REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
207° y 159°

EXPEDIENTE N° 3456

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.067.557, productor agrícola, domiciliado en el sector Aracay, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado judicial de la Parte Demandante: ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.787, en su condición de Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida.

Parte Demandada: LUIS CAMACHO PEÑA, JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RAFAEL CAMACHO y JOSE LEONIDAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.986.543, V-13.648.035, V-6.700.334 y 3.917.628, con domicilio en el sector Aracay, vía Motumbo, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ y LISBET COROMOTO CEGARRA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.700.306 y V-12.332.193, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.415 y 89.368, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida

ASUNTO: ACCION POSESORIA POR RESTITUCION


-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES

DEL LIBELO DE LA DEMANDA

“…Es el caso ciudadana Jueza, que en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), compareció por ante este despacho de la Defensa Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida el ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, plenamente identificado, solicitando asistencia y representación jurídica. A tal efecto, en virtud a lo solicitado, se tomo el respectivo requerimiento y se apertura expediente administrativo N° ME-MD2-AG-DP1-2016- 574, en cuyo requerimiento manifestó que tiene aproximadamente cuarenta y dos (42) años ocupando y trabajando un lote de terreno denominado “LA MONTAÑITA 7557”, ubicado en el Sector Aracay, La Montañita, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero, sobre el cual recae TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero 1417489514RAT0176620, otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en fecha nueve (09) de junio del año Dos mil catorce(2014), aprobado en el Directorio del mencionado Instituto, mediante Sesión de Directorio Nro. EXT 219-14, el cual quedo anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nro. 23, Folio 48, 49,50. Tomo 3041, de fecha veintitrés (23) de junio del año Dos mil catorce (2014), cuyo lote de terreno tiene una extensión de UN HECTAREA CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1 ha con 500 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR PATRICIO RONDON Y JUSTINIANO JEREZ, SUR: TERRENO OCUPADO POR RAMON CAMACHO. ESTE: TERRENO OCUPADO POR RAMON CAMACHO Y OESTE: CARRETERA LA AGUADITA, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM). HUSO 19, Datum REG VEN identificado de la siguiente manera: El Lote: 1, P1, Este: 323135, Norte: 986931, El Lote: 1, P2, Este: 323124, Norte: 986956, El Lote: 1, P3, Este: 323119, Norte: 986961, El Lote: 1, P11, Este: 323167, Norte: 986962, El Lote: 1, P10, Este: 323188, Norte: 986972, El Lote: 1, P4, Este: 323114, Norte: 986982, El Lote:1, P9, Este: 323242, Norte:987028, El lote:1,P5, Este: 323125, Norte: 987039, El lote:1,P8,Este:323226, Norte:987048, El lote:1, P7, Este: 323145, Norte: 987078, El lote:1,P6, Este:323139, Norte: 987079.
Es el caso ciudadana Juez, que mi defendido ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, antes identificado ha venido ocupando y trabajando el mencionado lote de terreno de manera pacífica, publica, inequívoca, ininterrumpida desde hace aproximadamente cuarenta y dos (42) años, tal como consta en la Carta Aval del Consejo Comunal Mesa de las Rivas, del Municipio Cardenal Quintero, del Estado Bolivariano de Mérida, donde se ha dedicado al cultivo de diferentes rubros a saber: papa, zanahoria, repollo, entre otros, los cuales han sido destinados para autoconsumo, así como para la comercialización y distribución en el mercado local y nacional, lo que representa su oficio y su ocupación principal para el sustento de su grupo familiar, lo que además lo hace sujeto beneficiario de la Ley de Tierra y Desarrollo, tal como lo contempla el artículo 13 de la mencionada Ley.
Así las cosas, manifiesta mi defendido que fue víctima de DESPOJO PARCIAL del lote de terreno en referencia en fecha quince (15) de agosto del año dos mil dieciséis (2016). cuando los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO Y GIOVANNI CAMACHO BECERRA, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARIA INES CAMACHO Y APOLINARIA CAMACHO, procedieron a las 6:00 am a introducirse en el lote de terreno que para el momento estaba preparado para la siembra de cuarenta (40) sacos de papa, quienes colocaron obreros y una yunta de bueyes por el pie para tapar la caraota y maíz que terminaba de sembrar mi defendido, quienes irrumpieron de manera violenta y arbitraria sobre parte del lote de terreno otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS al productor agrícola JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, antes identificado, por lo que acudieron al Comando de la Guardia Nacional con sede en La Mitisus, quienes se presentaron en el sitio, pero los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, JOSE LEONIDAS CAMACHO Y GIOVANNI CAMACHO BECERRA, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARIA INES CAMACHO Y APOLINARIA CAMACHO hicieron caso omiso a la orden de paralización, no aceptando ningún tipo de acuerdos y alegando que el instrumento otorgado por el Inti no tenía ningún tipo de validez, ya que esas tierras presuntamente formaban parte de la Sucesión Peña.
Este Despacho Defensoril ante tales hechos, procedió a librar convocatoria a los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, JOSE LEONIDAS CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARIA INES CAMACHO, APOLINARIA CAMACHO, YOVANNY CAMACHO, a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes para el día lunes veintidós (22) de agosto del año en curso, a las 10:00 am, el cual no se pudo llevar a cabo por la incomparecencia de la contraparte, procediendo esta Defensa a librar por segunda vez convocatorias a cada uno de los ciudadanos anteriormente mencionados el día jueves veinticinco (25) de agosto de! año Dos mil dieciséis (2016), a las 10:00 am sin llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes, por la incomparecencia de la contraparte. Cabe destacar, que los ciudadanos fueron ubicados por el ciudadano Prefecto de la Parroquia, quien prestó su colaboración para notificarlos, pero se negaron a firmar la convocatoria.
Así las cosas, esta Defensa ante la negativa de la contraparte de comparecer ante este Despacho y visto que no se pudo aplicar MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, programó inspección técnica para el día martes treinta (30) de agosto del presente año, a las 10:00am, a los fines de verificar producción, ocupación y presuntos actos de perturbación, donde se contó con la presencia de Ingeniero José Gregorio Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.713.419, adscrito al Instituto Nacional de Tierras. Politologo Guillermo Albarrán, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.023.300, Prefecto de la Parroquia Las Piedras, Abogado Jesús Arellano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.372.462, representante de la Fiscalía Primera Municipal ubicada en Pueblo Llano, Abogada Lucilia Josefa Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.991.197, Inpreabogado Nro. 28.156, Apoderada Judicial de los ciudadanos JOVITA CAMACHO, APOLINARIA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARIA INES CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, JOSE LEONIDAS CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, LUIS CAMACHO Y JULIO CAMACHO, según Poder de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), Tomo 12, Nro. 47, autenticado ante la Notaría de santo Domingo, contraparte en la presente causa, Abogado Juan Gallegos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, presente los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS CAMACHO, JOSE RAFAEL CAMACHO, JOSE LEONIDAS CAMACHO, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.648.035, V-9.986.543, V-6.700.334 y V- 3.917.628, respectivamente, Abogada Terida Guanipa, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.553.356, representante de la Defensoría del Pueblo, SM/2 (G.N.B) Méndez Zantana Fernando, SM/3 Ramírez Varela Carlos, S1 Figueroa Dimircar, S2 Ortega Rojas Karla, S/2 Marquez Guerrero Leandro, S/2 Pérez Castellano Pedro, titulares de la cédula de identidad Nro V-11.022.833, V-16.539.522, V-20.617.272, V-24.350.374, V-21.306.308 y V-24.932.483, respectivamente, efectivos del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en La Mitisus, Julián Antonio Camacho Capacho y José Rodrigo Camacho Peña, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.932.085 y V-9.067557, respectivamente, usuarios de este Despacho, según expediente Nros. ME-MD2-AG-DP1-2016-574 Y ME-MD2-AG-DP1-2016-575, respectivamente, donde se practicó la inspección técnica en el lote de terreno denominado La Montañita 7557”, a quien el Instituto Nacional de Tierras otorgó TÍTULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA, realizándose el recorrido por el lote de terreno denominado “La Montañita 7557”, se observó con apoyo del técnico de campo Ingeniero José Gregorio Ramírez, la existencia de cultivo de repollo de quince (15) días de sembrada, que son cultivos le usuario de este despacho JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, así como también cultivo de maíz amarillo, zanahoria y cilantro, cultivados el quince (15) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), por los ocupantes ilegales JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RAFAEL CAMACHO PEÑA, LUIS CAMACHO, Y JOSE LEONIDAS CAMACHO PEÑA, plenamente identificados.
