parte demandada.
Los abogados Damaso Romero y Orangel Bogarón, en fecha 17 de diciembre del 2018, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, formularon oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en el juicio, mediante diligencia constante de un (1) folios útiles y agregados al folio 92.
Antes de pronunciarse sobre el mérito de la oposición planteada por la parte demandante, hace las siguientes consideraciones.
III
PARTE MOTIVA
PRIMERO: El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Dentro de los tres (3) días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba”, ya que tanto los hechos admitidos como los hechos notorios no son objeto de prueba. Ahora bien, de acuerdo a la señalada disposición legal, las partes pueden dentro del referido lapso, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes. Así mismo, por estarse tramitando la presente causa a través del procedimiento ordinario, y para el caso de oposición a las pruebas promovidas por las partes deberá tomarse el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que una vez que sean agregados los escritos de promoción de pruebas, podrán las partes oponerse a las pruebas de la contraparte.
SEGUNDO: Del cómputo pormenorizado obrante al folio 93, certificado por la secretaria titular de este despacho, se desprende que desde el 10 de diciembre del año 2018 (inclusive), fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por las partes, hasta el día 17 de diciembre de este mismo año 2018 (inclusive), fecha en que la parte actora formalizó mediante diligencia su oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, transcurrieron en este juzgado CUATRO DIAS DE DESPACHO, es decir, en tiempo procesalmente tardía para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera que la oposición fue hecha intempestivamente por tardía. Y así se decide.
TERCERO: Como ya se indicó en la parte narrativa de esta sentencia, la parte actora ciudadano Ricardo Vielma Vielma, por intermedio de sus co-apoderados judiciales abogados Damaso Romero y Orangel Bogarín, consignaron diligencia manifestando su oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, agregadas en fecha 10 de diciembre, y de acuerdo al cómputo realizado por secretaría, se evidencia que lo realizó intespestivamente por tardío conforme a lo pautado en el artículo 397 del Código procesal correspondiente, es decir, fuera de los tres días señala la norma.
En base a las consideraciones aquí expuestas, no hace especial pronunciamiento a la oposición formulada por la parte actora por estar dichos alegatos de oposición fuera del lapso legal, y así será lo declarado en el fallo de la presente decisión.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: DESESTIMA la oposición formulada por la parte demandante ciudadano Ricardo Vielma Vielma, por intermedio de sus coapoderados judiciales abogados Damaso Romero y Orangel Bogarín, mediante diligencia constante de un (1) folio útil, consignado en fecha 17 de diciembre del año 2018, y que se encuentra agregada al folio 92 del expediente, a las pruebas promovidas por la parte demandada, por haberse presentado intespestivamente tardía dicha oposición.
SEGUNDO: Procédase a providenciar sobre las pruebas promovidas y consignados por las partes, agregados en fecha 10 de diciembre del año 2018, mediante auto separado.
Se ordena certificar por auto separado, un juego de copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, 19 de diciembre del año 2018. Años, 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo al pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LQR/jolr