REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

208° y 159°

SOLICITUD N° 1133

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Parte Solicitante: ENDER ALBERTO ROSALES RONDON, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.019.500, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Abogado Asistente de la Parte Solicitante: YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.282, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Centro Comercial El Viaducto, local MT-4, Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Surge la presente solicitud de medida de protección agroalimentaria, recibida por ante este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2018 (folios 1 al 11), presentada por el ciudadano ENDER ALBERTO ROSALES RONDON, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.019.500, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°5 53.282, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Centro Comercial El Viaducto, local MT-4, Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el fundo “LA VIÑA”, con un área de TREINTA Y UNA HECTAREA SEIS MIL VEINTIUN METROS CUADRADOS (31 HAS 6.021 MTS2), ubicado en el sitio denominado “San Eusebio”, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Partiendo de la Quebrada “El Tabacal” colinda con Gabriel Araque y sigue subiendo hasta conseguir una puerta de alambre y sigue a conseguir la finca de Rogerio Pernia, llega un zanjón hasta conseguir la finca que es, o fue de Hermógenes Zerpa y sigue por una Quebrada hasta la carretera que conduce de la Azulita a la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, luego avanza hasta conseguir el lindero de Rosario Rangel Rondón y sube por la Quebrada arriba hasta conseguir por el SUR: los terrenos de la Universidad de los Andes y llega nuevamente a la carretera y sigue por el ESTE: Hasta los terrenos que son o fueron de Francisco Rangel y sigue luego hasta una Quebrada que viene de la misma finca que se alindera y luego sigue por el OESTE: quebrada abajo hasta conseguir terrenos que son o fueron de Marcelino Puente y sigue hasta volver a encontrar la Quebrada “El Tabacal” de donde se partió.

-III-
DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE LA MEDIDA

Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, el solicitante, ciudadano ENDER ALBERTO ROSALES RONDON, mediante escrito de solicitud de medida protección alegó parcialmente lo siguiente:

“…Desde el día 09 de marzo del año 2015 he venido ejerciendo la posesión de una manera pública, pacifica, ininterrumpida, y con el ánimo de propietario de un lote de terreno propio con un área de TREINTA Y UNA HECTÁREA SEIS MIL VEINTIÚN METROS CUADRADOS, (31 HAS 6.021 M2.) ubicado en el sitio denominado “San Eusebio” Jurisdicción del Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo de la Quebrada “ El Tabacal” colinda con Gabriel Araque y sigue subiendo hasta conseguir una puerta de alambre y sigue a conseguir la finca de Rogerio Pernía, llega un zanjón hasta conseguir la finca que es o fue de Hermógenes Zerpa y sigue por una Quebrada hasta la carretera que conduce de la Azulita a la ciudad de Mérida Estado Mérida, luego avanza hasta conseguir el lindero de Rosario Rangel Rondón y sube por la Quebrada arriba hasta conseguir por el SUR: los terrenos de la Universidad de los Andes y llega nuevamente a la carretera y sigue por el ESTE: Hasta los terrenos que son o fueron de Francisco Rangel y sigue luego hasta una quebrada que viene de la misma finca que se alindera y luego sigue por el OESTE: quebrada abajo hasta conseguir terrenos que son o fueron de Marcelino Puente y sigue hasta volver a encontrar la Quebrada “El Tabacal” de donde se partió. Sembrado de pastos naturales y encerrados con cercas de alambre; en este terreno se encuentra una casa de bloque y zinc, un chalet, y un segundo lote de terreno propio con una extensión de CUATRO HECTÁREAS CON TRES MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (04 HAS, 3170 M2), cultivado de pastos y cercas de alambre, con las mejores de una casa para habitación, construida sobre paredes de bloque, techo de tejalit y pisos de cemento, con instalación de luz y tubería para extraer agua del acueducto de la comunidad, ubicado en el sitio “San Eusebio” Jurisdicción del Municipio Andrés Bello, del estado Bolivariano de Mérida comprendido por los linderos siguientes: NORTE: cabecera terrenos de la Universidad de los Andes, divide cerca de alambre, mojones de piedra y cemento; SUR: Carretera que conduce de la Azulita a la ciudad de Mérida; ESTE: un zanjón con agua y carretera que conduce a la Azulita a la ciudad de Mérida. OESTE: Terrenos de la misma Universidad, divide cerca de alambre y mojones de cemento. Hago constar que dentro de este lote de terreno que es o fue de la Liga Agraria Campesina San Eusebio, donde hoy existe un local de Escuela Estadal de la comunidad que está comprendida por un área de terreno de treinta metros (30 mts) de frente por cincuenta metros (50 mts) de fondo, alinderado así: POR CABECERA, COSTADO DERECHO Y COSTADO IZQUIERDO: con terrenos de mi propiedad y POR EL PIE: con la carretera que conduce de la Azulita a la ciudad de Mérida. Hube la propiedad de dicho inmueble mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, en fecha 20 de mayo del año 2004, bajo el N° 19, folios 85 vuelto al 89, Protocolo Primero, Tomo 3o, Trimestre 2o, del citado año. Propiedad de la ciudadana DINORA LISBETH ORSINI TORREALBA, venezolana, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.541.502, domiciliada en Caracas, Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela, con quien hice un contrato de compra venta verbal y me entrego la finca, con el compromiso que al terminar un juicio que corre por ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes del Distrito Capital se le cancelaba el restante y me firmaba la propiedad según expediente Nro. (H52-X2013-000293). El precio que se convino en la negociación para esa fecha fue la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000) los cuales fueron cancelados a partir del 24 de noviembre del año 2014 hasta el 08 de marzo de año 2015, fecha en que me entregó la finca, la cantidad de VEINTE MILLONES de BOLIVARES (Bs. 20.000.000) posteriormente se hicieron pagos parciales por la cantidad de aproximadamente SIETE MILLONES (Bs. 7000.000) habiendo recibido la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 27.000.000), Todos los depósitos hechos a las cuentas de la propietaria-vendedora DINORA LISBETH ORSENI TORREALBA, …, a las cuentas correspondientes a los bancos: Provincial 0108-0029-39-0100195710; Provincial 01080029320100257538; Banco de Venezuela 0102-0744-410000035576 y Corp. Banca cuenta Nro. 01160034410008646732. Quedando a deber la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000) que serían cancelados al momento liberar una hipoteca existente con el banco de Venezuela y de terminar el juicio señalado. Recibida la finca comencé a realizar limpieza de los potreros, arreglo y levantamiento de cercas perimetrales y arreglado de cercas eléctricas internas, comencé a abonar los cultivos de pastos en los diferentes potreros y a mejorar los pastos artificiales de corte, en una extensión aproximada de (2.5 hectáreas) dividiendo en potreros de distintas superficies mediante la utilización de cercas con alambres con púas y estantillos de madera, mejorando los córrales, el embarcadero, arregle sala de ordeño, con sus respetivo equipo de ordeño mecánico con puesto para diez o (10) animales