Así mismo, en la inspección técnica el ciudadano JULIO CESAR CAMACHO manifestó que conjuntamente con los ciudadanos LUIS CAMACHO Y REINALDO CAMACHO, procedieron a quemar el pasto ubicado en el lote de teme no denominado “La Montañita 7557”con glifosan, manifestando que si tenía que volverlo a quemar lo haría nuevamente, tal como consta en el acta respectiva.
Es importante señalar, que en la práctica de la inspección el ciudadano LUIS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.986.543, reconoció que el ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, anteriormente identificado tiene aproximadamente veinte (20) años ocupando y trabajando el lote de terreno que el Instituto Nacional de Tierras le otorgara. Seguidamente el ciudadano JULIO CESAR CAMACHO manifestó que podrían otorgar una parte del terreno otorgado por el Instituto Nacional de Tierras al ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA en razón de que reconocen que ha trabajado el lote de terreno por más de diez (10) años y que además están dispuesto a lograr la partición de la presunta Sucesión tal como consta en el Acta Nro. 202-16, inserta en el Libro de Actas, Tomo V, llevados por esta Defensa, en los folios diecinueve (19) y su respectivo vuelto, veinte (20) y su respectivo vuelto, veintiuno (21)y su respectivo vuelto, y veintidós (22), así como también en el informe técnico realizado por el Instituto Nacional de Tierras, en el cual se dejo constancia de la existencia de sistema de riego con tubería de una (01) pulgada y dos (02) pulgadas, perteneciente a mi defendido.
Seguidamente la Defensa Publica procedió a librar comunicación de fecha dos (02) de septiembre del presente año, Nro. ME-MD2-AG-DP1-2016-076, dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, solicitándole que le Garantizara al ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO PEÑA, la protección de su ocupación, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, ello, en virtud de la necesidad de salvaguardar la seguridad agroalimentaria del país por ser esta de Interés Nacional, tal como lo establece los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue ratificado por esta Defensa mediante comunicación Nro. ME-MD2-AG- DP1-2016-078, de fecha siete (07) de septiembre del presente año.
En fecha siete (07) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció ante este Despacho el ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, anteriormente identificado, quien manifestó que el día viernes dos (02) de septiembre del año en curso, estuvo en la Fiscalía del Ministerio Publico (Municipal) ubicada en Pueblo Llano, con los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, JOSE RAFAEL CAMACHO, JOSE LEONIDAS CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, MARIA INES CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, donde firmaron un acuerdo de no agresión y que no se iban a dañar los cultivos existentes. Es el caso que en fecha tres (03) de septiembre del presente año, aproximadamente a las 12.30 pm, procedieron los ciudadanos LUIS CAMACHO, REINALDO CAMACHO Y ERNESTO CAMACHO, a resembrar maíz, sobre el lote de terreno en conflicto, irrespetando el acuerdo firmado ante el Ministerio Publico.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del presente año el ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, anteriormente identificado, manifestó ante este Despacho, que en razón de no haber logrado un acuerdo con los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARIA INES CAMACHO, APOLINARIA CAMACHO, YOVANNY CAMACHO, solicita a esta Defensa la asistencia y/o representación , a los fines de que sean ejercidas las acciones a que haya lugar.
Ante estos hechos, se puede evidenciar los diferentes actos de perturbación que dieron origen al DESPOJO PARCIAL en fecha quince (15) de agosto del presente año, del cual ha sido víctima mi defendido JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, encuadrando estas dentro de los supuestos por los cuales son excluidos los ciudadanos y ciudadanas de adjudicación de tierras, de la garantía de permanencia y demás beneficios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como lo es el hogar optado los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, JOSE LEONIDAS CAMACHO, plenamente identificados, por las vías de hecho, la violencia o actos ilícitos para ocupar parte de las tierras otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS mediante TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA, a mi defendido JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA
Es importante resaltar que la Garantía de Permanencia Socialista Agrario, de acuerdo a la doctrina resulta un poder jurídico que se atribuye a los productores rurales para continuar sus explotaciones, sin que puedan ser desalojados de las tierras que laboren.
Así se concibe a la garantía de permanencia, como aquel derecho que debe procurar de manera preferentemente el beneficio de los campesinos y campesinas que tengan la voluntad y la disposición para la producción que tengan la voluntad y disposición para la producción agrícola, en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola, y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
Es importante precisar que la garantía de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, es de carácter estrictamente personal, y las tierras agrícolas en ella comprendidas sólo podrán ser aprovechadas por el Titular del acto que al efecto fuere dictado, o sus familiares directos, salvo autorización expresa del mencionado Instituto, es decir, que solo podrá ser aprovechada por mi defendido el ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, y no por los ciudadanos LUIS CAMACHO PEÑA, JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RAFAEL CAMACHO y LEONIDAS CAMACHO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.648.035, V-3.917.628, V-6.700.334, V-9.986.543 y V- 13.648.035, respectivamente, quienes procedieron a DESPOJARLO PARCIALMENTE del terreno que le fue otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS a mi defendido, ingresando al lote de terreno identificado anteriormente, por vías de lecho y por actos de violencia, lo que los excluye del derecho de adjudicación de tierras, de la garantía de permanencia y demás beneficios de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, tal como lo establece en las Disposiciones Transitorias de la ley específicamente en la Decima Segunda.
La Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de la naturaleza jurídica de la preindicada institución de nuestro Derecho Agrario, conforme se desprende del contenido de la decisión Nro. 1881 de fecha 08 de diciembre de 2011, recaída en el caso: Eduardo Enrique Moreno Blanco, conforme a lo que sigue:
“En ese orden de ideas, se advierte que las Garantías de Permanencia establecidas en el artículo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola (sic), (...) otorgadas por el Instituto Nacional de Tierras a los grupos o ciudadanos que se señalar en cada uno de sus supuestos, deben entenderse como instrumentos legales derivados, legítimamente, del uso de la tierra con vocación para la producción agrícola.
(...omissis...)
(...) la Garantía de Permanencia es un beneficio emanado, mediante un acto administrativo, del Instituto Nacional de Tierras, otorgado dentro del régimen de uso de tierras con vocación agrícola, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, bajo las consideraciones que han quedado expuestas en el presente fallo, debe entenderse que es un instrumento legal y justo, que otorga derechos sobre la tierra a quien la produce (...)”.
En este sentido, evocamos igualmente al resto del contenido de la ya referida decisión Nro. 01 de fecha 03 de febrero de 2012 (caso Pedro Francisco Moreno Pérez) mediante la cual, además de señalarse igualmente los alcances jurídicos de la institución del derecho de permanencia, se precisaron sus efectos dentro del proceso jurisdiccional agrario, en los términos que a continuación se señalan:
“(...) la garantía de permanencia agraria es una institución jurídica del derecho agrario venezolano, concebida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como una protección a la tenencia de la tierra, cuyo fin primordial es garantizarle a tos productores agrarios la continuidad en la posesión de la tierra que ocupan con fines productivos, constituyéndose en una garantía especial que impide ser perturbados o desalojados, evitando así la interrupción de su actividad lo cual favorece a la producción agroalimentaria de la Nación.
En tal virtud, atendiendo a lo establecido y a lo contemplado en las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia y lo contemplado en la doctrina, observamos como en el caso en particular podemos denotar la existencia de la perturbación por parte de los ciudadanos LUIS CAMACHO PEÑA, JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RAFAEL CAMACHO y JOSE LEONIDAS CAMACHO, anteriormente identificados, quienes en reiteradas ocasiones se han dedicado a realizar actos perturbadores logrando el DESALOJO PARCIAL del lote de terreno “La Montañita 7557” de mi defendido JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, actos estos que van en detrimento de la continuidad de la actividad agraria, y en consecuencia de la seguridad agroalimentaria del país…”


DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

“…PRIMERO: Negamos, rechazamos y contradecimos lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala: "... JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, antes identificado ha venido ocupando y trabajando el mencionado lote de terreno de manera pacífica, publica, inequívoca, ininterrumpida desde hace aproximadamente cuarenta y dos (42) años. ” (Negritas mías). A tal efecto, informamos al Tribunal que el lote de terreno objeto de la presente acción, que la familia Camacho Peña le ha dado el nombre de “La Montañita”, se trata de un inmueble que según Documento de Partición autenticado por ante la Notaría Pública de Mérida en fecha 26 de Febrero del año 1996, inserto bajo el N° 75, Tomo 12 de los libros respectivos; siendo posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de fecha 29 de Marzo de ese año 1996, le fue adjudicado en plena propiedad, posesión y dominio a la difunta ROSA MARIA PEÑA viuda de CAMACHO, madre de mis mandantes, según consta en el Numeral Primero de la Primera Adjudicación de dicho Documento de Partición, que acompaño identificado con la letra “B”; inmueble este que le correspondió a la referida de cujus en su condición de gananciales y como cónyuge sobreviviente de su difunto esposo JOSE AMADEO CAMACHO PEÑA; comunera esta que falleció en fecha 07/08/2013, dejando como herederos a 10 hijos, entre ellos: José Leonidas, José Rafael, María Polinaria, José Rodrígo, María Florencia, Jovita María, Luis Antonio, María Eduviges, María Inés y Ernesto Camacho Peña, según consta en Acta de Defunción que se anexa identificada con la letra “C”. Ahora bien ciudadana Jueza, es el caso que este lote de terreno en vida de la referida causante fue mecanizado, despedrado, arado y preparado para el cultivo de diferentes rubros agrícolas típicos de la zona, por el grupo de cinco (05) hermanos que como agricultores que son se propusimos a cultivarlo con pleno conocimiento y autorización verbal de su común causante para así cubrir los gastos médicos y necesidades requeridas por ella, lo cual de mutuo acuerdo convinieron en hacer dos (02) cosechas cada uno por cada año; de allí que al momento del fallecimiento de la referida causante causante (sic), es decir el 07/08/2013, este terreno estaba siendo cultivado por su hijo JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA cumpliendo así con el turno convenido, y que después de tal fallecimiento les pidió que lo dejaran un (01) año para hacer por lo menos dos o tres cosechas más hasta que los herederos hicieran todos los trámites legales para la acusación fiscal de su común causante y así hacer la partición de los bienes respetando la cuota hereditaria correspondiente a cada uno de los hijos de la referida causante ROSA MARIA PEÑA viuda de CAMACHO, a lo cual voluntariamente y ante el vínculo familiar que les une, decidieron alargar ese lapso de tiempo con la desagradable sorpresa que después de ese año 2014 alega tener un Título de Garantía de Permanencia de Tierras, que de manera inconsulta y valiéndose de la buena fe de los entes públicos, le fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras. De allí la razón de rechazar y contradecir que el demandante haya venido ocupando y trabajando dicho lote de terreno de manera ininterrumpida desde hace 42 años cuando apenas hace veinte (20) años que se hizo esa partición donde el mismo le fue adjudicado en propiedad su lote de terreno que le correspondió en su condición de hijo y heredero directo de nuestro difunto padre José Amadeo Camacho Peña.
SEGUNDO: Negamos, rechazamos y contradecimos lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala que los rubros agrícolas, tales como papas, zanahoria, repollo y otros cultivados en el terreno objeto de la presente acción..: “... representa su oficio y su ocupación principal para el sustento de su grupo familiar, lo que además lo hace sujeto beneficiario de la Ley de Tierra y Desarrollo, tal como lo contempla el articulo 13 de la mencionada Ley. ” Lo cual es totalmente falso, porque el demandante tiene otro lote de terreno cuya ubicación, linderos y demás especificaciones consta en la Tercera Adjudicación del Documento de Partición Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de fecha 29 de Marzo de ese año 1996; aunado a otro terreno denominado “La Aguada” que de manera arbitraria e inconsulta también lo está cultivando; terreno este (Tercera Adjudicación) que lo ha destinado para el sustento de su grupo familiar desde hace más de veinte (20) años; según consta en Inspección Judicial materializada en fecha 24/11/2016 por ante la Notaría de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, que anexo identificada con la letra “D”.. Es oportuno señalar que la norma del articulo 13 ejusdem, expresa que: "Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en esta Ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, especialmente para la producción agrícola y el desarrollo agrario, como oficio u ocupación principal". En el presente caso, se cuyo actividad única y principal es cultivar rubros agrícolas típicos de la zona para producirlos, alimentarsen y ser distribuidos para la venta a los diferentes centros de consumo nacional, cumpliendo con el principio establecido en los Artículos 305 y 306 Constitucional. Actividad agrícola que han desarrollado desde jóvenes por cuanto se trata de terrenos que fueron adquiridos por herencia de sus difuntos padre que con su esfuerzo y trabajo personal los han obtenido con mucho sacrificio para garantizarle el futuro a sus hijos y nietos; de allí que debemos procurar como administradores de justicias a velar por la paz y tranquilidad entre el grupo familiar y evitar enfrentamientos entre hermanos que son.
TERCERO: Negamos, rechazamos y contradecimos lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala. “... que fue víctima de DESPOJO PARCIAL del lote de terreno en referencia en fecha quince (15) de agosto del año dos mil dieciséis (2016.) a introducirse en el lote de terreno que para el momento estaba preparado para la siembra de cuarenta (40) sacos de papas, quienes colocaron obreros y una yunta de bueyes por el pie para tapar la caraota y maíz que terminaba de sembrar. Lo alegado es totalmente falso, ya que esa parte del terreno estaba totalmente abandonada y por tratarse de un terreno que es propiedad de la sucesión de nuestra difunta madre MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO, en nuestra condición de herederos e hijos legítimos de la referida común causante, procedimos a preparar, arar, abonar y mecanizar parte de ese pequeño lote de terreno que lo hemos denominado “La Montañita”, en virtud de que nuestro hermano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, a parte de estar trabajando y cultivando la otra parte de dicho lote de terreno “La Montañita”, está cultiva otro lote de terreno denominado "La Aguada” ubicado en ese mismo sector de Aracay que igualmente pertenece a la sucesión, aunado a otro terreno que es de su propiedad, señalada en la Tercera Adjudicación del referido documento de partición; razón por la cual no existe tal despojo porque de ser cierto, éste hubiese denunciado tales hechos desde el momento en que comenzamos a quemar la grama que cubre dicho terreno para la posterior siembra de los rubros: zanahorias; remolachas, cilantro, arvejas y caraotas que están en pleno desarrollo.
CUARTO: Negamos, rechazamos y contradecimos lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala: “... quienes irrumpieron de manera violenta y arbitraria sobre parte del lote de terreno otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS al productor agrícola JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA”. Al respecto señalamos e insistimos que ese terreno objeto de la presente acción es propiedad privada, que nos corresponde por herencia de nuestra difunta madre, mal puede el Estado Venezolano a través del Instituto Nacional de Tierras dar dicho lote de terreno al demandante sin haber notificado a los herederos de la Sucesión de nuestra común causante MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO, y haber sido obtenido de manera fraudulenta porque no cumplió con los requisitos exigidos para su otorgamiento, titulo este que a todo evento impugnamos por cuanto no se siguieron los procedimientos administrativos correspondientes a fin de que nuestro propio hermano José Rodrigo Camacho Peña sea beneficiario je garantía agraria, ya que nosotros desconocíamos la existencia del mismo, logrando así obtener nuestro propio hermano dicho Titulo de Garantía de Permanencia Agraria a espaldas de nosotros y teniendo otros dos terrenos que los está trabando, es decir, que se quiere apoderar de casi todos los terrenos que nos corresponden por herencia e hijos legítimos de la referida causante, a los cuales 'Zarandamente se niega a realizar una partición amistosa con sus hermanos conforme a la Ley.
QUINTO: Negamos, rechazamos y contradecimos lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala: "... que acudieron al Comando de la Guardia Nacional con sede en La Mitisus, quienes se presentaron en el sitio, pero (vis) hicieron caso omiso a la orden de paralización, no aceptando ningún tipo de acuerdos…”. Informamos al Tribunal que en ningún momento tales funcionarios nos ordenaron la paralización de los cultivos agrícolas allí sembrados y desarrollados, ya que al percatase de que el terreno en conflicto es propiedad privada se fueron del sitio sin mediar palabra alguna. Pero lo que si nos istaron (sic) a llegar un acuerdo a fin de que como hermanos hiciéramos una partición amistosa de los bienes de nuestra difunta madre que le fueron adjudicados en el documento de partición que tuvieron a la vista.
SEXTO: Negamos, rechazamos y contradecimos lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala. “... que en la práctica de la inspección el ciudadano LUIS C.AMACHO... reconoció el ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA., tiene aproximadamente veinte (20) años ocupando y trabajando el lote de terreno que el Instituto Nacional de Tierras le otorgó....”. En tal sentido señalamos, que al referirse el codemandado LUIS CAMACHO a los veinte (20) años, quiso decir fue al lote de terreno que según la tercera adjudicación del documento de partición, le corresponde al mismo, el cual lo está ocupando y trabajando desde el año 1996, pero aclaramos expresamente que el terreno llamado por nosotros “La Montañita”. jamás lo ha poseído ni trabajado ininterrumpidamente, sino solo en dos periodos cortos cada cinco años, ya que el mismo ha sido cultivado y trabajado por todos los hermanos de nuestra común causante para cubrir las necesidades de ella cuando estaba viva, y fue que después de su muerte (año 2013), convinimos en dejar a nuestro hermano José Rodrigo Camacho Peña a que continuara cultivando allí hasta que hiciéramos la partición, situación ésta que aprovechó el referido hermano para que a nuestras espaldas y consignando documentos falsos, logró engañando la buena fe del ente administrativo a obtener el Titulo de Garantía de Permanencia Agraria, el cual estamos impugnando a todo evento.
SEPTIMO: Es cierto lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala: “…que estuvo en la Fiscalía del Ministerio Público (Municipal), ubicada en Pueblo Llano con los humanos.... Donde firmaron un acuerdo de no agresión y que no se iban a dañar los cultivos..”' Eso es cierto, y lo hicimos fue para evitar enfrentamientos entre hermanos para así garantizamos ir en paz y que como hermanos lleguemos de mutuo acuerdo a realizar la partición que por derecho nos corresponde en nuestra condición de herederos e hijos legítimos de nuestra común causante ROSA MARIA PEÑA viuda de CAMACHO.
CAPITULO II
DE LA VERDAD VERDADERA DE LOS HECHOS.
Consta en Documento de Partición autenticado por ante la Notaría Pública de Mérida en fecha 26 de Febrero del año 1996, inserto bajo el N° 75, Tomo 12 de los libros respectivos; siendo posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de fecha 29 de Marzo de ese año 1996, el cual anexamos identificado con la letra “A”, le fue adjudicado en plena propiedad, posesión y dominio a nuestra difunta madre ROSA MARIA PEÑA viuda de CAMACHO, un (1) lote de terreno con una superficie de cuatro hectáreas (4 has.) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Pie, con terrenos propiedad de Itálico González; Costado Derecho, con terreno adjudicado a los herederos del extinto José Salvador Camacho Peña; Costado Izquierdo, con terrenos de Salvador Rivas, y por La Cabecera, con terreno de la sucesión Rivas, según consta en el Numeral Primero de la Primera Adjudicación de dicho Documento de Partición; el cual le correspondió en su condición de gananciales y como cónyuge sobreviviente de su difunto esposo JOSE AMADEO CAMACHO PEÑA; comunera esta que falleció en fecha siete (07) del mes de Agosto del año dos mil trece (2013), dejando como herederos a 10 hijos, entre ellos: José Leónidas, José Rafael, María Polinaria, José Rodrigo, María Florencia, Jovita María, Luis Antonio, María Eduviges, María Inés y Ernesto Camacho Peña, según consta en Acta de Defunción que se anexa con la letra “B”. Ahora bien ciudadana Jueza, es el caso que este lote de terreno denominado entre nosotros como “La Montañita”, en vida de nuestra difunta madre fue despedrado, arado, mecanizado y preparado para el cultivo de diferentes rubros agrícolas por el grupo de cinco (05) hermanos que como agricultores que somos nos propusimos a cultivarlo y trabajarlo con pleno conocimiento y autorización verbal de nuestra común causante para así cubrir los gastos médicos y demás necesidades requeridas por ella, lo cual convinimos en hacer dos (02) cosechas cada uno por año; de allí que al momento del fallecimiento de nuestra común causante, es decir el 07/08/2013, este terreno estaba siendo cultivado por nuestro hermano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA faltándole otra cosecha por cultivar cumpliendo así con el tumo convenido, y que después de tal fallecimiento nos pidió que lo dejáramos un (01) año para hacer por lo menos dos o tres cosechas más, a lo cual voluntariamente y ante el vínculo familiar que nos unes, decidimos alargar ese lapso de tiempo hasta que hiciéramos los trámites legales para la declaración fiscal de nuestra difunta madre, encontrándonos con la desagradable sorpresa que a mediados del año 2014, obtiene a nuestras espaldas y sin autorización alguna un supuesto Título de Permanencia Agraria que de manera inconsulta y valiéndose de la buena fé del ente administrativo (INTI) le fue otorgado sin cumplir los requisitos, ya que el mismo está trabajando y ocupando otros dos (02) terrenos más en ese mismo sector Aracav; valiéndose igualmente de la buena fe de los miembros del Consejo Comunal del Sector, quien le otorgó un aval como ocupante de dicho terreno para registrarse como productor agrícola en Agropatria, requisito exigido para comprar los insumos agrícolas necesarios para el cultivo y desarrollo de los diferentes rubros agrícolas típicos de la zona, engañándonos a nosotros como hermanos cuando en fecha diecisiete (17) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016) al realizar una Inspección Ocular en el sitio, la cual se anexa identificada con la letra “C”, nuestro hermano José Rodrigo Camacho Peña, nos informa de una manera grotesca y amenazante que junto con su hijo Julián Antonio Camacho Camacho, posee sobre dicho terreno un Titulo de Permanencia Agraria otorgado por el Instituto Nacional de Tierras; lo cual nos sorprendió, puesto que nosotros todos los hermanos lo autorizamos para que continuara sembrando dicho terreno hasta que hiciéramos la partición, lapso de tiempo que el referido José Rodrigo Camacho Peña, sagazmente aprovecho para obtener requisitos fraudulentos engañando la buena fe de los funcionarios tanto del Instituto Nacional de Tierras como al Consejo Comunal del sector. De allí que la intención de nuestro hermano José Rodrigo Camacho Peña, no solo es de quedarse con el lote de terreno que nosotros llamamos “La Montañita”, sino que pretende quedarse y apoderarse de otro lote de terreno denominado “La Aguada" que también es de la sucesión integrada por diez (10) hermanos campesinos quienes tenemos como único oficio trabajar y producir rubros agrícolas para así cumplir con el mandato constitucional establecido en los Artículos 305 y 306 de nuestra Carta Magna…”

