REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

208° y 159°
EXPEDIENTE N° 3458

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad N° V-14.932.085, domiciliado en el sector Aracay, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderada judicial de la Parte Demandante: Abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.787, en su condición de Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida.

Parte Demandada: LUIS CAMACHO PEÑA, JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RAFAEL CAMACHO y JOSE LEONIDAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.986.543, V-13.648.035, V-6.700.334 y V-3.917.628, respectivamente, con domicilio en el sector Aracay, vía Motumbo, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ y LISBET COROMOTO CEGARRA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.700.306 y V-12.332.193, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.415 y 89.368, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida

ASUNTO: ACCION POSESORIA RESTITUTORIA

-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES

LIBELO DE LA DEMANDA

Señala la parte demandante en el escrito del libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 21, primera pieza), parcialmente lo siguiente:

“…Es el caso ciudadana Jueza, que en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), compareció por ante este despacho de la Defensa Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida el ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, plenamente identificado, solicitando asistencia y representación jurídica. A tal efecto, en virtud a lo solicitado, se tomo el respectivo requerimiento y se apertura expediente administrativo N° ME-MD2-AG-DP1-2016-574, en cuyo requerimiento manifestó que tiene aproximadamente dieciocho (18) años ocupando y trabajando un lote de terreno denominado “LA MONTAÑITA 2085”, ubicado en el Sector La Montañita, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero, sobre el cual recae TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero 1417489514RAT0176623, otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en fecha nueve (09) de junio del año Dos mil catorce(2014), aprobado en el Directorio del mencionado Instituto, mediante Sesión de Directorio Nro. EXT 219-14, el cual quedo anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nro. 32, Folio 68, 69,70. Tomo 3041, de fecha veintitrés (23) de junio del año Dos mil catorce (2014), cuyo lote de terreno tiene una extensión de UN HECTAREA CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (1 ha con 5805 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR ITALICIO GONZALEZ Y CARRETERA LA AGUADA, SUR: TERRENOS OCUPADOS POR MARIA GONZALEZ, VICENTE PEÑA Y CARRETERA LA MONTAÑITA. ESTE: TERRENO OCUPADO POR RAMON CAMACHO Y CARRETERA LA AGUADITA Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR ITALICIO GONZALEZ Y CARRETERA LA MONTAÑITA, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM). HUSO 19, Datum REG VEN identificado de la siguiente manera: El Lote: 1, P21, Este: 323090, Norte: 986880, El Lote: 1, P22, Este: 323093, Norte: 986889, El Lote: 1, P20, Este: 323063, Norte: 986905, El Lote: 1, P19, Este: 323060, Norte: 986917, El Lote: 1, P18, Este: 323036, Norte: 986921, El Lote: 1, P1, Este: 323133, Norte: 986932, El Lote:1, P17, Este: 323028, Norte: 986936, El lote:1, P16, Este: 323021, Norte: 986945, El lote: 1, P15, Este:322973, Norte: 986946, El lote: 1, P14 Este: 322981, Norte: 986957, El lote: 1, P2, Este: 323113, Norte: 986969, El lote: 1, P3, Este: 323111, Norte: 986974, El lote: 1, P13, Este: 322992, Norte: 986979, El lote: 1, P12, Este: 322997, Norte: 986996, El lote: 1, P11, Este: 323033, Norte: 987017, El lote: 1, P3, Este: 323121, Norte: 987038, El lote: 1, P9, Este: 323090, Norte: 987064, El lote: 1, P8, Este: 323102, Norte: 987064, El lote: 1, P7, Este: 323112, Norte: 987078, El lote: 1, P5, Este: 323136, Norte: 987079, El lote: 1, P6, Este: 323120, Norte: 987084.
Es el caso ciudadana Juez, que mi defendido ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, antes identificado ha venido ocupando y trabajando el mencionado lote de terreno de manera pacífica, publica, inequívoca, ininterrumpida desde hace más de quince (15) años, tal como consta en la Carta Aval del Consejo Comunal Mesa de las Rivas, del Municipio Cardenal Quintero, donde se ha dedicado al cultivo de diferentes rubros a saber: papa, zanahoria, cilantro, maíz, los cuales han sido destinados para autoconsumo, así como para la comercialización y distribución en el mercado local y nacional, lo que representa su oficio y su ocupación principal para el sustento de su grupo familiar, lo que además lo hace sujeto beneficiario de la Ley de Tierra y Desarrollo, tal como lo contempla el articulo 13 de la mencionada Ley.
Así las cosas, manifiesta mi defendido que fue victima de DESPOJO PARCIAL del lote de terreno en referencia en fecha quince (15) de agosto del año dos mil dieciséis (2016). cuando los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, JOSE LEONIDAS CAMACHO Y GIOVANNI CAMACHO BECERRA, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARIA INES CAMACHO Y APOLINARIA CAMACHO, procedieron a las 6:00 am a introducirse en el lote de terreno que para el momento estaba preparado para la siembra de cuarenta (40) sacos de papa, quienes colocaron obreros y una yunta de bueyes por el pie para tapar la caraota y maíz que terminaba de sembrar JULIAN CAMACHO, quienes irrumpieron de manera violenta y arbitraria sobre parte del lote de terreno otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS a mi defendido, por lo que acudieron al Comando de la Guardia Nacional con sede en La Mitisus, quienes se presentaron en el sitio, pero los ya mencionados ciudadanos hicieron caso omiso a la orden de paralización, no aceptando ningún tipo de acuerdos y alegando que el instrumento otorgado por el Inti no tenía ningún tipo de validez, ya que esas tierras presuntamente formaban parte de la Sucesión Peña.
Este Despacho Defensoril ante tales hechos, procedió a librar convocatoria a los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, JOSE LEONIDAS CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARIA INES CAMACHO, APOLINARIA CAMACHO, YOVANNY CAMACHO, a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes para el día jueves dieciocho (18) de agosto del año en curso, a las 11:00 am, el cual no se pudo llevar a cabo por la incomparecencia de la contraparte, procediendo esta Defensa a librar por segunda vez convocatorias a cada uno de los ciudadanos anteriormente mencionados el día lunes veintidós (22) de agosto del año Dos mil dieciséis (2016), a las 10:00 am sin llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes, por la incomparecencia de la contraparte. Cabe destacar, que los ciudadanos fueron ubicados por el ciudadano Prefecto de la Parroquia, quien prestó su colaboración para notificarlos, pero se negaron a firmar la convocatoria.
Así las cosas, esta Defensa ante la negativa de la contraparte de comparecer ante este Despacho y visto que no se pudo aplicar MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, programó inspección técnica para el día martes treinta (30) de agosto del presente año, a las 10:00am, a los fines de verificar producción, ocupación y presuntos actos de perturbación, donde se contó con la presencia de Ingeniero José Gregorio Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.713.419, adscrito al Instituto Nacional de Tierras, Politólogo Guillermo Albarrán, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.023.300, Prefecto de la Parroquia Las Piedras, Abogado Jesús Arellano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.372.462, representante de la Fiscalía Primera Municipal ubicada en Pueblo Llano, Abogada Lucilia Josefa Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.991.197, Inpreabogado Nro. 28.156, Apoderada Judicial de los ciudadanos JOVITA CAMACHO, APOLINARIA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARIA INES CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, JOSE LEONIDAS CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, LUIS CAMACHO Y JULIO CAMACHO, según Poder de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), Tomo 12, Nro. 47, autenticado ante la Notaría de santo Domingo, contraparte en la presente causa, Abogado Juan Gallegos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, presente los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS CAMACHO, JOSE RAFAEL CAMACHO, JOSE LEONIDAS CAMACHO, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.648.035, V-9.986.543, V-6.700.334 y V-3.917.628, respectivamente, Abogada Terida Guanipa, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.553.356, representante de la Defensoría del Pueblo, SM/2 (G.N.B) Méndez Zantana Fernando, SM/3 Ramírez Varela Carlos, S1 Figueroa Dimircar, S2 Ortega Rojas Karla, S/2 Marquez Guerrero Leandro, S/2 Pérez Castellano Pedro, titulares de la cédula de identidad Nro V-11.022.833, V-16.539.522, V-20.617.272, V-24.350.374, V-21.306.308 y V-24.932.483, respectivamente, efectivos del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en La Mitisus, Julián Antonio Camacho Camacho y José Rodrigo Camacho Peña, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.932.085 y V-9.067.557, respectivamente, usuarios de este Despacho, según expediente Nros. ME-MD2-AG-DP1-2016-574 Y ME-MD2-AG-DP1-2016-575, respectivamente, donde se practicó la inspección técnica en el lote de terreno denominado La Montañita 2085”, a quien el Instituto Nacional de Tierras otorgó TÍTULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA, realizándose el recorrido por el lote de terreno denominado “La Montañita 2085”, se observó con apoyo del técnico de campo Ingeniero José Gregorio Ramírez, la existencia de cultivo de zanahoria de quince (15) días de sembrada, papa y maíz ya para cosechar, que son cultivos del usuario de este despacho JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, así como también cultivo de papa que comenzaba a cultivar JULIAN CAMACHO, vestigios de repollo de vieja data de JULIAN CAMACHO, también se observó caraota y arveja cultivadas en fecha diecisiete (17) de agosto del año en curso por los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, GIOVANNI CAMACHO Y JORMAN CAMACHO.
Es importante señalar, que en la práctica de la inspección el ciudadano LUIS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.986.543, reconoció que el ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, tiene aproximadamente diez (10) años ocupando y trabajando el lote de terreno que el Instituto Nacional de Tierras le otorgara. Seguidamente el ciudadano JULIO CESAR CAMACHO manifestó que podrían otorgar una parte del terreno otorgado por el Instituto Nacional de Tierras al ciudadano JULIAN CAMACHO, en razón de que reconocen que ha trabajado el lote de terreno por más de diez (10) años y que además están dispuesto a lograr la partición de la presunta Sucesión, tal como consta en el Acta Nro. 202-16, inserta en el Libro de Actas, Tomo V, llevados por esta Defensa, en los folios diecinueve (19) y su respectivo vuelto, veinte (20) y su respectivo vuelto, veintiuno (21)y su respectivo vuelto, y veintidós (22), así como también en el informe técnico realizado por el Instituto Nacional de Tierras, en el cual se dejo constancia de la existencia de sistema de riego con tubería de una (01) pulgada y dos (02) pulgadas, perteneciente a mi defendido.
Seguidamente la Defensa Publica procedió a librar comunicación de fecha dos (02) de septiembre del presente año, Nro. ME-MD2-AG-DP1-2016-076, dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, solicitándole que le garantizara al ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, la protección de su ocupación, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, ello en virtud de la necesidad de salvaguardar la seguridad agroalimentaria del país por ser esta de Interés Nacional, tal como lo establece los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue ratificado por esta Defensa mediante comunicación Nro. ME-MD2-AG-DP1-2016-078, de fecha siete (07) de septiembre del presente año.
En fecha siete (07) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció ante este Despacho el ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, anteriormente identificado, quien manifestó que el día viernes dos (02) de septiembre del año en curso, estuvo en la Fiscalía del Ministerio Publico (Municipal) ubicada en Pueblo Llano, con los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, JOSE RAFAEL CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, MARIA INES CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, donde firmaron un acuerdo de no agresión y que no se iban a dañar los cultivos existentes. Es el caso que en fecha tres (03) de septiembre del presente año, aproximadamente a las 12.30 pm, procedieron los ciudadanos JOSE LEONIDAS CAMACHO, JOSE RAFAEL CAMACHO, GIOVANNI CAMACHO Y YORMAN CAMACHO, a resembrar caraota encima de la papa que ya tenía sembrado JULIAN CAMACHO, irrespetando el acuerdo firmado ante el Ministerio Publico.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del presente año el ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, anteriormente identificado, manifestó ante este Despacho, que en razón de no haber logrado un acuerdo con los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, JOSE LEONIDAS CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARIA INES CAMACHO, APOLINARIA CAMACHO, YOVANNY CAMACHO, solicita a esta Defensa la asistencia y/o representación, a los fines de que sean ejercidas las acciones a que haya lugar.
En fecha diez (10) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), el usuario de Este Despacho, compareció ante esta Defensa manifestando que el día sábado ocho (08) de octubre del presente año, aproximadamente a las 11.30 am, los ciudadanos LUIS ANTONIO CAMACHO, GHERSON CAMACHO Y JOSE LEONIDAS CAMACHO, procedieron a arrancar las papas cultivadas por mi defendido, haciendo caso omiso a su llamado de atención, continuando arrancándolas y propinándole ofensas e insultos. Indico el usuario, que los ciudadanos JOSE RAFAEL CAMACHO Y YORMAN RAFAEL CAMACHO, procedieron a perseguirlo cuando bajaba a buscar el almuerzo de los obreros, sin importarles que estaba en compañía de su hijo Sebastián Antonio Camacho, de once (11) años de edad, propinándole golpes en la cabeza, en la cara y en el resto del cuerpo, introduciéndose en la casa de la señora Maruja Vivas, violándole la propiedad privada, y causándole daños en su vivienda, lo que hizo necesario la práctica de medicatura forense, consignando copia del informe médico ante este Despacho, tal como se evidencia en el Acta de Comparecencia llevada por esta Defensa.
Ante estos hechos, se puede evidenciar los diferentes actos de perturbación que dieron origen al DESPOJO PARCIAL en fecha quince (15) de agosto del presente año, del cual ha sido víctima mi defendido JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, dando también origen a agresiones físicas en contra de mi defendido, situaciones estas que encuadran dentro de los supuestos por los cuales son excluidos los ciudadanos y ciudadanas de adjudicación de tierras, de la garantía de permanencia y demás beneficios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como lo es el haber optado JULIO CESAR CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, Y JOSE LEONIDAS CAMACHO, plenamente identificados, por las vías de hecho, la violencia o actos ilícitos para ocupar parte de las tierras otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS mediante TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA, a mi defendido JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO.
Es importante resaltar que la Garantía de Permanencia Socialista Agrario, de acuerdo a la doctrina resulta un poder jurídico que se atribuye a los productores rurales para continuar sus explotaciones, sin que puedan ser desalojados de las tierras que laboren.
Así se concibe a la garantía de permanencia, como aquel derecho que debe procurar de manera preferentemente el beneficio de los campesinos y campesinas que tengan la voluntad y la disposición para la producción agrícola, en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola, y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
Es importante precisar que la garantía de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, es de carácter estrictamente personal, y las tierras agrícolas en ella comprendidas sólo podrán ser aprovechadas por el Titular del acto que al efecto fuere dictado, o sus familiares directos, salvo autorización expresa del mencionado Instituto, es decir, que solo podrá ser aprovechada por mi defendido el ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, y no por los ciudadanos LUIS CAMACHO PEÑA, JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RAFAEL CAMACHO y LEONIDAS CAMACHO, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.986.543, V-13.648.035, V-6.700.334, V-9.986.543 y V-3.917.628, respectivamente, quienes procedieron a DESPOJARLO PARCIALMENTE del terreno que le fue otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS a mi defendido, ingresando al lote de terreno identificado anteriormente, por vías de hecho y por actos de violencia, lo que los excluye del derecho de adjudicación de tierras, de la garantía de permanencia y demás beneficios de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, tal como lo establece en las Disposiciones Transitorias de la ley específicamente en la Decima Segunda …
En tal virtud, atendiendo a lo establecido y a lo contemplado en las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia y lo contemplado en la doctrina, observamos como en el caso en particular podemos denotar la existencia de la perturbación por parte de los ciudadanos LUIS CAMACHO PEÑA, JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RAFAEL CAMACHO y JOSE LEONIDAS CAMACHO, anteriormente identificados, quienes en reiteradas ocasiones se han dedicado a realizar actos perturbadores logrando el DESALOJO PARCIAL del lote de terreno “La Montañita 2085” de mi defendido JULIO ANTONIO CAMACHO CAMACHO, actos estos que van en detrimento de la continuidad de la actividad agraria, y en consecuencia de la seguridad aqroalimentaria del país.