el cual recibí en muy malas condiciones, arregle y adapte en buenas condiciones sus caminos internos y de penetración agrícola. El inmueble señalado cuenta con vialidad de acceso asfaltada que comunica con la carretera panamericana vía La Azulita y de ahí con otros sectores de mercado y poblaciones de importancia tales San Eusebio, Jaji- Ejido, Mérida, todo el occidente del país, el inmueble dispone de tendido eléctrico trifásico, agua, (la cruza la quebrada el tampacal y se beneficia del acueducto rural de la zona de San Eusebio). En la unidad de producción se viene desarrollando actividades relacionadas con la ganadería de ordeños y el cultivo de pastizales, es el desarrollo de la actividad lechera la mayor actividad y está soportado como ya lo especifique en la constitución y/o formación de suficientes potreros, con pastos cultivados para corte (Elefante, quicuyos, kingrass verde y kingrass morado), así como las correspondientes construcciones e instalaciones de apoyo a la producción y demás bienes para el funcionamiento de la unidad de producción que serán señaladas, estableciéndose un sistema de manejo que se puede calificar como semi-intensivo, existiendo en la mayoría de las instalaciones pastizales cultivados, con aplicación de todas las prácticas culturales para el buen desarrollo y mantenimiento de las mismas. En cuanto a la producción de leche diaria tengo una producción aproximada de (550) litros diarios los cuales son aportados en su totalidad a la empresa Leche Táchira, lácteos Santa María C.A. y hoy en la actualidad lácteos Santa Bárbara CA. y una parte es vendida a la alcaldía mediante la corporación de servicios integrales La Azulita (corseinla) Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida para cumplir la función social. A este tenor, el inmueble constituido por la citada ciudadana el inmueble denominado la viña cuenta con una serie de bienhechurías y construcciones distribuidas así: Una casa principal de aproximadamente (80. mts2) con 02 habitaciones para dormitorios, cocina, comedor, área de servicio, paredes de bloques frisadas y pintadas techo de madera y tejas. Un corral con sus respetivos comederos. Una Manga de hierro con pisos de cemento. Un galpón de con estructura de hierro, piso de cemento rústico, techos de zinc. Un ordeño mecánico con capacidad de 10 puestos con sus pezoneras. Tres (03) tanques australiano con capacidad para almacenar (300.000 litros de agua aproximadamente) y sus respectivos acueductos para la vaquera y los potreros principales con aducción de manguera de polietileno de 2 pulgadas. Una casa de obreros, con 02 habitaciones, 2 baños, sala-comedor y techos de zinc. Una picadora de pastos, una guaraña, un motor estacionario para fumigar, 03 Palas, 03 picos, 02 rastrillos, 08 machetes, herramientas y utensilio propios para la explotación agrícola. Un tractor de mi propiedad.
Así mismo, en la actividad agropecuaria que desarrollo se han tomado en consideración las características climáticas del sector, que orientan a la necesidad de soluciones de aprovechamiento racional de los suelos y de las aguas, como lo es, en este caso la necesidad de conservación y saneamiento en los terrenos y se han tomado previsiones para la preservación del ecosistema y de la biodiversidad de la zona, debido a que ha sido de gran interés de la actividad desarrollada el mantenimiento y conservación de especies botánicas que constituyen la vegetación nativa del inmueble, se tiene proyectado la siembra y desarrollo de la variedad autóctona y otras especies de la zona. En la actualidad el referido inmueble cuenta con la cantidad de semovientes que paso a señalar:
Bovinos: Becerras 3, Becerros 1; Mautas 11; Mautes 7; Novillas 40; Toros 2 Vacas 46.
Caprino: Crías 27; Hembras 6; Machos 8 Para un total de 155 animales
No obstante, al estar la unidad de producción la viña totalmente productiva bajo los indicadores ya esbozados, tal como una carga animal de dos punto cincuenta y cinco de unidad animal por hectárea (2.55 U.A/has), ya que la misma se encuentra en la zona de Jaji, donde se desarrolla la ganadería de altura y es denominada, “cuna de la ganadería de altura y del mayor reservorio genético”, el mismo esta de acorde con las estimaciones para capacidad de carga animal establecida por el Ministerio de Agricultura y Tierras para el Estado Bolivariano de Mérida, el cual es de una unidad 2.55 animal por hectárea (2.55 U.A./has), estar al día con el pago de impuestos, tasas y contribuciones, no haber tenido procedimiento alguno de reclamo por indemnizaciones y/o reivindicaciones laborales, los obreros tienen un sueldo acorde con la situación del país, cumpliendo plenamente con la responsabilidad social y estar ajustada a los planes nacionales que buscan el mejoramiento y aumento de la producción de alimentos para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, la actividad se siente amenazada por la ciudadana Dinora Orsini Torrealba quien dice que desconoce todo lo existente dentro de la finca y que de un momento a otro va a tomar posesión de la misma …” (folios 1 al 5, primera pieza).