-III-
HECHOS Y LÍMITES

HECHOS CONTROVERTIDOS

Visto el libelo de demanda, la contestación así como la audiencia preliminar quedaron como hechos controvertidos los siguientes:

PRIMERO: Se establece como hecho controvertido que el ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.067.557, ha venido trabajando el inmueble objeto de marras durante cuarenta y dos (42) años.
SEGUNDO: Que el ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, haya sido despojado parcialmente del lote de terreno denominado “La Montañita”, ubicado en el Sector Aracay, La Montañita, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero, cuya extensión aproximada es de UNA HECTAREA CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1 ha. 500 mts2), en forma violenta y arbitraria en fecha 15 de agosto de 2016, por los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, GIOVANNI CAMACHO BECERRA, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARIA INES CAMACHO y APOLINARIA CAMACHO.
-IV-
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Acta de requerimiento del ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.067.557, de fecha diecisiete (17) de agosto del año 2016, tal como lo establece el artículo 51 y 53 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, anexada marcada con la letra “A”, folio 25

En Relación a dicha documental, observa esta juzgadora que se trata del requerimiento que hace el ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, ante la Defensa Pública Agraria para que lo representen judicialmente, razón por lo cual no es considerada como prueba sobre el merito de la causa, razón por lo cual no se le otorga valor jurídico probatorio. Así se decide.

2.- Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 1417489514RAT0176620, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del demandante ciudadano José Rodrigo Camacho Peña marcada con la letra “B”, folio del 26 al 28.

Observa esta juzgadora, que se trata de una copia fotostática simple de documento público administrativo, la cual en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, goza de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista en su contra prueba en contrario o sea impugnada, ello en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se encuentra previsto en el artículo 66 de la Ley de| Tierras y Desarrollo Agrario, como el acto administrativo emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante el cual se transfiere la posesión legítima de la tierra productiva ocupada y trabajada por él o los adjudicatarios; del mismo se desprende la posesión agraria reconocida por el referido ente administrativo, a favor del ciudadano José Rodrigo Camacho Peña. Así se decide

3.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, anexada a la presente marcada con la letra “C”, folio 30.

La anterior documental, distinguida con el número 3, se compone de la copia fotostática simple de un documento público, la cual debe ser valorada en conformidad con las previsiones del artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 3 de la Ley Orgánica de Identificación, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnada; de la misma se desprende uno de los medios de identificación del ciudadano José Rodrigo Camacho, el número de la cédula de identidad, nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros aspectos. Así se establece.

4.- Copia certificada de la inspección técnica de fecha treinta (30) de agosto del año 2016, inserta en los 19 20 21 22 y sus vueltos del Libro de Actas, Tomo V, llevado por esta Defensa, anexada a la presente marcada con la letra “D”, folio del 31 al 34.

5.- Acta levantada por este Despacho Defensoril en fecha veintidós (22) de agosto del año 2016, anexada a la presente marcada con la letra “E”, folio 36.
Las probanzas signadas en los numerales 4 y 5, observa quien sentencia que se trata de documentos públicos, razón por la cual esta Juzgadora valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.- Copia Certificada del Informe levantado por el Prefecto de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero, Guillermo Alexander Albarran Rivas, anexada a la presente marcada con la letra “F”, folio 37

En relación a dicha documental, quién aquí sentencia le otorga valor jurídico probatorio, en razón de que proviene de un ente público, suscrita por un funcionario público el cual merece fe pública, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

7.- Copia Certificada de Acta de comparecencia levantada por esta Defensa en fecha veinticinco (25) de agosto del presente año, anexada a la presente marcada con la letra “G”.