CAPITULO VI
PETITUM
… Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el presente libelo, solicito al Tribunal que la presente ACCION POSESORIA POR RESTITUCION en contra de los ciudadanos LUIS CAMACHO PEÑA, JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RAFAEL Y JOSE LEONIDAS CAMACHO, …, sea admitida, sustanciada conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR la presente acción, …, en consecuencia, solicito muy respetuosamente de este Tribunal que ordene, o sea compelidos para ello a los ciudadanos LUIS CAMACHO PEÑA, JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RAFAEL Y JOSE LEONIDAS CAMACHO, …, a RESTITUIR EN LA POSESION, que ha venido ejerciendo el productor agrícola JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, desde hace más de quince (15) años, en el lote de terreno que le fue DESPOJADO PARCIALMENTE en fecha quince (15) de agosto del presente año, por los ocupantes ilegales anteriormente mencionados, …: ubicado en el sector La Montañita- Aracay, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, y sobre el cual recae TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero 1417489514RAT0176623, otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en fecha nueve (09) de junio del año Dos mil catorce(2014), aprobado en el Directorio del mencionado Instituto, mediante Sesión de Directorio Nro. EXT 219-14, el cual quedo anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nro. 32, Folio 68, 69,70. Tomo 3041, de fecha veintitrés (23) de junio del año Dos mil catorce (2014), cuyo lote de terreno tiene una extensión de UN HECTAREA CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (1 ha con 5805 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR ITALICIO GONZALEZ Y CARRETERA LA AGUADA, SUR: TERRENOS OCUPADOS POR MARIA GONZALEZ, VICENTE PEÑA Y CARRETERA LA MONTAÑITA. ESTE: TERRENO OCUPADO POR RAMON CAMACHO Y CARRETERA LA AGUADITA Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR ITALICIO GONZALEZ Y CARRETERA LA MONTAÑITA, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de el Mercator (UTM). HUSO 19, Datum REG VEN identificado de la siguiente manera: El Lote: 1, P21, Este: 323090, Norte: 986880, El Lote: 1, P22, Este: 323093, Norte: 986889, El Lote: 1, P20, Este: 323063, Norte: 986905, El Lote: 1, P19, Este: 323060, Norte: 986917, El Lote: 1, P18, Este: 323036, Norte: 986921, El Lote: 1, P1, Este: 323133, Norte: 986932, El Lote:1, P17, Este: 323028, Norte: 986936, El lote:1, P16, Este: 323021, Norte: 986945, El lote: 1, P15, Este:322973, Norte: 986946, El lote: 1, P14 Este: 322981, Norte: 986957, El lote: 1, P2, Este: 323113, Norte: 986969, El lote: 1, P3, Este: 323111, Norte: 986974, El lote: 1, P13, Este: 322992, Norte: 986979, El lote: 1, P12, Este: 322997, Norte: 986996, El lote: 1, P11, Este: 323033, Norte: 987017, El lote: 1, P3, Este: 323121, Norte: 987038, El lote: 1, P9, Este: 323090, Norte: 987064, El lote: 1, P8, Este: 323102, Norte: 987064, El lote: 1, P7, Este: 323112, Norte: 987078, El lote: 1, P5, Este: 323136, Norte: 987079, El lote: 1, P6, Este: 323120, Norte: 987084 …” .