-IV-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Así las cosas, por auto de fecha 01 de octubre de 2018 (folio 389, primera pieza), se fijó el día de la inspección judicial para el MARTES 30 DE OCTUBRE DE 2018, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), este Tribunal se trasladó desde la sede del Tribunal y constituyó en el sitio conocido como sector San Eusebio, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, realizándose la inspección judicial, dejando constancia con la ayuda de los prácticos juramentados por este Tribunal de lo siguiente: “…La inspección se realizó en un predio de superficie considerable dedicado totalmente a la producción de ganadería lechera bovina como actividad principal del predio, más ganadería lechera caprina en menos proporción, donde se observa que el predio se encuentra adecuadamente dividido en cajones o potreros de manejo, encontrando un total de 07 potreros destinados a manejo de los escoteros y 68 potreros dedicados al pastoreo del ganado de ordeño, todos estos potreros, se encuentran protegidos con sistema de cerca eléctrica, todas en excelentes condiciones, observando que el material y los estantillos utilizados son de data reciente, también se pudo observar que un aproximado del 75% de la cerca perimetral del predio, construida a partir de estantillos de madera encuadrados y alambre de púas, muestra ser de data reciente, quedando un 25% aproximadamente del cercado con alambre y estantillos viejos, se observó que la mayoría de la pasturas manejadas en el predio, pertenecen a la variedad cocuyo, con incidencia de sabana lomera, esta sobre todo en los potreros de escotero, dentro del predio se lograron encontrar de manera alterna tres tanques australianos con capacidad de trescientos mil litros de agua aproximadamente, los cuales se encuentran el primero a cien metros más tres de la coordenada limítrofe (UTM) N957613 E235822, el segundo a la altura de la coordenada (UTM) N957629 E235486 y el tercero ubicado en la coordenada (UTM) N956957 E235605; En cuanto a la producción ganadera bovina existente tenemos un total de 110 ejemplares encontrando 52 vacas en ordeño, un (1) toro padrote, 16 becerros y 41 vacas para preñar (vientres), a las cuales se le verifico el hierro , logrando visualizar a 67 animales el hierro antes mencionado, algunas no fue posible la visualización debido a la característica del pelaje en la zona, (clima), se menciona que para el momento de dicha visualización se encontraba practicando tratamiento reproductivo (vacuna vira shield 6+VL5), preventivo contra enfermedades que provocan abortos, en cuanto a la ganadería caprina encontramos 13 ejemplares (11 cabras y 2 cabritos); seguidamente, se verificó el complejo de infraestructura que cuenta el fundo La Viña, encontrando una serie de edificaciones empezando por: tres (3) hilos de material gavalnizado, ubicados a la altura de la coordenada (UTM) N957488 E235247, un (1) galpón de depósito industrial construido a partir de concreto estructura métalica (sic), techo de acerolit, instalaciones eléctricas con línea trifásica, encontrando dentro de él una picadora de pasto y una (1) romana con marcas y serial no visible. Seguidamente, encontramos un corral de labores, construido a partir de tubo galvanizado, techo de acerolit, dos (2) comederos, y bebederos (2), con piso de cemento, con una manga que lleva hasta donde se encuentra instalada, un brete inmovilizador, una (1) romana marca FAIR BANKS; seguidamente, pasamos a visualizar el complejo principal del predio encontrando una vaquera o complejo de ordeño, ubicado entre las coordenada (UTM) N957382 E235297, N957379 E235257, N957371 E235254, y N957355 E235281, la cual consta de una sala de espera con siete (7) comederos, sala de ordeño mecánico, con cinco (5) pesoneras y un corral de salida, más una manga de tratamiento de ganado o manga de palpación, encontrando también cuatro (4) áreas cerradas, la primera sala de enfriamiento de leche, encontrando en ella un termokig, marca serge con capacidad para tres mil trescientos setenta litros de leche, el segundo utilizado para depósito de alimento, encontrando en la segunda planta un área de oficina con baño interno y un área de depósito de implementos y medicinas, este complejo de manga se encuentra construido a partir de concreto de estructura metálica, piso de concreto, techo de acerolit, encontrando dentro de ella algunas instalaciones móviles como seis (6) jaulas becerreras, se menciona que el predio tiene una producción efectiva de 600 litros de leche, destinada al lácteo San Barbara (cuyas facturas van hacer consignada por el tribunal). Continuando con las observaciones, encontramos un área de tabulado de cabras construida a partir de concreto, estructura metálica y techo de acerolit, con 4 comederos y un (1) bebedero instalado seguidamente, observamos la casa de los obreros constante de dos (2) depósitos el uno para implementos y el otro funge como sala de planta generadora de energía, observando en ella una planta eléctrica marca Dunuosa con generador marca perkins, dos (2) habitaciones con porche y cocina comedor, construida a partir de concreto estructura de madera, puertas de metálica y madera, ventanas de madera con enrejado metálico, techo de zinc, piso de cemento en condiciones medianamente aceptables, para finalizar el recorrido por el complejo principal se constato la existencia de un chalet de dos niveles, constante en la planta baja de una sala comedor y la segunda de dos (2) habitaciones, con baño y porche, construida a partir de concreto, estructura metálica, piso de porcelana y segunda planta de tabelón y techo de madera y tejas, ventanas cristal y metálicas, también se pudo evidenciar que de manera alterna al lado sur de las instalaciones, se encuentran construidos dos pequeños galpones construido a partir de concreto, estructura metálica y techo de acerolit, puertas de hierro; es necesario mencionar que dentro del predio se encuentra una escuela cuyo terreno, ubicado entre las coordenadas N957401 E235118, N957398 E235105, N957431 E235095, N957436 E235107 N957419 E235122, N957404 E236118 N957344 E235163, N957342 E235164. Se encuentra desprendido del predio. En cuanto a implementos e equipos no mencionados se pudieron observar un tractor marca WHEALED TRACTOR doble tracción, dos zorras y una pala, un (1) equipo de fumigación marca briggs estracto, el tribunal deja constancia que en el predio existen 5 personas fijas como trabajadores (una cocinera, un encargado y tres obreros), los cuales al ser entrevistaron expusieron que devengan salarios por arriba del sueldo mínimo, más la alimentación e incentivos de producción. Igualmente, el solicitante de la medida que da ayuda social a la escuela de la comunidad y a la comunidad de la Azulita a través de la Alcaldía, se menciona que debido a la gran cantidad o al número excesivo de vértices que tiene el polígono del predio se describen de manera oleatoria algunas coordenadas del levantamiento topográfico realizado, empezando por el punto de arranque P1 N956718 E235582, - N957262 E235998- N957417 E235837 – N957572 E234946 – N956957 E235605 y el punto de cierre N956795 E235575. Es todo. Solicitó el derecho de palabra la parte solicitante, a través de su abogado asistente, el cual expuso: Vista la verificación hecho por este Tribunal en la posesión denominada La Viña, donde se deja constancia entre otras cosas de la producción láctea de las instalaciones de la cantidad de semovientes, entendido estos caprinos y bovinos y visto que existe una presunción grave por parte de la propietaria del inmueble ya que en varias ocasiones ha manifestado que va tomar posesión del inmueble, que va a sacar los animales de la finca y sobre parte del inmueble ha sobre volado unos drones tomando fotografías, le pido ciudadana juez se sirva acordar una medida de protección agroalimentaria sobre la producción láctea y sobre la totalidad de la finca denominada la viña, cuyo plano presentaré en un lapso de 8 días …” (folios 395 al 402, segunda pieza).

