REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
SOLICITUD N° 1145
SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: JOSE OMAR SANCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.718.831, procedente del Sector Centro Poblado Parroquia los Nevados, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
-II-
ANTECEDENTES
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2018 (folios 1 al 4), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.831, con domicilio Centro Poblado Parroquia los Nevados, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
-III-
LOS HECHOS
La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación: “Expone el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ CASTILLO, lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“…Es el caso ciudadana juez, que el día miércoles (05) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), comparece ante este Despacho de la Defensa Bíblica Segunda en Materia Especial Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, el ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ CASTILLO, titular de la cédula de Identidad V.- 10.718.831, con domicilio en el SECTOR CENTRO POBLADO, PARROQUIA LOS NEVADOS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, quien acude a fin de solicitar la intervención de este Despacho Publico Defensoril, de acuerdo a lo establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica y los artículos 13,14, 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo su oficio y ocupación principal el trabajo del campo específicamente por la producción agrícola, mediante la explotación de predios de vocación y uso agrícola ubicado en el sector centro Poblado Parroquia los Nevados Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, desde hace mas de 33 años, en el cual viene desarrollando la explotación agrícola vegetal de cultivos de PAPA, MAIZ, TRIGO, destinados para auto consumo, así como la comercialización en el mercado local lo que representa su oficio y ocupación principal paira el sustento de nuestro grupo familiar. Manifiesta tener la necesidad de resolver la PARTICION de los bienes adquiridos dentro de la unión conyugal con la ciudadana MARIA ENEYDA CALDERON RUIZ, durante más de 12 años. A tal efecto requiero la intervención de este despacho a fin de buscar una solución pacifica a fin de definir la correspondiente partición de manera amistosa. Ante tales alegatos esta defensa Publica con competencia especial agraria, acuerda la apertura del correspondiente expediente y fija acto conciliatorio para el día 21/10/2018. Llegado el día viernes veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), comparecieron ante este Despacho de la Defensa Pública Agraria Segunda (2°) del Estado Bolivariano de Mérida, los ciudadanos JOSE OMAR SANCHEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad V.-10.718.831, usuario de este despacho según expediente interno ME-MD2-AG- DP2-2018-781. Así mismo se encuentra presente la ciudadana MARIA ENEYDA CALDERON RUIZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.719.926, parte denunciada en el presente asunto, con domicilio en EL SECTOR CENTRO POBLADO, PARROQUIA LOS NEVADOS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, quienes acuden a fin de asistir a acto conciliatorio fijado para el día de hoy. Se les informo a los presentes sobre la función de esta defensa pública, así como la posibilidad de resolver los conflictos de manera pacífica a través de la intermediación de este despacho. Se otorgo el derecho de palabra en el siguiente orden: JOSE OMAR SANCHEZ CASTILLO, usuario del despacho, quien manifiesta: “Acudimos el día de hoy a fin de definir lo concerniente a la PARTICION de los bienes adquiridos dentro de la unión conyugal. A tales efectos, informo a este despacho la disponibilidad de llegar a un acurdo amistoso a fin de distribuir de manera equitativa los siguientes bienes: PRIMERO: Un (01) lote de terreno ubicado en el sector San Rafael de Tabay del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según consta en documento Registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo el N°21, folio 145 al 149. Protocolo Primero, tomo Decimo Primero de fecha 31 de enero del 2002, SEGUNDO: Un lote de terreno ubicado en la Aldea El Centro Parroquia los Nevados Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en documento Registrado ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 20, folios 129 al 134, protocolo primero, tomo sexto, primer trimestre, de fecha 17 de enero de 2007, TERCERO: Un lote de terreno ubicado en el Aldea San Rafael, Parroquia Los Nevados, Municipio libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en documento Notariado ante la Notaria Publica Segunda del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 30, tomo 74, de fecha 18 de agosto de 1993, correspondiente al 75% y el 25 % restante, según consta en documento notariado por ante la Notaria Publica Segunda del estado Mérida bajo el N°20, tomo 03, de fecha 05 de enero de 1994”. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana MARIA ENEYDACALDERON RUIZ, parte denunciada antes identificada, quien manifiesta “Estoy de acuerdo en que se defina la distribución de los bienes antes identificados, adquiridos dentro de la unión conyugal de manera amistosa a través de la intermediación de esta Defensa Publica. Es todo. A tales efectos de común y mutuo acuerdo RESUELVEN: Nosotros venezolano, mayor de edad, titular de JOSE OMAR SANCHEZ CASTILLO, la cedula de identidad N°10.718.831 y hábil, y MARIA ENEYDA CALDERON RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.419.926y hábil, ambos de estado Civil DIVORCIADOS, según consta en expediente civil N°21631 del 18 de junio del 2007, emitido por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Hemos acordado como en efecto lo dejamos reflejado en el presente acto, CONVENIMOS DE COMUN ACUERDO, partirlos de la siguiente manera: PRIMERO: para la conyugue MARIA ENEYDA CALDERON RUIZ, antes identificada, le corresponderá un lote de terreno ubicado en el sector san Rafael de Tabay Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según consta en Documento Registrado ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 21, folios 145 al 149. Protocolo Primero, tomo Decimo Primero, de fecha 31 de enero del 2002. SEGUNDO: para el JOSE OMAR SANCHEZ CASTILLO, antes identificado le corresponderá; un lote de terreno ubicado en la Aldea el Centro Parroquia los Nevados Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en Documento Registrado ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 20 folios 129 al 134, Protocolo Primero, tomo sexto, primer trimestre de fecha 17 de enero del 2007. Así mismo, Un lote de terreno ubicado en la Aldea San Rafael, Parroquia Los Nevados Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en documento Notariado ante la Notaria Publica Segunda del estado Mérida, bajo el N° 30, tomo 74, fecha 18 de agosto de 1993, correspondiente al 75% y el 25% restante según consta en Documento Notariado ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, bajo el N° 20, tomo 03, de fecha 05 de enero de 1994 TERCERO: Los involucrados acuerdan dar por terminado a través del presenta acuerdo el tema concerniente a la PARTICION, de los bienes adquiridos dentro de la unión conyugal, estando conforme de lo aquí acordado, no quedando mas a que reclamar por este ni por ningún otro concepto CUARTO: Las partes involucradas solicitan sea HOMOLOGADO el presente acuerdo a fin de impartirle carácter de cosa juzgada sometiéndose a las consecuencias jurídicas devenidas por el incumplimiento de lo aquí acordado por alguno de los intervinientes. Es todo. Ante tales alegatos el Defensor Publico acuerda PRIMERO: agregar la presente acta al expediente ME-ME-AG-DP22018-781. SEGUNDO: redactar escrito de solicitud de Homologación del presente acurdo a fin de ser consignado ante el Tribunal correspondiente. Es Todo.
… En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda (2º) Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …”
-IV-
MOTIVACION
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Provisorio Agrario Segundo (2º) de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, pretende es la homologación de un acto realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo de la solicitud. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta de fecha 05 de Septiembre de 2018, la cual obra agregada al folio 5 de la presente solicitud, suscrita por el ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ CASTILLO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud, una vez que quede firme la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
En esta misma fecha, dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:40 a.m.), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Sria..,
Abg. Magaly Márquez
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