DE CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2016 (folios 177 al 182, primera pieza), el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos LUIS ANTONIO CAMACHO PEÑA, JULIO CESAR CAMACHO PEÑA, JOSE RAFAEL CAMACHO PEÑA y JOSE LEONIDAS CAMACHO PEÑA, dio contestación a la demanda y promovió pruebas, en los términos que, por razones de método, parcialmente se reproducen a continuación:

“PRIMERO: Negamos, rechazamos y contradecimos lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala: "... JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, antes identificado ha venido ocupando y trabajando el mencionado lote de terreno de manera pacífica, publica, inequívoca, ininterrumpida desde hace más de quince (15) años. ” (Negritas mías). A tal efecto, informamos al Tribunal que el lote de terreno objeto de la presente acción, que la familia Camacho Peña le ha dado el nombre de “La Montañita”, se trata de un inmueble que según Documento de Partición autenticado por ante la Notaría Pública de Mérida en fecha 26 de Febrero del año 1996, inserto bajo el N° 75, Tomo 12 de los libros respectivos; siendo posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de fecha 29 de Marzo de ese año 1996, le fue adjudicado en plena propiedad, posesión y dominio a la difunta ROSA MARIA PEÑA viuda de CAMACHO, madre de mis mandantes y abuela del demandante de autos, según consta en el Numeral Primero de la Primera Adjudicación de dicho Documento de Partición, que acompaño identificado con la letra “B”; inmueble este que le correspondió a la referida de cujus en su condición de gananciales y como cónyuge sobreviviente de su difunto esposo JOSE AMADEO CAMACHO PEÑA; comunera esta que falleció en fecha siete (07) del mes de Agosto del año dos mil trece (2013), dejando como herederos a 10 hijos, entre ellos: José Leonidas, José Rafael, María Polinaria, José Rodrígo (padre del aquí demandante Julián Antonio Camacho Camacho), María Florencia, Jovita María, Luis Antonio, María Eduviges, María Inés y Ernesto Camacho Peña, según consta en Acta de Defunción que se anexa identificada con la letra “C”. Ahora bien ciudadana Jueza, es el caso que este lote de terreno en vida de la referida causante fue mecanizado, despedrado, arado y preparado para el cultivo de diferentes rubros agrícolas típicos de la zona, por el grupo de cinco (05) hermanos que como agricultores que son se propusimos a cultivarlo con pleno conocimiento y autorización verbal de su común causante para así cubrir los gastos médicos y necesidades requeridas por ella, lo cual de mutuo acuerdo convinieron en hacer dos (02) cosechas cada uno por cada año; de allí que al momento del fallecimiento de la referida causante, es decir el 07/08/2013, este terreno estaba siendo cultivado por su hijo JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA (padre del aquí demandante) cumpliendo así con el turno convenido, y que después de tal fallecimiento les pidió que lo dejaran un (01) año para hacer por lo menos dos o tres cosechas más hasta que los herederos hicieran todos los trámites legales para la acusación fiscal de su común causante y así hacer la partición de los bienes respetando la cuota hereditaria correspondiente a cada uno de los hijos de la referida causante ROSA MARIA PEÑA viuda de CAMACHO, a lo cual voluntariamente y ante el vínculo familiar que les une, decidieron alargar ese lapso de tiempo con la desagradable sorpresa que después de ese año 2014, Julián Antonio Camacho Camacho (sobrino de mis representados) alega tener un Título de Garantía de Permanencia de Tierras, que de manera inconsulta y valiéndose de la buena fe de los entes públicos, le fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras. De allí la razón de rechazar y contradecir que el demandante haya venido ocupando y trabajando dicho lote de terreno de manera ininterrumpida desde hace 15 años cuando apenas hace tres (03) años falleció su abuela Rosa María Peña viuda de Camacho, quien en vida mantuvo la administración y disposición de ese terreno en su condición de propietaria, y fue ella quien autorizó a sus cinco (05) hijos varones, incluyendo su papa José Rodrigo Camacho Peña, a que trabajaran y cultivaran dicho lote de terreno rotándoselo entre ellos para que cada uno hiciera dos cosechas al año y así sucesivamente hasta que completaran el lapso de tiempo acordado.

SEGUNDO: Negamos, rechazamos y contradecimos lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala que los rubros agrícolas, tales como papas, zanahoria, repollo y otros cultivados en el terreno objeto de la presente acción..: “... representa su oficio y su ocupación principal para el sustento de su grupo familiar, lo que además lo hace sujeto beneficiario de la Ley de Tierra y Desarrollo, tal como lo contempla el articulo 13 de la mencionada Ley. ” Lo cual es totalmente falso, porque el demandante junto con su padre y demás hermanos trabajan y ocupan otro lote de terreno cuyo ubicación, linderos y demás especificaciones consta en le Tercera Adjudicación del Documento de Partición Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de fecha 29 de Marzo de ese año 1996; aunado a otro terreno denominado “La Aguada” que de manera arbitraria e inconsulta también lo está cultivando; terreno este (Tercera Adjudicación) donde su papá (José Rodrigo Camacho Peña) lo ha destinado para el sustento de su grupo familiar desde hace más de veinte (20) años; según consta en Inspección Judicial materializada en fecha 24/11/2016 por ante la Notaría de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, que anexo identificada con la letra “D”.. Es oportuno señalar que la norma del articulo 13 ejusdem, expresa que: "Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en esta Ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, especialmente para la producción agrícola y el desarrollo agrario, como oficio u ocupación principal". En el presente caso, se puede observar que tanto el demandante como los demandados son beneficiarios de esa Ley Especial, ya que son agricultores rurales nativos de ese sector de Aracay e hijos igualmente de padre y madre agricultores cuyo actividad única y principal es cultivar rubros agrícolas típicos de la zona para producirlos, alimentarse y ser distribuidos para la venta a los diferentes centros de consumo nacional, cumpliendo con el principio establecido en los Artículos 305 y 306 Constitucional. Actividad agrícola que han desarrollado desde jóvenes por cuanto se trata de terrenos que fueron adquiridos por herencia de sus difuntos padres y abuelos que con su esfuerzo y trabajo personal los obtuvieron con mucho sacrificio para garantizarle el futuro a sus hijos y nietos; de allí que debemos procurar como administradores de justicias a velar por la paz y tranquilidad entre el grupo familiar y evitar enfrentamientos entre hermanos que son.