-V-
DEL INFORME TECNICO

En relación al Informe Técnico se verifica de las actas procesales que el Perito T.S.U. Forestal EDECIO ESCALONA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.013.038, quien acompañó al Tribunal, como técnico privado, y siendo previamente juramentado por este Tribunal, para la Inspección Judicial, consignó Informe el cual está agregado a los folios 403 al 421, segunda pieza, en donde parcialmente se indicó:

“…Para el día 30 de octubre de 2018; fue fijada inspección Judicial sobre el caso de solicitud de medida de protección a la producción agroalimentaria introducida por el ciudadano: ENDER ALBERTO ROSALES RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.019.500: por medio de su asistente jurídico el abogado YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.705.323, Inpreabogado Nro. 53.282 ante el tribunal de Primera Instancia en materia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a cargo de la Jueza Abg. CARMEN ROSALES DE MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.899.227, cuyo tribunal signo el caso bajo Nro. 1133 para el ciudadano abogado asistente jurídico antes mencionado, inspección que se realizó en la fecha acordada teniendo las siguientes observaciones:

GENERALIDADES.
Atendiendo solicitud de apoyo como prácticos de campo realizada por el ciudadano abogado asistente jurídico antes mencionado; Quien suscribe. Perito - T.S.U. Forestal EDECIO ESCALONA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.013.038, junto con el Ing. Civil Gerardo Paredes, Venezolano, C.I.V Nro. 92.988 nos integramos a la comisión dirigida por las Abg. CARMEN ROSALES DE MONTOYA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.899.227, Juez Primera de Primera Instancia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, la secretaria titular del despacho Dra. MAGALY MÁRQUEZ y el alguacil Abg. LEOVARDO VELAZCO. Del Estado Bolivariano De Mérida; donde se realizaron las siguientes observaciones.

La medida se solicita para un predio de considerable extensión y de dimensiones totalmente irregulares, dedicado en su totalidad a la actividad pecuaria, con el objetivo netamente de producción lechera mediante el manejo de ganado bovino como actividad principal y ganado caprino como actividad complementaria. El recorrido se realizó por el perímetro del predio y por las camineras internas del mismo, el primero con el objetivo de realizar levantamiento topográfico para determinar la superficie del predio, y el segundo para verificar las condiciones de las pasturas y mejoras existentes, se logró evidenciar que el predio se encuentra manejado de manera ordenada y planificada y cuantificar una cantidad de 75 POTREROS de los cuales 07 son destinados al ganado escotero y son de tamaño considerable y 68 POTREROS de pequeñas dimensiones para el ganado de ordeño, encontrando una serie de comederos y bebederos distribuidos de manera equitativa para permitir un manejo adecuado del rebaño evitando grandes caminatas a las hembras lecheras evitando de esa manera el menor stress posible. Los mencionados potreros se encuentran protegidos todos con cercas eléctricas con estantillos de madera de data reciente, al igual que aproximadamente el 75% del cercado perimetral, construido este a partir de alambres de púas y estantillos de madera se denota que el material utilizado para ello es de data reciente lo que demuestra que fue realizado por el solicitante. En cuanto al rebaño existente en el predio denominado La Viña tenemos un total de 110 bovinos de los cuales: 52 vacas se encuentran en producción de leche, 01 toro padrote, 16 becerros entre hembras y machos y 41 vientres. En cuanto al rebaño caprino encontramos 16 ejemplares de los cuales observamos 13 cabras y 03 cabritos, un pequeño corral con gallinas, pavos, patos.

