REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho

208º y 159º

SOLICITUD N° 1144

SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante: LEIDA MARGARITA ROMERO AVENDAÑO y ANA SELVINA ROMERO AVENDAÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors. V-12.349.048 y V-10.711.722, procedente del Sector Loma del Pueblo Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.

ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO


-II-

ANTECEDENTES

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2018 (folios 1 al 3), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de las ciudadanas LEIDA MARGARITA ROMERO AVENDAÑO y ANA SELVINA ROMERO AVENDAÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.349.048, y V-10.711.722, con domicilio en el Sector Loma del Pueblo Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

-III-
LOS HECHOS

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación: “Expone el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Mérida, actuando previo requerimiento de las ciudadana LEIDA MARGARITA ROMERO AVENDAÑO y ANA SELVINA ROMERO AVENDAÑO, lo que parcialmente se transcribe a continuación:

“… Es el caso Ciudadana Jueza, que las ciudadanas LEIDA MARGARITA ROMERO AVENDAÑO y ANA SELVINA ROMERO AVENDAÑO, antes identificadas, acuden a fin de solicitar la intervención de este despacho defensoril…, siendo su oficio y ocupación principal el trabajo de campo específicamente la producción agrícola, mediante la explotación de un predio de vocación y uso agrícola ubicado en el Sector Loma del Pueblo Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, desde hace más de trece años en el cual vienen desarrollando la explotación animal, mediante el establecimiento de potreros para la cría y levante de ganado, por autorización de su madre. Actualmente mantiene conflicto con el ciudadano OSWALDO ROMERO AVENDAÑO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N°8.041.741, con domicilio en el sector la Bomba, Calle el Molino, Parroquia Mucurubá Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, quien procedió de manera anárquica e inconsulta a apoderarse del lote de terreno sin la autorización de su madre ANA TERESA AVENDAÑO DE ROMERO, rompiendo el área destinada a potreros desconociendo el derecho que les corresponde sobre el mismo. Es todo. Ante tales hechos alegados, el defensor Publico segundo acuerda: PRIMERO: Aperturar y foliar el respectivo expediente, en vía Judicial por PERTURBACION A LA POSESION, signándole la nomenclatura ME-MD2AG-DP2-2018-796. SEDUNDO: fijar acto conciliatorio para el día 19 de noviembre de 2018 a las 11 de la mañana. TERCERO: librar convocatoria a la parte denunciada, OSWALDO ROMERO AVENDAÑO, a fin de que comparezca a la referida convocatoria: CUARTO: Librar oficio a la comandancia de la Policía de la Parroquia Mucurubá Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de solicitar apoyo para la entrega de la convocatoria. Es todo”…
Llegado el día lunes diecinueve de diciembre del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo las diez de la mañana, comparecieron ante este despacho de la Defensa Publica Agraria Segunda (2), del Estado Bolivariano de Mérida, los ciudadanos LEIDA MARGARITA ROMERO AVENDAÑO y ANA SELVINA ROMERO AVENDAÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.349.048 y 10.711.712, usuarias de este despacho…, Asimismo el ciudadano OSBALDO ROMERO AVENDAÑO, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.041.741, parte denunciada en el presente asunto con domicilio en el Sector Loma de Pueblo, Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, quienes acuden a fin de asistir a acto conciliatorio fijado para el día de hoy, de igual forma hizo acto de presencia las ciudadanas MARINA DEL CARMEN ROMERO AVENDAÑO, MARILENI ROMERO AVENDAÑO y ANA GLORIA ROMERO AVENDAÑO, quienes son venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.109.378, V-10.711.723, y V-9.080.775, respectivamente parte interesada en el presente asunto, seguidamente se les informo a los presentes de la función de Esta Defensa Publica, así como la posibilidad de resolver los conflictos de manera pacífica a través de la intermediación de este despacho. Se le otorgó el derecho de palabra en el siguiente orden: LEIDA MARGARITA ROMERO AVENDAÑO y ANA SELVINA ROMERO AVENDAÑO, usuarias de este despacho quienes manifiestan: “Esas tierras son de mi madre y no estamos de acuerdo con que nuestro hermano OSBALDO ROMERO AVENDAÑO, entre a sembrar sin nuestro consentimiento ya que está vulnerando nuestro derecho de poder sembrar de igual forma esas tierras para beneficio de nuestras madre, ciudadana ANA TERESA AVEDAÑO DE ROMERO. Actualmente no existe siembra solo un área recién arada. Pedimos no se continúe ocupando por la vía violenta por parte de nuestro hermano OSBALDO ROMERO AVENDAÑO, sin que antes llegue a un acuerdo”. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano OSBALDO ROMERO AVENDAÑO, parte denunciada, antes identificado, quien manifiesta “Yo entre a trabajar esas tierras porque no tengo donde sembrar, no he podido llegar a un acuerdo con mis hermanas, a fin de trabajar esas tierras, solo metí un trabajo de aradura paro no me han permitido sembrar.” Es todo. A tales efectos las partes en común y mutuo acuerdo, RESUELVEN: PRIMERO: La parte denunciada ciudadano OSBALDO ROMERO AVENDAÑO, antes identificado se compromete en este acto, libre de toda coaccion y apremio en no ingresar al lote de terreno a sembrar sin antes llegar a un acuerdo con todos los involucrados no existiendo nada que reclamar bajo ningún concepto. SEGUNDO: las partes involucradas solicitan sea Homologado el presente acuerdo a fin de impartirle carácter de cosa juzgada, sometiéndose a las consecuencias jurídicas devenidas por el incumplimiento de lo aquí acordado por alguno de los intervinientes. Ante tales hechos alegados, el Defensor Público acuerda: PRIMERO: agregar al expediente la presente acta. SEGUNDO: Redactar escrito de solicitud de HOMOLOGACION del presente acuerdo a fin de ser consignado ante el tribunal correspondiente.
… En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda (2º) Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …”

-IV-
MOTIVACION

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Provisorio Agrario Segundo (2º) de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, pretende es la homologación de un acto realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo de la solicitud. Así se decide.

-V-
DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta de fecha 19 de noviembre de 2018, la cual obra agregada al folio 7 de la presente solicitud, suscrita por las ciudadanas LEIDA MARGARITA ROMERO AVENDAÑO y ANA SELVINA ROMERO AVENDAÑO,impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud, una vez que quede firme la presente decisión.


La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez

En esta misma fecha, once cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Sria..,


Abg. Magaly Márquez