TERCERO: Negamos, rechazamos y contradecimos lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala: “... que fue víctima de DESPOJO PARCIAL del lote de terreno en referencia en fecha quince (15) de agosto del año dos mil dieciséis (2016.) … a introducirse en el lote de terreno que para el momento estaba preparado para la siembra de cuarenta (40) sacos de papas, quienes colocaron obreros y una yunta de bueyes por el pie para tapar la caraota y maíz que terminaba de sembrar …”, Lo alegado es totalmente falso, ya que esa parte del terreno estaba totalmente abandonada y por tratarse de un terreno que es propiedad de la sucesión de su difunta abuela MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO, mis mandantes en su condición de herederos e hijos legítimos de la referida causante, procedieron a preparar, arar, abonar y sembrar una parte de ese pequeño lote de terreno que lo han denominado “La Montañita”, en virtud de que su hermano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA en complicidad con su hijo Julián Antonio Camacho Camacho, aparte de estar trabajando y cultivando junto con su grupo familiar la otra parte de dicho lote de terreno “La Montañita”, está cultiva otro lote de terreno denominado "La Aguada” ubicado en ese mismo sector de Aracay que igualmente pertenece a la sucesión, aunado a otro terreno que es propiedad de su padre, señalado en la Tercera Adjudicación del referido documento de partición; razón por la cual no existe tal despojo porque de ser cierto, éste hubiese denunciado tales hechos desde el momento en que mis conferentes comenzaron a quemar la grama con gramosane que cubre dicho terreno para la posterior siembra de los rubros: zanahorias; remolachas, cilantro, arvejas y caraotas que actualmente están en pleno desarrollo.

CUARTO: Negamos, rechazamos y contradecimos lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala: “... quienes irrumpieron de manera violenta y arbitraria sobre parte del lote de terreno otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS al productor agrícola JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO”. Al respecto señalo e insisto que ese terreno objeto de la presente acción es propiedad privada, que le corresponde a mis representados por herencia de su difunta madre, mal puede el Estado Venezolano a través del Instituto Nacional de Tierras dar dicho lote de terreno al demandante sin haber notificado a los herederos de la Sucesión de la común causante MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO, y haber sido obtenido de manera fraudulenta porque no cumplió con los requisitos exigidos para su otorgamiento, titulo este que todo evento impugnamos por cuanto no se siguieron los procedimientos administrativos correspondientes a fin de que Julián Antonio Camacho Camacho sea beneficiario de tal garantía agraria, ya que los demás herederos desconocen la existencia del mismo, logrando así obtener ese Titulo de Garantía de Permanencia Agraria a espaldas de mis representados y demás coherederos, y teniendo otros dos terrenos que los está trabando junto con su padre y hermanos, es decir, que lo que pretende es apoderarse arbitrariamente de casi todos los terrenos que les corresponde a los demás coherederos por herencia e hijos legítimos de la referida causante, a los cuales rotundamente se niega a que su papá y sus demás tíos realicen una partición amistosa en igualdad de condiciones conforme a derecho.

QUINTO: Negamos, rechazamos y contradecimos lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala: "... que acudieron al Comando de la Guardia Nacional con sede en La Mitisus, quienes se presentaron en el sitio, pero (vis) hicieron caso omiso a la orden de paralización, no aceptando ningún tipo de acuerdos…”. Informamos al Tribunal que en ningún momento tales funcionarios ordenaron la paralización de los cultivos agrícolas allí sembrados y desarrollados, ya que al percatase de que el terreno en conflicto es propiedad privada se fueron del sitio sin mediar palabra alguna. Pero lo que si hicieron fue instar a las partes a llegar un acuerdo a fin de que como hermanos hicieran una partición amistosa de los bienes de su común difunta madre que le fueron adjudicados en el documento de partición que tuvieron a la vista.

SEXTO: Negamos, rechazamos y contradecimos lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala. “... que en la practica de la inspección el ciudadano LUIS C.AMACHO... reconoció el ciudadano JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑ… tiene aproximadamente diez (10) años ocupando y trabajando el lote de terreno que el Instituto Nacional de Tierras le otorgó....”. En tal sentido señalamos, que al referirse el codemandado LUIS CAMACHO a los veinte (20) años, quiso decir fue al lote de terreno que según la tercera adjudicación del documento de partición, le corresponde Jose Rodrigo Camacho Peña (padre del demandante de autos), el cual lo está ocupando y trabajando desde el año 1996 con sus hijos, pero se aclara expresamente que el terreno llamado por la sucesión como “La Montañita”, jamás lo ha poseído ni trabajado ininterrumpidamente, sino solo su padre (José Rodrigo Camacho Peña) en dos periodos cortos cada cinco años, ya que el mismo ha sido cultivado y trabajado por todos los hermanos de su difunta abuela MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO para cubrir las necesidades de ella cuando estaba viva, y fue que después de su muerte (año 2013), los herederos convinieron en dejar a su hermano José Rodrigo Camacho Peña (padre del demandante) a que continuara cultivando allí hasta que hicieran la partición, situación ésta que aprovechó el referido hermano en complicidad con su hijo Julián Antonio Camacho Camacho, para que a sus espaldas y consignando documentos falsos, logró engañar la buena fe del ente administrativo a obtener el Titulo de Garantía de Permanencia Agraria, el cual estamos impugnando a todo evento.

SEPTIMO: Es cierto lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala: “…que estuvo en la Fiscalía del Ministerio Público (Municipal), ubicada en Pueblo Llano con los humanos.... Donde firmaron un acuerdo de no agresión y que no se iban a dañar los cultivos..”' Eso es cierto, y lo hicieron fue para evitar enfrentamientos entre hermanos, tíos y sobrinos para así garantizarles vivir en paz y que como hermanos, tíos y sobrinos llegaran de mutuo acuerdo a realizar la partición que por derecho les corresponden su cuota parte hereditaria como hijos legítimos y herederos directos de su común causante ROSA MARIA PEÑA viuda de CAMACHO.

CAPITULO II
DE LA VERDAD VERDADERA DE LOS HECHOS.
Consta en Documento de Partición autenticado por ante la Notaría Pública de Mérida en fecha 26 de Febrero del año 1996, inserto bajo el N° 75, Tomo 12 de los libros respectivos; siendo posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de fecha 29 de Marzo de ese año 1996, el cual aparece anexado con la letra “A”, le fue adjudicado en plena propiedad, posesión y dominio a la difunta ROSA MARIA PEÑA viuda de CAMACHO, (madre de las partes) un (1) lote de terreno con una superficie de cuatro hectáreas (4 has.) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Pie, con terrenos propiedad de Itálico González; Costado Derecho, con terreno adjudicado a los herederos del extinto José Salvador Camacho Peña; Costado Izquierdo, con terrenos de Salvador Rivas, y por La Cabecera, con terreno de la sucesión Rivas, según consta en el Numeral Primero de la Primera Adjudicación de dicho Documento de Partición; el cual le correspondió en su condición de gananciales y como cónyuge sobreviviente de su difunto esposo JOSE AMADEO CAMACHO PEÑA; comunera esta que falleció en fecha siete (07) del mes de Agosto del año dos mil trece (2013), dejando como herederos a 10 hijos, entre ellos: José Leónidas, José Rafael, María Polinaria, José Rodrigo (padre de Julián Antonio Camacho Camacho), María Florencia, Jovita María, Luis Antonio, María Eduviges, María Inés y Ernesto Camacho Peña, según consta en Acta de Defunción que se anexa con la letra “B”. Ahora bien ciudadana Jueza, es el caso que este lote de terreno denominado entre nosotros como “La Montañita”, en vida de la referida difunta madre fue despedrado, arado, mecanizado y preparado para el cultivo de diferentes rubros agrícolas por el grupo de cinco (05) hermanos que como agricultores que son se propusieron a cultivarlo y trabajarlo con pleno conocimiento y autorización verbal de su común causante para así cubrir los gastos médicos y demás necesidades requeridas por ella, lo cual convinieron en hacer dos (02) cosechas cada uno por año; de allí que al momento del fallecimiento de dicha causante, es decir el 07/08/2013, este terreno estaba siendo cultivado por su hijo JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA (padre de Julián Antonio Camacho Camacho) faltándole otra cosecha por cultivar cumpliendo así con el tumo convenido, y que después de tal fallecimiento éste le pidió a sus hermanos que lo dejaran un (01) año para hacer por lo menos dos o tres cosechas más, a lo cual voluntariamente y ante el vínculo familiar que les unes, mis representados y demás coherederos decidieron en alargar ese lapso de tiempo hasta que hicieran los trámites legales para la declaración fiscal de su difunta madre, encontrándose con la desagradable sorpresa que a mediados del año 2014, su hermano José Rodrigo Camacho Peña, obtiene a sus espaldas y sin autorización alguna un supuesto Título de Permanencia Agraria que de manera inconsulta y valiéndose de la buena fe del ente administrativo (INTI) le fue otorgado sin cumplir los requisitos, ya que el mismo junto con su grupo familiar está trabajando y ocupando otros dos (02) terrenos más en ese mismo sector Aracav; valiéndose igualmente de la buena fe de los miembros del Consejo Comunal del Sector, quien le otorgó un aval como ocupante de dicho terreno para registrarse como productor agrícola en Agropatria, requisito exigido para comprar los insumos agrícolas necesarios para el cultivo y desarrollo de los diferentes rubros agrícolas típicos de la zona, engañando a sus propios hermanos cuando en reiteradas oportunidades le ha manifestado a mis conferentes de una manera grotesca y amenazante que junto con su hijo Julián Antonio Camacho Camacho, posee sobre dicho terreno un Título de Permanencia Agraria otorgado por el Instituto Nacional de Tierras; lo cual les sorprendió, puesto que todos sus hermanos lo autorizaron para que continuara sembrando dicho terreno hasta que hiciéramos la partición, lapso de tiempo que el referido José Rodrigo Camacho Peña, sagazmente aprovecho para obtener requisitos fraudulentos engañando la buena fe de los funcionarios tanto del Instituto Nacional de Tierras como al Consejo Comunal del sector. De allí que la intención de Julián Antonio Camacho Camacho en complicidad con su padre José Rodrigo Camacho Peña (sobrino y hermano de mis conferentes), no solo es de quedarse con el lote de terreno que ellos llaman “La Montañita”, sino que pretende quedarse y apoderarse de otro lote de terreno denominado “La Aguada” que también es de la sucesión integrada por diez (10) hermanos campesinos quienes tienen como único oficio trabajar y producir rubros agrícolas para así cumplir con el mandato constitucional establecido en los Artículos 305 y 306 de nuestra Carta Magna …”.


