REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: BETHANIA ANTONELLA TORO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.433.431, domiciliada en el Sector Pueblo Viejo, El Carrizal, Parroquia Aricagua, Municipio Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo (2°) de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
-II-
ANTECEDENTES
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2018 (folios 1 al 3), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo (2°) de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana BETHANIA ANTONELLA TORO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.433.431, domiciliada en el Sector Pueblo Viejo, El Carrizal, Parroquia Aricagua, Municipio Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
-III-
LOS HECHOS
La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
Expone la parte solicitante, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo (2°) de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana BETHANIA ANTONELLA TORO MANZANO, lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“Es el caso ciudadana Juez, que el día jueves (18) del mes de octubre dél año dos mil dieciocho (2018), comparece ante este Despacho de la Defensa Pública Segunda en Materia Especial Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, la ciudadana BETHANIA ANTONELLA TORO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V.- 20.433.431, con domicilio en el SECTOR PUEBLO VIEJO, EL CARRIZAL, PARROQUIA ARICAGUA, MUNICIPIO ARICAGUA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, quien acude a fin de solicitar la intervención de este despacho publico defensoril, de acuerdo a lo establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 51 y 53 de la ley Orgánica de la Defensa Publica y los artículos 13, 14, 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo nuestro oficio y ocupación principal el trabajo del campo, específicamente la producción agrícola, mediante la explotación de un predio de vocación y uso agrícola ubicado en el SECTOR PUEBLO VIEJO, EL CARRIZAL, PARROQUIA ARICAGUA, MUNICIPIO ARICAGUA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, desde hace más de 40 años, en el cual venimos desarrollando la explotación agrícola ANIMAL, mediante la estructuración y establecimiento de potreros destinados para la CRIA Y LEVANTE DE GANADO VACUNO DOBLE PROPOSITO destinadas para auto consuma así como la comercialización en el mercado local 1c que representa nuestro oficio y ocupación principal para el sustento de nuestro grupo familiar. Actualmente mantengo conflicto con el ciudadano JESUS GERARDO TREJO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.238.931, con domicilio en el SECTOR PUEBLO VIEJO, PARROQUIA ARICAGUA, MUNICIPIO ARICAGUA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, quien en reiteradas oportunidades y de manera anárquica y arbitraria, viene procediendo a ingresar al predio sin nuestra autorización, con el propósito de establecer unos semobientes desconociendo su procedencia, razón por la cual fueron desalojados de las áreas del predio, lo que genera un estado de incertidumbre y sosobra, perturbando así la producción agrícola por nosotros desarrollada. Es todo”. Ante tales hechos alegados, el Defensor Público segundo Agrario acuerda: PRIMERO: Aperturar y foliar el respectivo expediente, en vía JUDICIAL por PERTURBACION A LA POSESION, signándole la Nomenclatura ME-MD2-AG-DP2-2018-789. SEGUNDO: Fijar acto conciliatorio para el dia 30 de octubre de 2018 a las 10:00 a.m. TERCERO: Librar convocatoria al ciudadano JESUS GERARDO TREJO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.238.931, con domicilio en el SECTOR PUEBLO VIEJO, PARROQUIA ARICAGUA, MUNICIPIO ARICAGUA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a fin de que comparezca a la referida convocatoria. CUARTO: Librar oficio a la comandancia de la policía de la Parroquia Aricagua, Municipio Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de solicitar apoyo para la entrega de la convocatoria librada. Es todo.
