REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°
EXPEDIENTE N° 3567
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JESÚS MIGUEL RIVERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.725.212, domiciliado en la población de Timotes, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALFONSO MARQUEZ PEREIRA y MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.468.197 y 10.903.553, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 23.941 y 70.137, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO RIVAS PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.124.733, domiciliado en la población de Timotes, Jurisdicción del Municipio Mirando del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EURO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-2.624.068, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10012, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (HOMOLOGACIÓN).
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 18 de noviembre de 2018, el abogado José Alfonso Márquez, interpuso demanda por Acción Mero Declarativa.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2018 (folio 12), se le dio entrada al expediente, y en ese mismo auto según lo señalado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se ordenó a la parte demandante subsanar el libelo de demanda.
En fecha 24 de octubre de 2018, el apoderado judicial de la parte demandante consigno libelo de demanda subsanado (folios 13 al 16).
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2018 (folio 17), se admitió la demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), suscrita por la abogada MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JESUS MIGUEL RIVERA RIVERA; y el abogado EURO LOBO, en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS PAREDES, solicitaron se homologara la transacción efectuada en dicha diligencia
-III-
LOS HECHOS
La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
Exponen los abogados MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA y EURO LOBO, ya identificados, lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“… Exponemos: Manifestamos a este Tribunal que con la finalidad de dar por terminado el presente Juicio de mutuo y común acuerdo, en forma libre y espontanea hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos la presente transacción Judicial fundamentada en el contenido de los artículos 1713 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la cual habrá de regirse en lo general por las normas del derecho común y en lo especifico por el contenido de las siguientes clausulas: PRIMERA: La parte demandada formal y expresamente conviene en la demanda en todas y en cada una de sus partes por ser ciertos tanto los hechos como los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión de la parte actora. SEGUNDA: Las parte demandada conviene, acepta, admite y reconoce como cierto que el demandante viene poseyendo las mejoras a que se contrae la presente demanda consistentes: Un lote de terreno agrícola ubicado en el sector denominado “La Vega Piedra Gorda” de Timotes en jurisdicción del municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, por más o menos de veinte años, y en dicho lote fomentó a sus expensas una mejoras agrícolas tales como el cercado de piedra y de alambre de púa, la adecuación con maquinaria pesada del terreno para sembrar en el (sic) hortalizas y legumbres. El terreno en cuestión está comprendido dentro de los siguientes linderos: PIE El río “Motatán”.- COSTADO IZQUIERDO: Terrenos que son o fueron de Alexander Ramírez y una peña intransitable que sirve de cerca y el mismo río “Motatán.-. COSTADO DERECHO: Con una peña y terrenos que son o fueron de Eusebio Cruz y Paula Carrillo.- CABECERA: Con terreno que es o fue de Alexander Ramírez y carretera Trasandina.- TERCERO: La parte DEMANDADA conviene y acepta que el DEMANDANTE a través de su madre ciudadana ANGELICA MARIA RIVERA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.377.856, y por si mismo ha venido poseyendo y fomentando dichas mejoras, con el ánimo de ser su propietario en forma pacífica, pública e ininterrumpida, por espacio de veinte (208 años. CUARTA: La parte demandada solicita de la parte actora se le exonere en esta transacción las costas y costos procesales que se hayan generado en el procedimiento de prescripción adquisitiva incluido de los honorarios profesionales de apoderados judiciales o de abogados asistentes y estimados por el tribunal de la causa. QUINTA: la (sic) parte demandante visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes los términos de la presente transacción igualmente la parte demandada exonera el pago de las costas y costos procesales que se hayan generado en el procedimiento de intimación incluidos los honorarios profesionales o apoderados judiciales o abogados asistentes y condenados por el tribunal de la causa. SEXTA: ambas (sic) partes solicitamos al tribunal de la causa homologue la presente transacción confiriéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosas (sic) juzgada ordenando el cierre y archivo del expediente, no sin antes ordenar expedirnos copia certificada de la presente transacción y de la sentencia que acredite lo acordado es todo, se leyó conforme firman”.….
-IV-
MOTIVACIÓN
Así las cosas quién aquí sentencia, para decidir sobre la homologación solicitada por los apoderados judiciales de las partes, lo hace en los siguientes términos:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje, tal y como lo establece el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en tal sentido cuando se habla de Conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador; en cuanto a la Mediación, la misma consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente y por último en cuanto al Arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, de lo up supra esta sentenciadora observa que la petición realizada por los abogados MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA y EURO LOBO, plenamente identificados en autos, apoderados judiciales de las partes en conflicto, donde solicitan la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto a través de una diligencia de transacción actuando estos como mediadores y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones, es por lo que quién aquí sentencia, verificado como fue la diligencia presentada en fecha diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el cual no va en contravención de las partes, Homologa el mismo, impartiéndole el Carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA sede EL VIGÍA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante diligencia de transacción de fecha diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el cual obra agregada a los folios 20 y 21 de la presente expediente signado con el N° 3567, suscrita por la abogada MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JESUS MIGUEL RIVERA RIVERA; y el abogado EURO LOBO, en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS PAREDES, todos antes identificados, impartiéndole el Carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y consecuencialmente.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Méri¬da El Vigía, a los trece (13) días de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Indepen¬dencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
En esta misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
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