En relación a dicha documental, esta Juzgadora lo valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

8.- Carta Aval del Consejo Comunal Mesa de las Rivas, de fecha diez (10) de junio del año 2013, anexada a la presente marcada con la letra “H”, folio 51 y 52.

9.- Carta Aval del Consejo Comunal Mesas de las Rivas, de fecha dieciocho (18) de mayo del año 2014, anexada a la presente marcada con la letra “I”, folio 54.

10.- Carta Aval del Consejo Comunal Mesa de| las Rivas, de fecha dieciséis 16 de agosto del año dos mil dieciséis (2016), anexada a la presente marcada con la letra “J” folio 56.

11.- Constancia de los habitantes de la Comunidad del Sector Aracay, Parroquia Las Piedras, marcada con la letra “K”, folio 58.

Las probanzas signadas en los numerales 8, 9, 10 y 11 observa quien sentencia que se trata de documentos emanados de una Organización o Instancia de Participación e Integración entre los Ciudadanos y Ciudadanas de un sector territorialmente determinado y los cuales se encuentran regulados por el Principio Constitucional de Democracia Participativa y Protagónica, en tal sentido, esta Juzgadora los valora en cuanto al contenido y firma, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1359 del Código Civil.

12.- Copia Certificada de la comunicación Nro. ME-MD2-AG- DP1-2016-078 de fecha siete (07) de septiembre de 2016, dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Bolivariano de Mérida, marcada con la letra “L” folio 63 al 66.

13.- Copia Certificada de los Antecedentes Administrativos llevados por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, del expediente ORT-14-14- RAT-13-13542, anexado a la presente marcada con la letra “M”, folios del 67 al 111.

En relación a las documentales signadas en los números 12 y 13, esta juzgadora las aprecia y valora estos medios de prueba de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.


PRUEBA DE INFORMES:

La parte demandante, solicitó la prueba de informe, todo ello de conformidad con lo establecido con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de oficiar a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los efectos de que sea requerida Copia debidamente Certificada del informe técnico de la inspección técnica practicada en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), por el Ingeniero José Gregorio Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.713.419, Profesional III, adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida.

En relación a dicha probanza, la información requerida se encuentra agregada a los folios 461 al 473, a la cual quién aquí sentencia la valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, siendo dicha información pertinente a las resultas del presente caso. Así se decide.

PRUEBAS DE TESTIGOS:

La parte demandante promovió como testigos a los ciudadanos LUZ MARINA GONZALEZ, JOSE JUAN PEÑA, JOSE PANCACIO CAMACHO GONZALEZ y LUCINA DEL CARMEN RIVAS DE ALARCON.

Solo rindiendo declaración en la audiencia celebrada en fecha 23 de julio de 2018, los ciudadanos: JOSE JUAN PEÑA y JOSE PANCACIO CAMACHO GONZALEZ, todos identificados en actas procesales, cuya acta de evacuación de testigos se encuentra agregada a los folios del 478 al 486 de la tercera pieza, los cuales se transcriben a continuación:

Ciudadano JOSE JUAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.473.735.

A las preguntas realizadas por su promovente contesto:

PRIMERA: ¿Diga el testigo cual es su domicilio y cuanto tiempo tiene viviendo en ese sector? CONTESTO: La Cuchilla Aracay, cincuenta.
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a José Rodrigo Camacho? CONTESTO: Si.
TERCERA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a JOSE RODRIGO CAMACHO? CONTESTO: cuarenta años.
CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento a que se dedica José Rodrigo Camacho? CONTESTO: A la agricultura.
QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde está ubicado el lote de terreno donde trabaja José Rodrigo Camacho, la agricultura? CONTESTO: La Montañita.
SEXTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO, ha trabajado el lote de terreno la montañita con alguno de sus hermanos? CONTESTO: No.

A las repreguntas realizadas por la contraparte señalo:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Usted dijo que conoce al señor JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, puede señalar si este ciudadano es hermano legítimo de LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARINES CAMACHO y APOLINARIA CAMACHO? CONTESTO: Si.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿De ese conocimiento puede señalar al Tribunal si ese terreno La Montañita que usted dice conocer es de la sucesión de la difunta ROSA MARIA PEÑA DE CAMACHO, madre de los referidos ciudadanos? CONTESTO: Si.
TERCERA REPREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento qué sucedió el 15 de agosto de 2016 en ese terreno La Montañita?? CONTESTO: Estaba trabajando. CUARTA REPREGUNTA: Usted ese día a quienes vio en ese lote de terreno de los hermanos de RODRIGO CAMACHO? CONTESTO: Rafael Camacho.
QUINTA REPREGUNTA: ¿Usted es familiar o muy amigo del señor RODRIGO CAMACHO? CONTESTO: No.
SEXTA REPREGUNTA: ¿Si no es amigo cual es el motivo por el cual está en este Tribunal declarando? CONTESTO: Porque estaba trabajando allá, amelgar para las papas.
SEPTIMA REPREGUNTA: ¿A qué se decidan LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARINES CAMACHO y APOLINARIA CAMACHO? CONTESTO: A trabajar en la tierra.

Ciudadano JOSE PANCACIO CAMACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.067.501.

A las preguntas realizadas por su promovente contesto:
PRIMERA: ¿Diga el testigo cual es su domicilio y cuanto tiempo tiene viviendo en ese sector? CONTESTO: La Aguada Aracay, todo el tiempo ahí.
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a José Rodrigo Camacho? CONTESTO: Si.
TERCERA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a José Rodrigo Camacho? CONTESTO: cincuenta años.
CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento a qué se dedica José Rodrigo Camacho?. CONTESTO: Agricultor.
QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde está ubicado el lote de terreno donde trabaja José Rodrigo Camacho la agricultura? CONTESTO: La Montañita.
SEXTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO, ha trabajado el lote de terreno La Montañita con alguno de sus hermanos? CONTESTO: No.

A las repreguntas realizadas por la contraparte señalo:

PIMERA REPREGUNTA: ¿Usted dijo que conoce al señor JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, puede señalar si este ciudadano es hermano legítimo de LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARINES CAMACHO y APOLINARIA CAMACHO? CONTESTO: Si.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿De ese conocimiento puede señalar al Tribunal si ese terreno La Montañita que usted dice conocer es de la sucesión de la difunta ROSA MARIA PEÑA DE CAMACHO, madre de los referidos ciudadanos? CONTESTO: Eso no lo sé.
TERCERA REPREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento qué sucedió el 15 de agosto de 2016 en ese terreno La Montañita? CONTESTO: No lo sé.
CUARTA REPREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted ese día 15 de agosto de 2016? CONTESTO: Trabajando.
QUINTA REPREGUNTA: ¿Usted es familiar o muy amigo del señor RODRIGO CAMACHO? CONTESTO: No.
SEXTA REPREGUNTA: ¿Si no es amigo cual es el motivo por el cual está en este Tribunal declarando? CONTESTO: Porque somos conocidos.
SEPTIMA REPREGUNTA: ¿A qué se decidan LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARINES CAMACHO, JULIO CESAR CAMACHO y APOLINARIA CAMACHO? CONTESTO: No le sé decir.

Observa quién aquí sentencia, que en las oportunidades de declarar los testigos, ciudadanos JOSE JUAN PEÑA y JOSE PANCACIO CAMACHO GONZALEZ, no presentaron contradicciones en sus dichos ni con las demás pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora, verificándose que tienen conocimiento sobre lo declarado. Por tal razón se les otorga valor jurídico de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Los testigos, ciudadanas LUZ MARINA GONZALEZ y LUCINA DEL CARMEN RIVAS DE ALARCON, no se evacuaron por tal razón no hay materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.


DE LA PRUEBA DE POSICIONES JURADAS:

La parte demandante promovió la prueba de POSICIONES JURADAS de conformidad con los artículos 403, 405, 406 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En relación a dicha prueba, la misma no fue evacuada en virtud, que la parte actora renunció a la misma mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2018, la cual obra al folio 456 de la tercera pieza, por consiguiente no hay materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

La Inspección solicitada por la parte demandante, fue fijada por este tribunal mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2017, para el día 11 de enero de 2018, trasladándose y constituyéndose este Tribunal en el lote de terreno ubicado en el sector La Mantañita- Aracay, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en el predio denominado “La Montañita 7557”.

Respecto a este medio probatorio, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código Civil Venezolano Comentado y Concordado” (Ediciones Libra 2004: Pág. 855), señala que es el “(…) medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia.”, el cual debe ser valorado en conformidad con las previsiones los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano, constituyendo plena prueba de los hechos que el Juez aprecie por todos sus sentidos; en tal sentido señala quién aquí sentencia de la constatación que se realizo a través de la Inspección Judicial, la producción existente en dicho lote de terreno y que el mismo estaba siendo cultivado por el ciudadano José Rodrigo Camacho Peña . Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Valor y mérito jurídico de Documento de Partición, autenticado por ante la Notaria Pública de Mérida en fecha 26 de Febrero del año 1996, inserto bajo el N° 75, Tomo 12 de los libros respectivos; siendo posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el N° 22, Protocolo Primero. Tomo Quinto, Primer Trimestre de fecha 2S Marzo de ese año 1996, identificado con la letra “B”, agregado al folio del 181 al 189.