INFRAESTRUCTURAS.
Dentro del predio denominado La Viña bajo posesión del ciudadano. Ender Alberto Rosales Rondón de manera dispersa en los potreros encontramos una serie de bebederos y saleros de pequeños tamaños aparte de ello se observaron (03) tanques Australianos de capacidad de 300.000 litros de agua distribuidos en la finca con la intensión de crear un sistema de riego para los potreros ubicados en primero a la altura la coordenada (UTM) 957613N 235822E (100 norte) el segundo a la altura de la coordenada (UTM) 957629N 235486E y un tercer tanque a orillas de la vía principal a la altura de la coordenada (UTM) 956957N 235605E

Dentro del complejo principal de instalaciones del predio se pudo evidenciar.

• Tres (03) silos construidos a partir de material galvanizado con capacidad estimada de 10 toneladas cada uno ubicada al lado norte del complejo en la coordenada 957488N 235247E

• Un galpón industrial construido a partir de concreto estructura metálica piso de mortero techo de acerolit e instalaciones eléctricas trifásicas, encontrando dentro de ellas una picadora de pasto y una romana cuyos seriales y marcas no fueron visibles

• Corral de labores ubicado al lado del galpón, construido a partir de cemento, tubo galvanizados cilíndricos y metálicos techo de acerolit y drenajes con alcantarilla central del mencionado galpón sale una manga que se dirige hasta la estación de pesado y vacunado e inseminado de ganado encontrando una romana marca FAIRBANKS y un brete inmovilizador bajo estructura metálica y techo de acerolit y piso de cemento más banco para preparación de tratamientos.

• Corral principal: se encuentra dentro de las coordenadas UTM N957355 E235281-N 957379 E235257 - N957382 E235297 N957371 E235254 encontrando un complejo de diversas instalaciones donde se observó una sala se espera con 07 comederos área de jalas de temeros (encontrando 06 jalas becerreras) sala de ordeño con ordeño mecánico instalado con 05 pezoneras y sala de salida encontrando anexa una edificación de dos niveles encontrando en la planta baja dos locales, el primero funge como sala de refrigerado de leche, donde se encuentra instalado un termo enfriador de leche marca SERGE con capacidad de 800 Gis. y el segundo local como depósito de alimento, encontrando también una manga de palpado y la segunda planta con un local para

• oficina (sic) con baño interno y un local como depósito de implementos y medicamentos. Este complejo este construido a partir de concreto, estructura metálica techo de acerolit placa de concreto o mortero techo de acerolit, cerámica en las áreas de ordeño y enfriamiento, la placa que sostiene el segundo nivel se encuentras construida con de tabelon y viga doble T en cuanto a la oficina cuenta con ventanas de cristal y escaleras metálicas de acceso al igual que el depósito de medicamentos.

• Área de tabulado de caprinos consiste constante de dos sectores con dos comederos y un bebedero local construido a partir de concreto estructura metálica y techo de acerolit.

• Casa de personal obrero construida a partir de bloques, cemento estructura de madera techo de zinc puertas metálicas y de madera enrejados de metal, en condiciones medianamente aceptables, constante de dos depósitos. El primero como sala del generador eléctrico encontrando en él un generador marca donosa con motor marca Perkins y un equipo de fumigación marca briggs stration y el segundo como depósito de herramientas menores más una sala comedor dos habitaciones utilizadas por el encargado del predio

• Chalets: construido con concreto, bloques de cemento estructura metálica tabelon con vigas doble T techo de teja y tabla ventanales con cristal y marco de metal compuesto de dos niveles, encontrando en la parte baja una sal comedor con cocina empotrada y una segunda planta con dos habitaciones con baño empotrado y porche.

Todas estas instalaciones se encuentran unidas por camineras formando un solo mortero, encontrando también una pequeña área social con parrillera y lava platos, construida a partir de adobes concreto, machihembrado y teja, por último se pudo observar de manera paralela al complejo dos pequeños galpones de pequeñas dimensiones que al principio se pretendían destinar a la sala de ordeño caprino. Proyecto que no se continuo quedando como depósitos de enceres, estos locales construidos recientemente por el solicitante.

Al predio se le realizo Levantamiento topográfico mediante la toma de coordenadas UTM bajo el Datum REG VEN y huso 19P utilizando para ello GPS Marca Garmin Modelo GPS map 76CSx. cuyo gráfico se anexa al presente informe.