-III-
HECHOS Y LÍMITES

HECHOS CONTROVERTIDOS

Visto el libelo de demanda, la contestación así como la audiencia preliminar quedaron como hechos controvertidos los siguientes:

PRIMERO: Que el demandante, ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, ha venido ocupando y trabajando el lote de terreno denominado La Montañita 2085, ubicado en el sector La Montañita, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, durante más de 15 años.

SEGUNDO: Que el actor, ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, cultivara papa, zanahoria, cilantro, pimentón, maíz en el terreno objeto de marras.

TERCERO: Que el actor, ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, haya sido despojado en fecha 15 de agosto de 2016, colocando obreros y una yunta de bueyes por el pie, tapando la caraota y maíz.

CUARTO: Que los demandados, ciudadanos LUIS ANTONIO CAMACHO PEÑA, JULIO CESAR CAMACHO PEÑA, JOSE RAFAEL CAMACHO PEÑA y JOSE LEONIDAS CAMACHO PEÑA, impidieron de manera violenta perpetrando el despojo arbitrario el cual alega el demandante, ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, fue víctima en fecha 15 de agosto de 2016.


-IV-
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA


PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Acta de requerimiento del ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, de fecha 16 de agosto de 2016 (folio 26, primera pieza).

En Relación a dicha documental, observa esta juzgadora que se trata del requerimiento que hace el ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, ante la Defensa Pública Agraria para que lo representen judicialmente, razón por lo cual no es considerada como prueba sobre el merito de la causa, razón por lo cual no se le otorga valor jurídico probatorio. Así se decide.

2.- Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 1417489514RAT0176623, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO (folios 27 29, primera pieza).

Observa esta juzgadora, que se trata de una copia fotostática simple de documento público administrativo, la cual en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, goza de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista en su contra prueba en contrario o sea impugnada, ello en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se encuentra previsto en el artículo 66 de la Ley de| Tierras y Desarrollo Agrario, como el acto administrativo emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante el cual se transfiere la posesión legítima de la tierra productiva ocupada y trabajada por él o los adjudicatarios; del mismo se desprende la posesión agraria reconocida por el referido ente administrativo, a favor del ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO. Así se decide

3.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO (folio 31, primera pieza),

La anterior documental, distinguida con el número 3, se compone de la copia fotostática simple de un documento público, la cual debe ser valorada en conformidad con las previsiones del artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 3 de la Ley Orgánica de Identificación, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnada; de la misma se desprende uno de los medios de identificación del ciudadano Julián Antonio Camacho Camacho, el número de la cédula de identidad, nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros aspectos. Así se establece.

4.- Copia certificada de inspección técnica practicada en fecha 30 de agosto de 2016, por la Defensora Pública Primera Agraria del Estado Bolivariano de Mérida (folios 32 al 35, primera pieza).

5.- Copia certificada del Acta de comparecencia levantada por la Defensa Pública Agraria N° 01 del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de agosto de 2016 (folios 36 y 37, primera pieza).

Las probanzas signadas en los numerales 4 y 5, observa quien sentencia que se trata de documentos públicos, razón por la cual esta Juzgadora valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.- Copia Certificada del Informe levantado por el Prefecto de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero, correspondiente al ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO (folios 38 al 48, primera pieza).

En relación a dicha documental, quién aquí sentencia le otorga valor jurídico probatorio, en razón de que proviene de un ente público, suscrita por un funcionario público el cual merece fe pública, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

7.- Copia Certificada de Acta de comparecencia levantada por la Defensa Pública Agraria N° 01 del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de agosto de 2016 (folios 49 y 50, primera pieza).

En relación a dicha documental, esta Juzgadora lo valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

8.- Copia certificada de levantamiento topográfico del lote de terreno “La Montañita 2085” (folios 51 al 53, primera pieza).

En relación a dicha documental, esta Juzgadora lo valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- Copia certificada de Carta Aval expedida por el Consejo Comunal Mesa de las Rivas, en fecha 10 de junio del año 2013 (folios 54 al 56, primera pieza).

10.- Copia certificada de Carta Aval expedida por el Consejo Comunal Mesas de las Rivas, en fecha 18 de mayo del año 2014 (folios 57 y 58, primera pieza).

11.- Copia certificada de Carta Aval expedida por el Consejo Comunal Mesa de las Rivas, en 13 de agosto de 2016 (folios 59 y 60, primera pieza).

12.- Copia certificada de Constancia de los habitantes de la Comunidad del Sector Aracay, Parroquia Las Piedras del Estado Bolivariano de Mérida (folios 61 al 65, primera pieza).

Las probanzas signadas en los numerales 9, 10, 11 y 12 observa quien sentencia que se trata de documentos emanados de una Organización o Instancia de Participación e Integración entre los Ciudadanos y Ciudadanas de un sector territorialmente determinado y los cuales se encuentran regulados por el Principio Constitucional de Democracia Participativa y Protagónica, en tal sentido, esta Juzgadora los valora en cuanto al contenido y firma, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1359 del Código Civil.

13.- Copia certificada de Acta de comparecencia de fecha 10 de octubre de 2016, levantada por ante la Defensoría Pública Primera Agraria del Estado Bolivariano de Mérida (folios 66 al 69, primera pieza).

En relación a dicha documental, esta Juzgadora lo valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

14.-: Copia certificada de oficio N° ME-MD2-AG-DP1-2016-078 de fecha 07 de septiembre de 2016, suscrito por la Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, remitido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida (folios 70 al 72, primera pieza).

En relación a dicha documental, esta Juzgadora lo valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

15.- Copia Certificada de los Antecedentes Administrativos llevados por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, del expediente ORT-14-14-RAT-13-13541 (folios 74 al 115, primera pieza).

En relación a dicha documental, esta juzgadora la aprecia y valora estos medios de prueba de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

PRUEBA DE INFORMES:

La parte demandante solicito se oficiara a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los efectos de que remita copia debidamente certificada del informe técnico de la inspección técnica practicada en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), por el Ingeniero JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.713.419, Profesional III, adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida.

En relación a dicha probanza, la información requerida se encuentra agregada a los folios 460 al 471, a la cual quién aquí sentencia la valorada de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, siendo dicha información pertinente a las resultas del presente caso. Así se decide.

PRUEBAS DE TESTIGOS:

La parte demandante promovió como testigos a los ciudadanos LUZ MARINA GONZALEZ, JOSE JUAN PEÑA, JOSE PANCACIO CAMACHO GONZALEZ y LUCINA DEL CARMEN RIVAS DE ALARCON. De los testigos promovidos sólo rindieron declaración en la audiencia probatoria celebrada en fecha 25 de julio de 2018, los ciudadanos JOSE JUAN PEÑA y JOSE PANCACIO CAMACHO GONZALEZ, todos identificados en actas procesales, cuya acta de evacuación de pruebas se encuentra agregada a los folios 476 al 483, tercera pieza, los cuales se transcriben a continuación:

Ciudadano JOSE JUAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.473.735.

A las preguntas realizadas por su promovente contestó:

PRIMERA: ¿Diga el testigo cual es su domicilio y cuanto tiempo tiene viviendo en ese sector? CONTESTO: Cincuenta. Caserío La Cuchilla Aracay.
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Julián Antonio Camacho? CONTESTO: No.
TERCERA: ¿Diga el testigo si conoce a Julián Antonio Camacho? CONTESTO: No.
CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que Julián Camacho es hijo de José Rodrigo Camacho? CONTESTO: Si.
QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento a que se dedica Julián Camacho? CONTESTO: A la agricultura.
SEXTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde está ubicado el lote de terreno que trabaja Julián Camacho? CONTESTO: La Montañita.
SEPTIMA: Diga el testigo cuanto tiempo tiene Julián Camacho trabajando el lote de terreno La Montañita? CONTESTO: veinte años.

