REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de Diciembre de 2018
208º y 159º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2013-002159
CASO: LP02-S-2013-002159

AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra de los imputados, ciudadanos JESUS ALBENIS PEÑA, JAVIER ALEJANDRO REINOZA y JOSE GERARDO PLAZA, planteada por la Representación Fiscal, en la audiencia de fecha 23-11-2018 este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2013-002159, en contra de los ciudadanos JESUS ALBENIS PEÑA, JAVIER ALEJANDRO REINOZA y JOSE GERARDO PLAZA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KEYLA MORALES.

2.- En fecha 23-11-2018, el Ministerio Público solicitó se expidiera en contra de los imputados órdenes de aprehensión, motivados a su incomparecencia a los actos del proceso (ver folio 817).

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

En cuanto a la solicitud de expedición de las ordenes de aprehensión de los ciudadanos JESUS ALBENIS PEÑA, JAVIER ALEJANDRO REINOZA y JOSE GERARDO PLAZA, observa éste tribunal, que la audiencia conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal prevista para el día 13-11-2018, no fue realizada debido a la inasistencia de los mencionados imputados, los cuales no fueron informados personalmente de la realización de dicha audiencia, sino que fueron citados a través del Abg. Fidel Monsalve, quien es su Defensor Privado en la presente causa penal.

Si bien es cierto, que obran en la presente causa dos diferimientos de las correspondientes audiencias conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en los folios 804 y 812, por incomparecencia de los imputados se evidencia que no fueron debidamente notificados para dichas audiencias, tal y como consta en las resultas de las boletas de citación, por lo tanto dichos diferimientos no son atribuibles a los ciudadanos, razón por la cual, este Tribunal considera que no existen suficientes elementos para determinar que tienen el propósito de evadir los actos del proceso penal seguidos en su contra.

Así mismo, consta en el presente expediente, escrito incoado por el Defensor Privado Abg. Fidel Monsalve en el cual solicita a este Tribunal se sirva fijar audiencia conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JESUS ALBENIS PEÑA, JAVIER ALEJANDRO REINOZA y JOSE GERARDO PLAZA, para que los mismos sean escuchados por este Tribunal en relación a la Suspensión Condicional del Proceso que les fuera otorgada.

Por lo expuesto previamente, estima este Tribunal que al ser ponderada la situación expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra los imputados en mención, ya que no existen suficientes elementos para presumir su evasión del presente proceso penal. Así se declara.

En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente a la Audiencia conforme al Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día LUNES VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (21-01-2019) A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) citando a los acusados a las siguientes direcciones: JESUS ALBENIS PEÑA, Municipio Campo Elías, Ejido, San Buenaventura, calle 4, casa 216, Teléfono: no posee; JAVIER ALEJANDRO REINOZA, Municipio Campo Elías, Ejido, San Buenaventura, calle principal, casa s/n, Teléfono: 0424-781.3457; JOSE GERARDO PLAZA, Municipio Campo Elías, Ejido, San Buenaventura, calle 3, casa 2-19, Teléfono: 0424-802.4865. Y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: NIEGA la expedición de orden de aprehensión en contra de los imputados JESUS ALBENIS PEÑA, JAVIER ALEJANDRO REINOZA y JOSE GERARDO PLAZA; tal como fuera solicitado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA convocar nuevamente la Audiencia conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día LUNES VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (21-01-2019) A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) citando a los acusados a las siguientes direcciones: JESUS ALBENIS PEÑA, Municipio Campo Elías, Ejido, San Buenaventura, calle 4, casa 216, Teléfono: no posee; JAVIER ALEJANDRO REINOZA, Municipio Campo Elías, Ejido, San Buenaventura, calle principal, casa s/n, Teléfono: 0424-781.3457; JOSE GERARDO PLAZA, Municipio Campo Elías, Ejido, San Buenaventura, calle 3, casa 2-19, Teléfono: 0424-802.4865, así mismo se acuerda citar a la víctima, a la representación del Ministerio Publico y a la Defensa Privada de los ciudadanos.
TERCERO: Líbrese Boleta de Notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión.




ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA



Abg. Anny Rangel
Secretaria de Circuito

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria (o)