OBSERVACIONES.
El tribunal verifico detalladamente el hierro que posee el ocupante no encontrando ninguna al igual que la capacidad efectiva de producción de leche la cual alcanza un cantidad de 600 litros diarios, cuyo producto es despachado una empresa láctea del estado y parte del producto beneficia a la comunidad estudiantil así como al centro de acopio del municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida…”.

Así las cosas, y verificado como fue lo anteriormente plasmado, pasa esta Sentenciadora a motivar la presente solicitud de medida innominada de protección a la producción en los siguientes términos:


-VI-

MOTIVACION

Así las cosas, una vez establecido el resumen cronológico, quien decide considera necesario, plasmar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1º de la referida Ley procesal especial adjetiva.

En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo tal como señala la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 el cual establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”

No obstante, el procedimiento cautelar agrario a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes dentro de los cuales destacamos como significativos:

1.-La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.

2.- La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.

De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, presuntivos que le hagan procedente en cada caso concreto. Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria dada las particularidades del caso.

En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de Derecho Agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil como en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como 9 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, 196, 243, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que a continuación de transcriben:

Artículo 305.

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”.
Artículo 306.

“El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”.

Por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos señala:

Artículo 9.

“El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos … (…)”.

Artículo 10.

“Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia”.
El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola”.

Y, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en sus artículos:

Artículo 196.

“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

Artículo 243.

“El Juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

En este mismo orden, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.649 de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010) (Caso: Rolando Sosa Pulgar) se pronunció sobre la naturaleza jurídica de estas medidas, al señalar lo siguiente: “(…) Observa esta Sala como se desprende del artículo anterior, que el juez agrario deberá dictar las medidas exista o no juicio, con el objeto de mantener la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental… Observa este mismo Tribunal que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no se interrumpida u preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

En consecuencia, la naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que exista juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos:
• Evitar la interrupción de la producción agraria.
• Garantizar la conservación de los recursos naturales.

Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país, destinados a salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. Así las cosas los artículos supra mencionados de nuestra carta magna resultan aplicables únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables. (Subrayado de este A-quo)

De lo anteriormente expuesto, se deduce que los jueces agrarios tenemos el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo; así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental dictando medidas ya sea de oficio o instancia de parte, exista o no juicio a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Estas medidas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Subrayado de este A-quo).

En tal sentido, para que una Medida de Protección a la Producción sea procedente se tiene que cumplir con ciertos requisitos, los cuales a continuación se señalan: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in dani.

En consecuencia este Tribunal pasa a revisar los mismos para el caso que nos ocupa:

• Fumus BoniIiuris o Pesunción del Buen Derecho: Con relación a este requisito el mismo requiere prueba del derecho que se reclama, en tal sentido quién aquí decide, observa que de la inspección practicada por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2018, se verificó y se dejó constancia con la ayuda del practico lo siguiente: La inspección se realizó en un predio de superficie considerable dedicado totalmente a la producción de ganadería lechera y bovina como actividad principal del predio, más ganadería lechera caprina en menos proporción, donde se observa que el predio se encuentra adecuadamente dividido en cajones o potreros de manejo, encontrando un total de 07 potreros destinados a manejo de los escoteros y 68 potreros dedicados al pastoreo del ganado de ordeño, todos estos potreros, se encuentran protegidos con sistema de cerca eléctrica, todas en excelentes condiciones. En cuanto a la producción ganadera bovina existente tenemos un total de 110 ejemplares encontrando 52 vacas en ordeño, un (1) toro padrote, 16 becerros y 41 vacas para preñar (vientres), a las cuales se le verifico el hierro , logrando visualizar a 67 animales el hierro antes mencionado, algunas no fue posible la visualización debido a la característica del pelaje en la zona, (clima), se menciona que para el momento de dicha visualización se encontraba practicando tratamiento reproductivo (vacuna vira shield 6+VL5), preventivo contra enfermedades que provocan abortos, en cuanto a la ganadería caprina encontramos 13 ejemplares (11 cabras y 2 cabritos); seguidamente, se menciona que el predio tiene una producción efectiva de 600 litros de leche, destinada al lácteo San Bárbara.

• Periculum In Mora: El mismo se encuentra basado en la frase cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que constituya medio de prueba de la presunción grave de esta circunstancia, en cuanto a este requisito esta juzgadora observa que los mencionados requisitos de concurrencia son los establecidos en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 585. Sin embargo a diferencia de las medidas preventivas o cautelares del artículo 585 eiusdem, en el ámbito agrario no dependen de un juicio principal sino que están basadas en la protección de la producción agroalimentaria y del ambiente, resguardando el principio constitucional de soberanía agroalimentaria, visto dicho principio como la garantía del bien común de la mayor cantidad de alimento para el mayor número de personas y no a las resultas de un juicio en concreto, sino al fin proteccionista de la agro producción como protección del ambiente, verificándose que se cuenta con la producción anteriormente señalada, la cual va dirigida al mercado local, contribuyendo a la soberanía agroalimentaria de la nación, siendo verificado por quién aquí decide que dicha unidad de producción esta productiva en los actuales momentos, -como se señalo- contribuye a la soberanía agroalimentaria del país.