A las repreguntas realizadas por la contraparte señaló:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Usted dice que conoce el lote de terreno La Montañita, por qué esta identificado con un numero 2085? CONTESTO:No se.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Usted en otra oportunidad le ha servido de testigo a Julián Antonio Camacho en otra negociación que él ha hecho? CONTESTO: No.
TERCERA REPREGUNTA: ¿Si usted sabe y la consta que Julián Antonio Camacho Camacho es nieto de María Rosa Peña de Camacho y por lo tanto sobrino de Luis Antonio Camacho, Rafael Camacho, José Leonidas Camacho, Ernesto Camacho, Jóvita Camacho, Florencia Camacho, Marines Camacho y Apolinaria Camacho? CONTESTO: Si.
CUARTA REPREGUNTA: Usted tiene conocimiento de lo que sucedió en ese terreno La Montañita presuntamente el 03 de septiembre del año 2016 a las doce y media de la tarde? CONTESTO: No estaba trabajando en otra parte.
QUINTA REPREGUNTA: ¿Igualmente si tiene conocimiento de lo que ocurrió en ese mismo terreno supuestamente el 15 de agosto del año 2016? CONTESTO: No se.
SEXTA REPREGUNTA: ¿Por qué o qué interés tiene usted en este juicio? CONTESTO: No se.
Ciudadano JOSE PANCACIO CAMACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.067.501.

A las preguntas realizadas por su promovente contestó:

PRIMERA: ¿Diga el testigo donde vive y cuanto tiempo tiene viviendo en ese sector? CONTESTO: La Aguada Aracay, todo el tiempo ahí.
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a Julián Camacho? CONTESTO: Si.
TERCERA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a Julián Camacho? CONTESTO: como veinte años.
CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento a qué se dedica Julián Camacho?. CONTESTO: Agricultor.
QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde está ubicado el lote de terreno que trabaja Julián Camacho? CONTESTO: La Montañita.

A las repreguntas realizadas por la contraparte señaló:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿diga usted si es verdad y le consta que Wuilfredo Camacho Camacho hermano de Julián Antonio Camacho Camacho es su ahijado? CONTESTO: No se.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Suleidy Coromoto Peña su hija es ahijada de la señora Adelaida Camacho y José Rodrigo Camacho Peña padre de Julián Antonio Camacho Peña? CONTESTO: no sé.
TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga usted si tiene interés en que Julián gane este pleito o juicio? CONTESTO: No.
CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que ocurrió el 15 de agosto del año 2016 en ese terreno La Montañita supuestamente? CONTESTO: No se.
QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedica los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, JOSE LEONIDAS CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARIA INES CAMACHO Y APOLINARIA CAMACHO? CONTESTO: No se decir.
SEXTA REPREGUNTA: ¿Quién te ha buscado para trabajar como obrero en esos terrenos de la montañita? CONTESTO: No.

Observa quién aquí sentencia, que en las oportunidades de declarar los testigos, ciudadanos JOSE JUAN PEÑA y JOSE PANCACIO CAMACHO GONZALEZ, no presentaron contradicciones en sus dichos ni con las demás pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora, verificándose que tienen conocimiento sobre lo declarado. Por tal razón se les otorga valor jurídico de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Los testigos, ciudadanas LUZ MARINA GONZALEZ y LUCINA DEL CARMEN RIVAS DE ALARCON, no se evacuaron por tal razón no hay materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.


DE LA PRUEBA DE POSICIONES JURADAS:

La parte demandante promovió la prueba de POSICIONES JURADAS de conformidad con los artículos 403, 405, 406 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En relación a dicha prueba, la misma no fue evacuada en virtud, que la parte actora renunció a la misma mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2018, la cual obra al folio 454 de la tercera pieza, por consiguiente no hay materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

La Inspección solicitada por la parte demandante, fue fijada por este tribunal mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2017, para el día 11 de enero de 2018, trasladándose y constituyéndose este Tribunal en el lote de terreno ubicado en el sector La Mantañita- Aracay, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en el predio denominado “La Montañita 2085”.

Respecto a este medio probatorio, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código Civil Venezolano Comentado y Concordado” (Ediciones Libra 2004: Pág. 855), señala que es el “(…) medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia.”, el cual debe ser valorado en conformidad con las previsiones los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano, constituyendo plena prueba de los hechos que el Juez aprecie por todos sus sentidos; en tal sentido señala quién aquí sentencia de la constatación que se realizo a través de la Inspección Judicial, la producción existente en dicho lote de terreno y que el mismo estaba siendo cultivado por el ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO . Así se establece.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA


PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Valor y mérito jurídico de la copia certificada del documento de partición, autenticado por ante la Notaria Pública de Mérida, en fecha 26 de febrero del año 1996, inserto bajo el N° 75, Tomo 12 de los libros respectivos; siendo posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de fecha 29 de marzo de 1996 (folios 186 al 194, primera pieza).

2.- Valor y mérito jurídico de la copia fotostática simple del Acta de Defunción N° 212, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, en fecha 03 de Septiembre de 2013, perteneciente a la causante MARÍA ROSA PEÑA DE CAMACHO, quien falleció en fecha 07 de agosto de 2013, (folio 195, primera pieza).

Las probanzas signadas en los numerales 1 y 2, esta juzgadora las aprecia y valora estos medios de prueba de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.


3.- Valor y mérito de copia fotostática simple de Inspección Judicial practicada por ante la Notaría Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de noviembre de 2016 (folios 197 al 209, primera pieza.

En relación a dicha documental, consistente en acta de Inspección Judicial, esta Juzgadora lo valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Valor y mérito jurídico de la copia fotostática simple de CARTA AVAL, expedida en fecha 02 de noviembre de 2016, por los Miembros del Consejo Comunal Mesa de Las Rivas, RIF J30726586, ciudadanos: ENEIRA DEL CARMEN MONTON PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.776.970, ANGEL DE JESUS RIVAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.102.642, MARÍA DE JESUS RIVAS ZAMBRANO, titular de Cédula de Identidad N° V-12.390.273 y GLADYS ELENA CARVAJAL SILVA titular de la Cedula de Identidad N° V-22.988.477 (folio 210, primera pieza).

La probanza signada en el numeral 4) observa quien sentencia que se trata de un documento emanado de una Organización o Instancia de participación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas de un sector territorialmente determinado y los cuales se encuentran regulados por el Principio Constitucional de Democracia Participativa y Protagónica, en tal sentido, esta Juzgadora los valora en cuanto al contenido y firma, de conformidad con el, 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1359 del Código Civil.


PRUEBA DE TESTIGOS:
La parte demandada promovió como testigos a los CONSUELO DEL CARMEN SANTIAGO RONDON, FELICIANO RONDON CAMACHO, LIVIO TULIO GONZALEZ, MIGUEL ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, ADONAY DE JESUS GONZALEZ SANTIAGO, JOSE MARCIAL GONZALEZ, JOSE ITALICO GONZALEZ, JESUS ANTONIO RONDON y HONORIO DE JESUS SANTIAGO CAMACHO.
Solo rindiendo declaración en la audiencia celebrada en fecha 25 de julio de 2018 los ciudadanos: LIVIO TULIO GONZALEZ, JESUS ANTONIO RONDON y HONORIO DE JESUS SANTIAGO CAMACHO todos identificados en actas procesales, cuya acta de evacuación de testigos se encuentra agregada a los folios del 476 al 483 de la tercera pieza, los cuales se transcriben a continuación:

Ciudadano LIVIO TULIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.917.629.

A las preguntas realizadas por su promovente contestó:

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARINES CAMACHO, JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA y APOLINARIA CAMACHO? CONTESTO: Si los conozco.
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si estos ciudadanos arriba mencionados son tíos y primos de Julián Antonio Camacho Camacho? CONTESTO: Si son.
TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los referidos ciudadanos han ejercido actos violentos y arbitrarios en el terreno denominado La Montañita contra Julián Antonio Camacho Camacho? CONTESTO: Si lo se.
CUARTA: ¿diga el testigo a que se dedican los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARINES CAMACHO, JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA y APOLINARIA CAMACHO?. CONTESTO: Al trabajo.
QUINTA: ¿Diga el testigo si conoce el terreno denominado La Montañita, ubicado en el sector Aracay parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida? CONTESTO: Si lo conozco.
SEXTA: ¿Diga el testigo si ese lote de terreno es de la sucesión de la difunta María Rosa Peña de Camacho? CONTESTO: Si lo es.
SEPTIMA: ¿Diga el testigo si nos puede señalar quienes de esa sucesión Peña Camacho han y están trabajando el lote de terreno la Montañita? CONTESTO: Están trabajando los mismos.