2.- Valor y mérito jurídico del Acta de Defunción N° 212, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, en fecha 03 de Septiembre de 2013, identificada con la letra “C”, para demostrar y probar el vínculo filial materno que tanto al demandante como a los demandados de autos les une con su común causante MARÍA ROSA PEÑA DE CAMACHO, quien falleció en fecha si (07) del mes de Agosto del año dos mil trece (2013), dejando como herederos a 10 hijos, entre ellos: José Leónidas, José Rafael, María Polinaria, José Rodrigo, María Florencia, Jovita María, L Antonio, María Eduviges, María Inés y Ernesto Camacho Peña., agregada al folio 190.

Las probanzas signadas en los numerales 1 y 2, esta juzgadora las aprecia y valora estos medios de prueba de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

3.- Valor y mérito de Inspección Judicial realizada por ante la Notaría Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero Estado Bolivariano de Mérida en fecha 24/11/2016, anexada con la letra “D”.

En relación a dicha documental, consistente en acta de Inspección Judicial, esta Juzgadora lo valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Valor y mérito jurídico CARTA AVAL anexada con la letra “E”, suscrita en fecha 02/11/2016 por los Miembros del Consejo Comunal Mesa de Las Rivas, RIF J30726586, ciudadanos: ENEIRA DEL CARMEN MONTON PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.776.970, ANGEL DE JESUS RIVAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.102.642, MARÍA DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, titular de Cédula de Identidad N° V-12.390.273 y GLADYS ELENA CARVAJAL SILVA titular de la Cedula de Identidad N° V-22.988.477.

La probanza signada en el numeral 4) observa quien sentencia que se trata de un documento emanado de una Organización o Instancia de participación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas de un sector territorialmente determinado y los cuales se encuentran regulados por el Principio Constitucional de Democracia Participativa y Protagónica, en tal sentido, esta Juzgadora los valora en cuanto al contenido y firma, de conformidad con el, 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1359 del Código Civil.

PRUEBA DE TESTIGOS:

La parte demandada promovió como testigos a los ciudadanos CONSUELO DEL CARMEN SANTIAGO RONDON, FELICIANO RONDON CAMACHO, LIVIO TULIO GONZALEZ, MIGUEL ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, ADONAY DE JESUS GONZALEZ SANTIAGO, JOSE MARCIAL GONZALEZ, JOSE ITALICO GONZALEZ, JESUS ANTONIO RONDON y HONORIO DE JESUS SANTIAGO CAMACHO.

Solo rindiendo declaración en la audiencia celebrada en fecha 23 de julio de 2018 los ciudadanos: LIVIO TULIO GONZALEZ, MIGUEL ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, JOSE ITALICO GONZALEZ y JESUS ANTONIO RONDON, todos identificados en actas procesales, cuya acta de evacuación de testigos se encuentra agregada a los folios del 478 al 486 de la tercera pieza, los cuales se transcriben a continuación:

Ciudadano LIVIO TULIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.917.629.

A las preguntas realizadas por su promovente contesto:

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARINES CAMACHO, JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA y APOLINARIA CAMACHO? CONTESTO: Si los conozco.
SEGUNDA: ¿Si de ese conocimiento que dice tener de ellos sabe y le consta que los mismos son nietos e hijos legítimos de la difunta MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO? CONTESTO: Si.
TERCERA: ¿Diga usted si conoce el lote de terreno denominado La Montañita y a quien pertenece? CONTESTO: Si lo conozco.
CUARTA: ¿Usted ha trabajado como obrero en ese lote de terreno? CONTESTO: Si.
QUINTA: ¿Para quién ha trabajado ahí? CONTESTO: Para la misma familia.
SEXTA: ¿A qué se dedican los referidos hijos de la difunta MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO? CONTESTO: A trabajar para la misma familia.
SEPTIMA: ¿Aparte del lote de terreno La Montañita, donde más trabaja el ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA? CONTESTO: En el sector La Aguada.
OCTAVA: ¿Tiene usted conocimiento de lo que sucedió supuestamente en ese lote de terreno la Montañita, el 15 de agosto del año 2016? CONTESTO: No.
NOVENA: ¿Tiene usted conocimiento que para cultivar un lote de terreno y obtener los insumos agrícolas a través de AGROPATRIA, dicho organismo exige una serie de requisitos para la compra de esos insumos agrícolas? CONTESTO: Si.

A las repreguntas realizadas por la contraparte señalo:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Usted indicó que conoce a JOSE RODRIGO CAMACHO, podría señalar si usted es amigo o compadre de JOSE RODRIGO CAMACHO? CONTESTO: Amigos.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Usted podría indicarnos si usted es padrino de JULIAN ANTONIO CAMACHO, hijo de JOSE RODRIGO CAMACHO? CONTESTO: No.


Ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.387.

A las preguntas realizadas por su promovente contesto:

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARINES CAMACHO, JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA y APOLINARIA CAMACHO? CONTESTO: Si los conozco.
SEGUNDA: ¿Si de ese conocimiento que dice tener de ellos sabe y le consta que los mismos son nietos e hijos legítimos de la difunta MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO? CONTESTO: Si son.
TERCERA: ¿Diga usted si conoce el lote de terreno denominado La Montañita y a quien pertenece? CONTESTO: Si lo conozco el lote La Montañita.
CUARTA: ¿Usted ha trabajado como obrero en ese lote de terreno? CONTESTO: Una sola vez he trabajado.
QUINTA: ¿Para quién ha trabajado ahí? CONTESTO: Cuando trabajaba el señor Leonidas Camacho.
SEXTA: ¿A qué se dedican los referidos hijos de la difunta MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO? CONTESTO: A la agricultura.
SEPTIMA: ¿Aparte del lote de terreno La Montañita, donde más trabaja el ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA? CONTESTO: En La Aguada, en el lote de terreno que se llama La Aguada.
OCTAVA: ¿Tiene usted conocimiento de lo que sucedió supuestamente en ese lote de terreno la Montañita, el 15 de agosto del año 2016? CONTESTO: No.
NOVENA: ¿Tiene usted conocimiento que para cultivar un lote de terreno y obtener los insumos agrícolas a través de AGROPATRIA, dicho organismo exige una serie de requisitos para la compra de esos insumos agrícolas? CONTESTO: Si.
DECIMA: Los referidos hijos de la difunta MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO, han sembrado el lote de terreno La Montañita conjuntamente con JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA. CONTESTO: Lo sembraban con la mamá de ellos en veces.

A las repreguntas realizadas por la contraparte señalo:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si JOSE RODRIGO CAMACHO, es su padrino? CONTESTO: Si es.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si es familia específicamente primo de los ciudadanos LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARINES CAMACHO, JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA y APOLINARIA CAMACHO? CONTESTO: No.

Ciudadano JOSE ITALICO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.131.566.

A las preguntas realizadas por su promovente contesto:

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARINES CAMACHO, JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA y APOLINARIA CAMACHO? CONTESTO: A todos yo tengo cuarenta y tres años de estar ahí en ese sitio.
SEGUNDA: ¿Si de ese conocimiento que dice tener de ellos sabe y le consta que los mismos son nietos e hijos legítimos de la difunta MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO? CONTESTO: Aja y del esposo también lo conocí a él.
TERCERA: ¿Diga usted si conoce el lote de terreno denominado La Montañita y a quien pertenece? CONTESTO: Si ese lote de terreno queda al este colinda conmigo y pertenece a la sucesión Camacho Peña a esos once hermanos que usted nombró no tengo conocimiento de documentos.
CUARTA: ¿Usted ha trabajado como obrero en ese lote de terreno? CONTESTO: No he trabajado como obrero, pero he visto trabajar a los muchachos no me consta si ellos habrán partido.
QUINTA: ¿A qué se dedican los referidos hijos de la difunta MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO? CONTESTO: Bueno ellos se dedican a trabajar en los lotes de terrenos que ellos ha partidos menos ese lote de terreno.
SEXTA: ¿Aparte del lote de terreno La Montañita, donde más trabaja el ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA? CONTESTO: Bueno el tiene un lotecito de terreno en Aracay y el tiene un lote de terreno en Mesa de Las Rivas, en la parte alta.
SEPTIMA: ¿Tiene usted conocimiento de lo que sucedió supuestamente en ese lote de terreno la Montañita, el 15 de agosto del año 2016? CONTESTO: No.
OCTAVA: ¿Tiene usted conocimiento que para cultivar un lote de terreno y obtener los insumos agrícolas a través de AGROPATRIA, dicho organismo exige una serie de requisitos para la compra de esos insumos agrícolas, cuáles son? CONTESTO: Desde luego piden un levantamiento topográfico del lote de terreno para que estos señores de agropatria, procedan a otorgar plaguicidas y ellos dejan esperando a los agricultores.
NOVENA: Los referidos hijos de la difunta MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO, han sembrado el lote de terreno La Montañita conjuntamente con JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA? CONTESTO: Bueno debería ser así porque ese es una sucesión y para que esas personas siembren debe tener una partición.
DECIMA: ¿Usted como colindante de ese terreno La Montañita, ha visto si todos los hijos de la causante MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO, han trabajado ese lote de terreno? CONTESTO: Bueno todos no, las mujeres, los varones, las mujeres no ellas no trabajan la agricultura, unas viven en Mérida otras en Barinas.
DECIMA PRIMERA: ¿Cómo colindante usted tiene conocimiento de lo que supuestamente sucedió en ese terreno la Montañita el 15 de agosto del año 2016? CONTESTO: No porque de donde yo vivo allá no se ve pero oí rumores que habían problemitas.

