REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de diciembre de 2018
208º y 159º


CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-001255
CASO: LP02-S-2018-001255


AUTO FUNDAMENTANDO PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Recibida la presente solicitud de prórroga para presentar su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 82 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante escrito suscrito por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, inserto a los folios 01 y 02 (actuaciones complementarias), en fecha 30-11-2018, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medias, acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente, para decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se observa:

ANTECEDENTES

En fecha 12 de noviembre de 2018 se celebró Audiencia de Presentación de Imputado en la cual este Tribunal de Primera Instancia acordó Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA MENDEZ por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (A.D.M.M.)., y el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA GONZALEZ MENDEZ

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes… (Negritas del tribunal)

Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que se recibió en fecha 30-11-2018 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de fecha 30-11-2018, mediante la cual solicita prorroga legal correspondiente, prevista en el artículo 82 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 12-11-2018, se realizó audiencia de aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA MENDEZ, quedando el mismo privado de libertad preventivamente, en consecuencia, vista la solicitud hecha por el Ministerio Publico, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de dicho lapso), es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho concederle el lapso de quince (15) días adicionales a la Fiscalía Vigesima del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA planteada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la cual se otorga por un lapso de quince (15) días adicionales, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA MENDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En consecuencia se ordena. 1.- Notificar de la presente decisión a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico. 2.- Notificar a la Defensa Privada. 3.- Remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal.





ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

Abg. Anny Rangel
Secretaria de Circuito

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria(o)