A las repreguntas realizadas por la contraparte señaló:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Usted dijo que conoce a José Rodrigo Camacho y Julián Camacho, cual es la relación que usted tiene con Julián Camacho? CONTESTO: Lo conozco.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si es padrino de Julián Camacho? CONTESTO: No.

Ciudadano JESUS ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.130.423.

A las preguntas realizadas por su promovente contestó:


PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARINES CAMACHO, JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA y APOLINARIA CAMACHO? CONTESTO: No.
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si usted conoce a Julio Cesar Camacho, Luis Antonio Camacho, Rafael Camacho, Ernesto Camacho, Leónidas Camacho, Jovita Camacho, Florencia Camacho, marines Camacho, Apolinaria Camacho y José Rodrigo Camacho? CONTESTO: No.
TERCERA: ¿Diga el testigo si usted conoció a la difunta María Rosa Peña de Camacho? CONTESTO: Si.
CUARTA: ¿Diga el testigo que si ese conocimiento que de ella dice tener sabe y le consta que LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, JOVITA CAMACHO, MARINES CAMACHO, APOLINARIA CAMACHO Y JOSE RODRIGO CAMACHO SON HIJOS LEGITIMOS DE ESA DIFUNTA?. CONTESTO: Si.
QUINTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que la referida difunta MARIA ROSA PEÑA VIUDA DE CAMACHO adquirió un lote de terreno la Montañita ubicado en el sector Aracay, Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, donde en vida de ella lo cultivó y después de su muerte lo siguen cultivando todos sus hijos? CONTESTO: Si.
SEXTA: ¿Diga el testigo si los referidos hijos de la difunta MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO junto con sus nietos JULIO CESAR CAMACHO, YOVANY CAMACHO, REINALDO CAMACHO han ejercido actos violentos y arbitrarios en ese terreno la Montañita en contra de JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO? CONTESTO: Ahí si no se nada de eso.
SEPTIMA: ¿a que se dedican los referidos LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, JOVITA CAMACHO, MARINES CAMACHO, APOLINARIA CAMACHO Y JOSE RODRIGO CAMACHO? CONTESTO: Trabajadores de la agricultura.
OCTAVA: ¿Diga el testigo si usted sabe y le consta que tanto el Consejo Comunal de la Mesa de las Rivas como Agropatria exigen una serie de requisitos para la adquisición o para la compra de insumos agrícolas de lo cual se pide que mencione algunos de esos requisitos? CONTESTO: Si los piden porque a mí me los han pedido.

A las repreguntas realizadas por la contraparte señaló:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Usted dijo que tenia conocimiento que los ciudadanos LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARINES CAMACHO, JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA y APOLINARIA CAMACHO son hijos legítimos de ROSA MARIA PEÑA DE CAMACHO, usted podría decirnos cuál es el nombre del esposo de la señora ROSA MARIA PEÑA DE CAMACHO? CONTESTO: AMADEO CAMACHO.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Usted podría decirnos cuál es el nombre de su padre? CONTESTO: No le se decir porque no se quien fue mi padre.
TERCERA REPREGUNTA: Diga usted si es tio de Julián Camacho? CONTESTO: No.

Ciudadano HONORIO DE JESUS SANTIAGO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.106.842.

A las preguntas realizadas por su promovente contestó:


PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARINES CAMACHO, JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA y APOLINARIA CAMACHO? CONTESTO: Si los conozco.
SEGUNDA: ¿Si de ese conocimiento que dice tener de ellos sabe y le consta que los mismos son nietos e hijos legítimos de la difunta MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO, incluyendo a JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO? CONTESTO: Si son.
TERCERA: ¿Diga usted si conoce el lote de terreno denominado La Montañita y a quien pertenece? CONTESTO: Si lo conozco pertenece a ellos mismos Camacho.
CUARTA: ¿Diga usted si sabe y le consta si usted es colindante de ese lote de terreno La Montañita? CONTESTO: Si soy colindante.
QUINTA: ¿Qué actividad realizan los hijos de la difunta MARIA ROSA PEÑA DE CAMACHO? CONTESTO: Agricultores.
SEXTA: ¿Diga el testigo como colindante que es del terreno la Montañita usted ha visto trabajar dentro del mismo a todos los herederos de la difunta ROSA MARIA PEÑA DE CAMACHO? CONTESTO: Si trabajan.
SEPTIMA: ¿Diga el testigo si usted a observado en ese lote de terreno que el ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO ha sido víctima de actos violentos o amenazas por parte de los referidos herederos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, LEONIDAS CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARINES CAMACHO Y APOLINARIA CAMACHO? CONTESTO: No he visto mas nada.
OCTAVA: ¿Diga usted donde vive y a que se dedica? CONTESTO: Me dedico al trabajo y soy agricultor y vivo ahí mismo.
NOVENA: Como agricultor que dice ser para la compra de insumos agrícolas que le ha exigido Agropatria? CONTESTO: Exigen un aval del Consejo Comunal para comprar los insumos.

A las repreguntas realizadas por la contraparte señaló:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Usted dijo que en el lote de terreno La Montañita ha visto trabajar a todos los herederos de la sucesión Peña Camacho, podría decirnos desde hace cuanto tiempo ellos están trabajando ese lote de terreno? CONTESTO: Eso hace bastante tiempo.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Usted como colindante del terreno La Montañita ha visto trabajar allí a JULIAN CAMACHO? CONTESTO: Si.
TERCERA REPREGUNTA: Si usted ha visto a JULIAN CAMACHO trabajar el lote de terreno La Montañita, podría decirnos cuanto tiempo JULIAN CAMACHO lo ha trabajado CONTESTO: Tiene bastante tiempo con el papa por lo menos y los otros hermanos.
CUARTA REPREGUNTA: usted podría indicarnos cuántos años tiene trabajando JULIAN CAMACHO ese lote de terreno? CONTESTO: cónchale pues quien sabe hace un tiempo.

Observa quién aquí sentencia, que en las oportunidades de las deposiciones de los ciudadanos antes identificados, de sus dichos no se evidencia que tengan conocimiento sobre los hechos plateados, no aportando nada al proceso, razón por lo cual no se les otorga valor jurídico probatorio. Y Así se decide.

PRUEBA DE INFORMES:

La parte demandada solicita del tribunal se oficie a la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, sede El Vigía, para que remita información acerca de la existencia de un Expediente Administrativo signado con el N°1417489514RAT0176623, contentiva del procedimiento realizado por el ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO llevadas por ante el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida en fecha 09/06/2014. A los fines de la evacuación de esta prueba, solicito respetuosamente al Tribunal, oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, sede en esta ciudad de El Vigía, para que esa oficina a través de la prueba de informes, por documentos que se encuentran en dicho ente administrativo, presente a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, información acerca de: A) La existencia de un Expediente Administrativo signado con el N° 1417489514RAT0176623, contentiva del procedimiento realizado por el ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO en fecha 09/06/2014, con el fin de obtener un Título de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario a su favor. B) Que informe a éste Tribunal en qué fecha el referido ciudadano consignó por ante dicha oficina, los recaudos entre ellos: Declaración Jurada de no poseer otro lote terreno diferente al que estaba solicitando dicho Titulo de Garantía de Permanencia, Avales que le fue dados al referido solicitante por parte del Consejo Comunal “Mesa de Las Rivas’', anexando a dicho informe que ha de presentar a éste Tribunal copia certificada de dichos instrumentos públicos agregados al referido expediente. Con este medio probatorio se prueba fehacientemente lo siguiente: 1) Que el ciudadano Julián Antonio Camacho Camacho, mintió ante el Ente Administrativo al declarar bajo juramento que no posee y trabaja otro lote de terreno que no sea el denominado “La Montañita 7557” y que las Cartas Avales fueron expedidas por dicho Consejo Comunal solo para comprar insumos agrícola Agropatria, sorprendiendo en su buena fe a los Miembros de ese Consejo Comunal “Mesa de Rivas”.

En relación a dicha probanza, la información requerida se encuentra agregada al folio 473, tercera pieza, a la cual quién aquí sentencia la valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, siendo dicha información pertinente a las resultas del presente caso. Así se decide.


DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

La Inspección solicitada por la parte demandada, fue fijada por este tribunal mediante auto de fecha 05 de febrero de 2018, para el día 02 de marzo de 2018, a las nueve (9) de la mañana, trasladándose y constituyéndose este Tribunal en el lote de terreno ubicado en el sector La Montañita- Aracay, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, tal como consta del acta que obra a los folios 448 al 450, segunda pieza.