Llegado el día martes treinta (30) del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), comparecieron ante este Despacho de la Defensa Pública Agraria Segunda (2o) del Estado Bolivariano de Mérida, los ciudadanos BETHANIA ANTONELLA TORO MANZANO, titular de la cédula de Identidad V.-20.433.431, usuario de este despacho según expediente interno ME-MD2-AG-DP2-2018- 789. Así mismo el ciudadano JESUS GERARDO TREJO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.238.931, parte denunciada en el presente asunto, con domicilio en EL SECTOR PUEBLO VIEJO, MUNICIPIO ARICAGUA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, quienes acuden a fin de asistir a acto conciliatorio fijado para el día de hoy. Seguidamente se les informo a los presentes sobre la función de esta defensa publica, así como la posibilidad de resolver los conflictos de manera pacífica a través de la intermediación de este despacho. Se otorgo el derecho de palabra en el siguiente orden: BETHANIA ANTONELLA TORO MANZANO, usuario del despacho, quien manifiesta: “Esas tierras fueron ocupadas y trabajadas por mi difunto padre a lo largo del tiempo, con la cría y levante de ganado vacuno. En razón que venía padeciendo problemas de salud, en lo que se refiere a limitantes visuales, lo que no le permitía atender de manera directa el predio, razón por la cual, nosotros lo trabajamos en representación de el. Posteriormente, en fecha 20/06/2018, mi padre, JOSE ANTONIO TORO, titular de la cedular de identidad N3 4.491.011, me da en venta PURA y SIMPLE, el Predio objeto del presente asunto a través de documento Privado. Manifiesto mi preocupación toda vez que el ciudadano JESUS GERARDO TREJO, insiste en la idea de tener derechos sobre el predio, sin demostrar tal carácter, lo que genera un estado de incertidumbre con la posesión y producción agrícola ejercida. Pido se me defiendan mis derechos e intereses sobre leí referido predio”. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano JESUS GERARDO TREJO, parte denunciada antes identificado, quien manifiesta: “Yo sostuve una conversación con el ciudadano JOSE ANTONIO TORO, a fin de adquirir dichas tierras a través de una opción a compra, lo cual se planteo un precio de 150.000, 00 Bs. En principio le hice entrega de la cantidad de 4.000,00 BS mediante una transferencia a su cuenta bancaria. Yo ingrese a esas tierras en condición de arrendatario de los potreros en el mes de septiembre de 2017, lo cual se acordó cancelar la cantidad de 20.000 Bs mensuales por cada semoviente de mi propiedad, lo cual ingrese un total de seis, ejemplares. Así mismo asumí el compromiso de reparar las cercas y cancelar deudas contraídas por el arrendador ante terceras personas, por concepto de pago de dicho canon de arrendamiento. Posteriormente, retome la posibilidad de definir la opción a compra sobre dichas tierras lo cual no fue posible en razón a que el precio fue modificado por el tema de la inflación, lo cual no fue posible cancelar por mi persona, razón por la cual fue resuelto dicho contrato o la opción a compra con el ciudadano JOSE ANTONIO TORO, antes identificado. En el mes de septiembre del presente año, yo procedí a ingresar nuevamente mis animales al predio, en razón a que considere que se podía mantener la opción a dicha negociación, aun cuando dicho ciudadano, falleció en agosto de los corrientes, razón por la cual, mis animales fueron sacados de las inmediaciones del predio por los hijos del ciudadano JOSE ANTONIO TORO, los cuales desconocen cualquier negociación o derecho que pudiera tener sobre dichas tierras. Actualmente no existe ganado de mi propiedad en el fundo, y así mismo manifiesto libre de toda coacción y apredio el compromiso de no volver a ingresar a dicho predio bajo ningún concepto. Es todo”. A tales efectos, las partes de común y mutuo acuerdo, RESUELVEN: PRIMERO: El ciudadano JESUS GERARDO TREJO, parte denunciada antes identificada, se compromete en este acto en abstenerse de realizar actos que conlleven a la paralización, ruina o desmejoramiento de la actividad aerícola ejercida por la ciudadana BETHANIA ANTONELLA TORO MANZANO, antes identificada, bien sea por mi o por terceras persona, absteniéndome así mismo de ingresar al predio bajo ningún concepto, no existiendo nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto. SEGUNDO: Las partes involucradas solicitan sea HOMOLOGADO el presente acuerdo a fin de impartirle carácter de cosa juzgada, sometiéndose a las consecuencias jurídicas devenidas por el incumplimiento de lo aquí acordado por alguno de los intervinientes. Es todo. Ante tales hechos alegados, el Defensor Público acuerda: PRIMERO: agregar la presente acta al expediente ME-ME-AG-DP2-2018-789. SEGUNDO: Redactar escrito de solicitud de HOMOLOGACION del presente acuerdo a fin de ser consignado ante el tribunal correspondiente (…)
En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda (2°) Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil. ” (folios 1 y 2).
-IV-
MOTIVACION
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta de fecha 30 de octubre de 2018, la cual obra agregada al folio 9 de la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos BETHANIA ANTONELLA TORO MANZANO y JESUS GERARDO TREJO; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la presente solicitud una vez quede firme la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha y siendo las dos y veintitrés de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva en físico.
La Sria.,
Abg. Magaly Márquez
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