• Periculum In Dani. En relación a dicho requisito, quien sentencia observa que también se encuentra presente en el caso de marras, en virtud que existe una producción ganadera fomentada por el ciudadano ENDER ALBERTO ROSALES RONDON, antes identificado, la cual está siendo perturbada por parte de la ciudadana DINORA ORSINI TORREALBA, quien desconoce todo lo existente dentro del referido lote de terreno, y dado que el Juez agrario tiene el deber legal de proteger la producción agrícola del país amparada en el principio de la Soberanía Agroalimentaria establecida en la Constitución y la Ley de Soberanía Agroalimentaria y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que quien juzga considera que se encuentra presente este requisito de concurrencia para decretar la protección de esa producción agropecuaria, en consecuencia habiéndose verificado la existencia de los requisitos exigidos para decretar la medida, este Tribunal debe decretarla tal como lo hará en la dispositiva del presente fallo.

En tal sentido, verificado como fue la producción existente en el fundo “LA VIÑA”, ubicado en el sitio denominado “San Eusebio”, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, y en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente solicitud de medida de protección agroalimentaria, y en torno al articulado legal y constitucional supra señalado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, cuyo propósito es velar por la continuidad de la protección agroalimentaria, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. Francisco Carrasquero, en consecuencia Decreta la Medida Innominada de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria. Y así se decide.

-VII-
DEL DECRETO DE LA MEDIDA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA sede EL VIGÏA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se Decreta Medida de Protección agroalimentaria, solicitada por el ciudadano ENDER ALBERTO ROSALES RONDON, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.019.500, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.282; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el fundo “LA VIÑA”, con un área de TREINTA Y UNA HECTAREA SEIS MIL VEINTIUN METROS CUADRADOS (31 HAS 6.021 MTS2), ubicado en el sitio denominado “San Eusebio”, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Partiendo de la Quebrada “El Tabacal” colinda con Gabriel Araque y sigue subiendo hasta conseguir una puerta de alambre y sigue a conseguir la finca de Rogerio Pernía, llega un zanjón hasta conseguir la finca que es o fue de Hermogenes Zerpa y sigue por una Quebrada hasta la carretera que conduce de la Azulita a la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, luego avanza hasta conseguir el lindero de Rosario Rangel Rondón y sube por la Quebrada arriba hasta conseguir por el SUR: los terrenos de la Universidad de los Andes y llega nuevamente a la carretera y sigue por el ESTE: Hasta los terrenos que son o fueron de Francisco Rangel y sigue luego hasta una Quebrada que viene de la misma finca que se alindera y luego sigue por el OESTE: quebrada abajo hasta conseguir terrenos que son o fueron de Marcelino Puente y sigue hasta volver a encontrar la Quebrada “El Tabacal” de donde se partió.

Segundo: El tiempo de la presente medida es por un lapso doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la presente decisión, en virtud de la actividad pecuaria desarrollada en dicha unidad de producción,

Tercero: La naturaleza de la presente medida de protección a la producción es sólo referente a la actividad pecuaria que se realiza en la unidad de producción antes indicada, y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tierras.

Cuarto: Se ordena la notificación de la ciudadana DINORA LISBETH ORSINI TORREALBA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.541.502, domiciliada en Caracas, Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que se abstenga de realizar actos de obstaculización o paralización, sea por usted o a través de terceros en el predio antes mencionado, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se le hace saber que podrá ejercer el recurso de oposición a la medida decretada dentro de los tres días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, más siete (7) días que se le conceden como término de distancia. Igualmente, el Tribunal se abstiene de librar la boleta de notificación a la mencionada ciudadana hasta tanto la parte solicitante indique la dirección exacta de la misma.

Quinto: Se ordena oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida; y a la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA). Líbrense los correspondientes oficios.

Sexto: Se exhorta a todos los Organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.



La Juez,


Ab. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez





En esta misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico. Igualmente, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, librándose oficios números 522-2018 al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida; y 523-2018 al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Mérida (ORT-MERIDA), adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en El Vigía, Estado Mérida.


La Sria.,


Abg. Magaly Márquez



Bcn.-