A las repreguntas realizadas por la contraparte señalo:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Señor JOSE ITALICO usted dijo que ha visto trabajar en La Montañita solo a los hijos de la causante MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO, desde hace cuanto tiempo los ha visto trabajar ese lote de terreno? CONTESTO: Bueno a excepción de las hembras he visto trabajar a todos los hombres menos las hembras y el tiempo que hace yo estaba midiendo todos los terrenos para que ellos procedieran a la partición con un tío de ellos.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Señor JOSE ITALICO, usted ha visto trabajar el lote de terreno La Montañita por JOSE RODRIGO CAMACHO? CONTESTO: Vuelvo y le repito ellos siempre pasan trabajando los hombres los que pueden trabajar.

Ciudadano JESUS ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.130.423.

A las preguntas realizadas por su promovente contesto:


PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARINES CAMACHO, JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA y APOLINARIA CAMACHO? CONTESTO: Si los conozco.
SEGUNDA: ¿Si de ese conocimiento que dice tener de ellos sabe y le consta que los mismos son nietos e hijos legítimos de la difunta MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO? CONTESTO: Todos son hijos y nietos.
TERCERA: ¿Diga usted si conoce el lote de terreno denominado La Montañita y a quien pertenece? CONTESTO: Si lo conozco.
CUARTA: ¿Usted ha trabajado como obrero en ese lote de terreno? CONTESTO: Yo he trabajado con todos ellos.
QUINTA: ¿Para quién ha trabajado ahí? CONTESTO: Para ellos mismos y para la mamá.
QUINTA: ¿A qué se dedican los referidos hijos de la difunta MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO? CONTESTO: Al trabajo de la misma sucesión.
SEXTA: ¿Aparte del lote de terreno La Montañita, donde más trabaja el ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA? CONTESTO: El trabaja en la misma sucesión de ellos.
SEPTIMA: ¿Tiene usted conocimiento de lo que sucedió supuestamente en ese lote de terreno la Montañita, el 15 de agosto del año 2016? CONTESTO: No.
OCTAVA: ¿Tiene usted conocimiento que para cultivar un lote de terreno y obtener los insumos agrícolas a través de AGROPATRIA, dicho organismo exige una serie de requisitos para la compra de esos insumos agrícolas y cuáles son? CONTESTO: Yo digo que si porque los mismos requisitos que le piden a todos, fotocopia del documento y fotocopia de la cedula y el aval del Consejo Comunal para poder comprar porque si no, no les vendían.
NOVENA: Los referidos hijos de la difunta MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO, han sembrado el lote de terreno La Montañita conjuntamente con JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA? CONTESTO: Si todos.
A las repreguntas realizadas por la contraparte señalo:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el señor JESUS ANTONIO RONDON, si es hermano por parte de padre del ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARINES CAMACHO, JULIO CESAR CAMACHO y APOLINARIA CAMACHO? CONTESTO: No.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es el nombre de su padre? CONTESTO: No conozco el nombre de mi papá.

Observa quién aquí sentencia, que en las oportunidades de las deposiciones de los ciudadanos antes identificados, de sus dichos no se evidencia que tengan conocimiento sobre los hechos planteados, no aportando nada al proceso, razón por lo cual no se les otorga valor jurídico probatorio. Así se decide.


PRUEBA DE INFORMES:

La parte demandada solicita del tribunal se oficie a la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, sede El Vigía, para que remita información acerca de La existencia de un Expediente Administrativo signado con el N° 1417489514RAT0176620 contentiva del procedimiento realizado por el ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA en fecha 09/06/2014, con el fin de obtener un Título de Garantía de Permanencia Socialista y Carta; Registro Agrario a su favor. B) Que informe a éste Tribunal en qué fecha el referido ciudad consignó por ante dicha oficina, los recaudos entre ellos: Declaración Jurada de no poseer otro lote terreno diferente al que estaba solicitando dicho Titulo de Garantía de Permanencia, Avales que le dados al referido solicitante por parte del Consejo Comunal “Mesa de Las Rivas’', anexando a d informe que ha de presentar a éste Tribunal copia certificada de dichos instrumentos públicos agregada al referido expediente. Con este medio probatorio se prueba fehacientemente lo siguiente: 1) Que el ciudadano José Rodrigo Camacho Peña, mintió ante el Ente Administrativo al declarar bajo juramento que no posee y trabaja otro lote de terreno que no sea el denominado “La Montañita 7557” y que Canas Avales fueron expedidas por dicho Consejo Comunal solo para comprar ínstanos agrícola Agropatria, sorprendiendo en su buena fe a los Miembros de ese Consejo Comunal “Mesa de Rivas".

En relación a dicha probanza, la información requerida se encuentra agregada al folio 476, a la cual quién aquí sentencia la valorada de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, siendo dicha información pertinente a las resultas del presente caso. Así se decide.


DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

La Inspección solicitada por la parte demandada, fue fijada por este tribunal mediante auto de fecha 05 de febrero de 2018, para el día 02 de marzo de 2018, a las nueve (9) de la mañana, trasladándose y constituyéndose este Tribunal en el lote de terreno ubicado en el sector La Mantañita- Aracay, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida.

Respecto a este medio probatorio, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código Civil Venezolano Comentado y Concordado” (Ediciones Libra 2004: Pág. 855), señala que es el “(…) medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia.”, el cual debe ser valorado en conformidad con las previsiones los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano, constituyendo plena prueba de los hechos que el Juez aprecie por todos sus sentidos; desprendiéndose de dicho medio probatorio a través de la constatación que realizo quién aquí sentencia de la producción existente en dicho lote de terreno y, evidenciándose igualmente que el mismo estaba para el momento de la inspección siendo cultivado por el ciudadano José Rodrigo., y para ese momento de la inspección tenía un cultivo del rubro papa. Así se establece.

Así las cosas, procede quién aquí Sentencia a motivar el presente fallo, en vista de la síntesis de la controversia, enunciación probatoria y valoración señalada en los capítulos precedentes, en los siguientes términos:

-V-
MOTIVACION DEL FALLO

En tal sentido, el caso de marras consiste en un conflicto suscitado ente particulares, con ocasión al supuesto despojo del lote de terreno del cual se puede observar, que es un bien inmueble afecto a la vocación de uso agrario, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia es competente, según lo consagra el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
Así las cosas, para quién aquí sentencia en primer lugar se hace importante destacar que la posesión agraria debe tener elementos constitutivos y propios característicos de la materia especial (Agraria), vale decir, el Animus y el Corpus, que consiste en lo siguiente: El Animus: Es la intención de apropiarse de los frutos producidos en el bien y El Corpus: Se define no solo como la tenencia material del fundo, sino que además es necesario el ejercicio de actos posesorios agrarios de naturaleza estables y efectivos. Por lo que debemos entender, es que el derecho agrario, no es un derecho estático, en cuanto a la posesión de la tierra se refiere, ya que de la misma se generan obligaciones, que cumplen con una función social y que tienen como resultado un aspecto altamente dinámico y productivo, que se traduce en la agricultura, vale decir el trabajo en el campo.

Ahora bien, el presente caso se trata de una acción restitutoria de la posesión, prevista en el artículo 197, numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se está tramitando y sustanciando por el procedimiento ordinario agrario consagrado en la precitada Ley Especial Agraria, y cuya norma sustantiva se encuentra contenida en el artículo 782 del Código Civil Venezolano, la cual establece:

Artículo 782: Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión. El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio. (Cursivas de este A-quo).

Entendiéndose por Posesión Agraria una institución del Derecho Agrario, cuyo principio fundamental va dirigido a la utilización directa de la tierra con fines agroalimentarios, que garantiza la continuidad de la actividad agro productiva, la seguridad agroalimentaria y la efectividad de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de la presente y futuras generaciones, garantizándose también a través del ejercicio de la posesión agraria enmarcada dentro de los planes del Estado Venezolano, la construcción de un modelo productivo soberano. Siendo la presente demanda, producto de una Acción Posesoria por Restitutoria prevista en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, numeral 1, la cual es sustanciada por el procedimiento ordinario agrario -como se señalo-. Todo esto de acuerdo a la especialidad de la materia, en este sentido, la norma sustantiva la encontramos en el artículo 783 del Código Civil, que establece:

…“Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.”(Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, observa quién aquí sentencia que la parte demandante, pretende la restitución de un lote de terreno, denominado “LA MONTAÑITA 7557”, ubicado en el Sector Aracay, La Montañita, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero, sobre el cual recae TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 1417489514RAT0176620, otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en fecha nueve (09) de junio del año dos mil catorce (2014), aprobado en el Directorio del mencionado Instituto, mediante Sesión de Directorio Nro. EXT 219-14, el cual quedo anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nro. 23, Folio 48, 49,50. Tomo 3041, de fecha veintitrés (23) de junio del año Dos mil catorce (2014), cuyo lote de terreno tiene una extensión de UNA HECTAREA CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1 ha con 500 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR PATRICIO RONDON Y JUSTINIANO JEREZ, SUR: TERRENO OCUPADO POR RAMON CAMACHO. ESTE: TERRENO OCUPADO POR RAMON CAMACHO Y OESTE: CARRETERA LA AGUADITA, siendo objeto de un despojo parcial de dicho lote de terreno en fecha quince (15) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO Y GIOVANNI CAMACHO BECERRA, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARIA INES CAMACHO Y APOLINARIA CAMACHO, partes demandadas en la presente caso.

Por otro lado señala los demandados de autos que niegan, rechazan y contradicen lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala: "... JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, antes identificado ha venido ocupando y trabajando el mencionado lote de terreno de manera pacífica, publica, inequívoca, ininterrumpida desde hace aproximadamente cuarenta y dos (42) años. ” (Negritas mías). A tal efecto, informamos al Tribunal que el lote de terreno objeto de la presente acción, que la familia Camacho Peña le ha dado el nombre de “La Montañita”, se trata de un inmueble que según Documento de Partición autenticado por ante la Notaría Pública de Mérida en fecha 26 de Febrero del año 1996, inserto bajo el N° 75, Tomo 12 de los libros respectivos; siendo posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de fecha 29 de Marzo de ese año 1996, le fue adjudicado en plena propiedad, posesión y dominio a la difunta ROSA MARIA PEÑA viuda de CAMACHO, madre de mis mandantes, según consta en el Numeral Primero de la Primera Adjudicación de dicho Documento de Partición,

En tal sentido, es forzoso para este tribunal señalar, que el presente proceso se trata de una Acción Restitutoria, cuyo objeto es la restitución de la posesión arrebata ilegalmente, dirigiéndose la litis a la protección de la actividad productiva agraria, es decir, de la posesión agraria, por haber sido de acuerdo a lo alegado por el demandante despojado por parte de los demandados, en consecuencia como se dispuso en el auto que limitó los hechos controvertidos, la procedencia de la acción propuesta está determinada por la demostración de:

1) Que el ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.067.557, ha venido trabajando el inmueble objeto de marras durante cuarenta y dos (42) años, el cual se pudo evidenciar de las pruebas aportadas en autos , así como de la inspección judicial evacuada por este tribunal en donde se observo la producción existente.

2) Que el ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, haya sido despojado parcialmente del lote de terreno denominado “La Montañita”, ubicado en el Sector Aracay, La Montañita, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero, cuya extensión aproximada es de UNA HECTAREA CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1 ha. 500 mts2), en forma violenta y arbitraria en fecha 15 de agosto de 2016, por los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, GIOVANNI CAMACHO BECERRA, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARIA INES CAMACHO y APOLINARIA CAMACHO. Igualmente se pudo evidenciar que el ciudadano José Rodrigo Camacho peña, fue objeto de un desalojo por parte de los demandados, siendo evidenciada igualmente de las pruebas aportadas en autos, ya que al mismo le correspondió la carga de probar lo alegado en el libelo de demanda.

Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas en autos, es decir, de las deposiciones de los testigos evacuados e instrumentos cursantes en autos; así como de la lectura de las narrativas libelar y de contestación de la demanda, este Tribunal, concluye ha quedado demostrada la posesión agraria del ciudadano José Rodrigo Camacho Peña, para el momento del despojo, siendo demostrados los requisitos necesarios para la procedencia de la acción intentada, a saber como son:
• Posesión Legítima: La cual fue evidenciada a través de la garantía de permanencia agraria, otorgada al ciudadano José Rodrigo Camacho Peña, siendo esta garantía de permanencia agraria una institución jurídica del Derecho Agrario concebida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como una protección a la tenencia de la tierra, cuyo fin primordial es garantizarle a los productores agrarios la continuidad en la posesión de la tierra con fines productivos, impidiendo ser perturbados o desalojados, evitando así la interrupción de la actividad productiva, siendo verificado dicha garantía al folio 26, 27, 28 y su vuelto, de las actas procesales a la cual se le otorgo pleno valor probatorio.
• Determinación del Área Despojada: Se verifico el área del cual fue despojado la parte demandante, consistiendo la misma en un lote de terreno denominado “LA MONTAÑITA 7557”, ubicado en el Sector Aracay, La Montañita, cuyo lote de terreno tiene una extensión de UN HECTAREA CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1 ha con 500 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR PATRICIO RONDON Y JUSTINIANO JEREZ, SUR: TERRENO OCUPADO POR RAMON CAMACHO. ESTE: TERRENO OCUPADO POR RAMON CAMACHO Y OESTE: CARRETERA LA AGUADITA,
• El Despojo: En relación al despojo alegado por la parte demandante, el mismo quedo demostrado de las pruebas aportadas a las actas procesales, contentando este tribunal que la parte actora ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA fue objeto del despojo parcial alegado. Por otro lado se verifico el hecho productivo y conservativo, constitutivo de la posesión agraria, realizada en su propio nombre, así como la determinación del objeto del juicio. Por lo tanto, este Tribunal concluye en el presente caso, quedaron demostrados los requisitos de procedencia, necesarios para que sea declarada Con Lugar la pretensión expuesta en el libelo de demanda por la parte actora.

Así las cosas, y como consecuencia del análisis expuesto, y logando la parte demandante probar lo alegado, resulta forzoso para quién aquí decide declarar CON LUGAR la ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA intentada por el ciudadano JOSÉ RODRIGO CAMACHO PEÑA. Y así se decide.

-VI-
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA sede EL VIGÏA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la demanda interpuesta ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.787, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación del ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.067.557, domiciliado en el Sector Aracay, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, en contra de los ciudadanos en contra de los ciudadanos LUIS CAMACHO PEÑA, JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RAFAEL CAMACHO y JOSE LEONIDAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.986.543, V-13.648.035, V-6.700.334 y 3.917.628, en su orden, domiciliados en el sector Aracay, casa s/n, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, sobre un lote de terreno denominado “LA MONTAÑITA 7557”, ubicado en el Sector Aracay, La Montañita, Parroquia Las Piedras, Municipio cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de UNA HECTAREA CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1 ha con 500 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR PATRICIO RONDON y JUSTINIANO JEREZ, SUR: TERRENO OCUPADO POR RAMON CAMACHO. ESTE: TERRENO OCUPADO POR RAMON CAMACHO Y OESTE: CARRETERA LA AGUADITA, por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN.

Segundo: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena la Restitución a la parte demandante, ciudadano JOSÉ RODRIGO CAMACHO PEÑA, de la posesión del inmueble objeto de la presente causa, descrito en el dispositivo anterior sobre el cual recae TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCILISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 09 de junio de 2014.

Tercero: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de alto contenido social.


Cuarto: En virtud que la presente sentencia se pronuncia fuera de lapso de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo y que el lapso para interponer los recursos legales que sean procedentes contra el mismo comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación ordenada más un (1) día que se les concede como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 eiusdem.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.


La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2):00 p.m. se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico. Asimismo se libraron boletas de notificación a la parte actora, ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO, o a su Defensora, abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS; a la parte demandada, ciudadanos LUIS ANTONIO CAMACHO PEÑA, JULIO CESAR CAMACHO PEÑA, JOSE RAFAEL CAMACHO PEÑA y JOSE LEONIDAS CAMACHO PEÑA, o a sus apoderados judiciales, abogados ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ o LISBET COROMOTO CEGARRA DE RIVAS, entregándosele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que las practique.

La Secretaria,

Abg. Magaly Márquez