Respecto a este medio probatorio, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código Civil Venezolano Comentado y Concordado” (Ediciones Libra 2004: Pág. 855), señala que es el “(…) medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia.”, el cual debe ser valorado en conformidad con las previsiones los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano, constituyendo plena prueba de los hechos que el Juez aprecie por todos sus sentidos; desprendiéndose de dicho medio probatorio a través de la constatación que realizó quién aquí sentencia de la producción existente en dicho lote de terreno y, evidenciándose igualmente que el mismo estaba para el momento de la inspección siendo cultivado por el ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO. Así se establece.

Así las cosas, procede quién aquí Sentencia a motivar el presente fallo, en vista de la síntesis de la controversia, enunciación probatoria y valoración señalada en los capítulos precedentes, en los siguientes términos:


-V-
MOTIVACION DEL FALLO

En tal sentido, el caso de marras consiste en un conflicto suscitado ente particulares, con ocasión al supuesto despojo del lote de terreno del cual se puede observar, que es un bien inmueble afecto a la vocación de uso agrario, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia es competente, según lo consagra el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
Así las cosas, para quién aquí sentencia en primer lugar se hace importante destacar que la posesión agraria debe tener elementos constitutivos y propios característicos de la materia especial (Agraria), vale decir, el Animus y el Corpus, que consiste en lo siguiente: El Animus: Es la intención de apropiarse de los frutos producidos en el bien y El Corpus: Se define no solo como la tenencia material del fundo, sino que además es necesario el ejercicio de actos posesorios agrarios de naturaleza estables y efectivos. Por lo que debemos entender, es que el derecho agrario, no es un derecho estático, en cuanto a la posesión de la tierra se refiere, ya que de la misma se generan obligaciones, que cumplen con una función social y que tienen como resultado un aspecto altamente dinámico y productivo, que se traduce en la agricultura, vale decir el trabajo en el campo.

Ahora bien, el presente caso se trata de una acción restitutoria de la posesión, prevista en el artículo 197, numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se está tramitando y sustanciando por el procedimiento ordinario agrario consagrado en la precitada Ley Especial Agraria, y cuya norma sustantiva se encuentra contenida en el artículo 782 del Código Civil Venezolano, la cual establece:

Artículo 782: Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión. El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio. (Cursivas de este A-quo).

Entendiéndose por Posesión Agraria una institución del Derecho Agrario, cuyo principio fundamental va dirigido a la utilización directa de la tierra con fines agroalimentarios, que garantiza la continuidad de la actividad agro productiva, la seguridad agroalimentaria y la efectividad de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de la presente y futuras generaciones, garantizándose también a través del ejercicio de la posesión agraria enmarcada dentro de los planes del Estado Venezolano, la construcción de un modelo productivo soberano. Siendo la presente demanda, producto de una Acción Posesoria por Restitutoria prevista en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, numeral 1, la cual es sustanciada por el procedimiento ordinario agrario -como se señalo-. Todo esto de acuerdo a la especialidad de la materia, en este sentido, la norma sustantiva la encontramos en el artículo 783 del Código Civil, que establece:

…“Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.”(Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, observa quién aquí sentencia que la parte demandante, pretende la restitución de un lote de terreno, denominado “LA MONTAÑITA 2085”, ubicado en el Sector La Montañita, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero, sobre el cual recae TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero 1417489514RAT0176623, otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en fecha nueve (09) de junio del año Dos mil catorce(2014), aprobado en el Directorio del mencionado Instituto, mediante Sesión de Directorio Nro. EXT 219-14, el cual quedo anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nro. 32, Folio 68, 69,70. Tomo 3041, de fecha veintitrés (23) de junio del año Dos mil catorce (2014), cuyo lote de terreno tiene una extensión de UN HECTAREA CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (1 ha con 5805 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR ITALICIO GONZALEZ Y CARRETERA LA AGUADA, SUR: TERRENOS OCUPADOS POR MARIA GONZALEZ, VICENTE PEÑA Y CARRETERA LA MONTAÑITA. ESTE: TERRENO OCUPADO POR RAMON CAMACHO Y CARRETERA LA AGUADITA Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR ITALICIO GONZALEZ Y CARRETERA LA MONTAÑITA, siendo víctima de despojo parcial del lote de terreno en referencia en fecha quince (15) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), cuando los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO, LUIS ANTONIO CAMACHO, RAFAEL CAMACHO, ERNESTO CAMACHO, JOSE LEONIDAS CAMACHO Y GIOVANNI CAMACHO BECERRA, JOVITA CAMACHO, FLORENCIA CAMACHO, MARIA INES CAMACHO Y APOLINARIA CAMACHO, partes demandadas en la presente caso.

Por otro lado señala los demandados de autos que niegan, rechazan y contradicen lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala: Negamos, rechazamos y contradecimos lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala: "... JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, antes identificado ha venido ocupando y trabajando el mencionado lote de terreno de manera pacífica, publica, inequívoca, ininterrumpida desde hace más de quince (15) años. ” (Negritas mías). A tal efecto, informamos al Tribunal que el lote de terreno objeto de la presente acción, que la familia Camacho Peña le ha dado el nombre de “La Montañita”, se trata de un inmueble que según Documento de Partición autenticado por ante la Notaría Pública de Mérida en fecha 26 de Febrero del año 1996, inserto bajo el N° 75, Tomo 12 de los libros respectivos; siendo posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de fecha 29 de Marzo de ese año 1996, le fue adjudicado en plena propiedad, posesión y dominio a la difunta ROSA MARIA PEÑA viuda de CAMACHO, madre de mis mandantes y abuela del demandante de autos, según consta en el Numeral Primero de la Primera Adjudicación de dicho Documento de Partición, que acompaño identificado con la letra “B”; inmueble este que le correspondió a la referida de cujus en su condición de gananciales y como cónyuge sobreviviente de su difunto esposo JOSE AMADEO CAMACHO PEÑA; comunera esta que falleció en fecha siete (07) del mes de Agosto del año dos mil trece (2013), dejando como herederos a 10 hijos, entre ellos: José Leonidas, José Rafael, María Polinaria, José Rodrígo (padre del aquí demandante Julián Antonio Camacho Camacho), María Florencia, Jovita María, Luis Antonio, María Eduviges, María Inés y Ernesto Camacho Peña, según consta en Acta de Defunción que se anexa identificada con la letra “C”. Ahora bien ciudadana Jueza, es el caso que este lote de terreno en vida de la referida causante fue mecanizado, despedrado, arado y preparado para el cultivo de diferentes rubros agrícolas típicos de la zona, por el grupo de cinco (05) hermanos que como agricultores que son se propusimos a cultivarlo con pleno conocimiento y autorización verbal de su común causante para así cubrir los gastos médicos y necesidades requeridas por ella, lo cual de mutuo acuerdo convinieron en hacer dos (02) cosechas cada uno por cada año; de allí que al momento del fallecimiento de la referida causante, es decir el 07/08/2013, este terreno estaba siendo cultivado por su hijo JOSE RODRIGO CAMACHO PEÑA (padre del aquí demandante) cumpliendo así con el turno convenido, y que después de tal fallecimiento les pidió que lo dejaran un (01) año para hacer por lo menos dos o tres cosechas más hasta que los herederos hicieran todos los trámites legales para la acusación fiscal de su común causante y así hacer la partición de los bienes respetando la cuota hereditaria correspondiente a cada uno de los hijos de la referida causante ROSA MARIA PEÑA viuda de CAMACHO, a lo cual voluntariamente y ante el vínculo familiar que les une, decidieron alargar ese lapso de tiempo con la desagradable sorpresa que después de ese año 2014, Julián Antonio Camacho Camacho (sobrino de mis representados) alega tener un Título de Garantía de Permanencia de Tierras, que de manera inconsulta y valiéndose de la buena fe de los entes públicos, le fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras. De allí la razón de rechazar y contradecir que el demandante haya venido ocupando y trabajando dicho lote de terreno de manera ininterrumpida desde hace 15 años cuando apenas hace tres (03) años falleció su abuela Rosa María Peña viuda de Camacho, quien en vida mantuvo la administración y disposición de ese terreno en su condición de propietaria, y fue ella quien autorizó a sus cinco (05) hijos varones, incluyendo su papa José Rodrigo Camacho Peña, a que trabajaran y cultivaran dicho lote de terreno rotándoselo entre ellos para que cada uno hiciera dos cosechas al año y así sucesivamente hasta que completaran el lapso de tiempo acordado…”

En tal sentido, es forzoso para este tribunal señalar, que el presente proceso se trata de una Acción Restitutoria, cuyo objeto es la restitución de la posesión arrebata ilegalmente, dirigiéndose la litis a la protección de la actividad productiva agraria, es decir, de la posesión agraria, por haber sido de acuerdo a lo alegado por el demandante despojado por parte de los demandados, en consecuencia como se dispuso en el auto que limitó los hechos controvertidos, la procedencia de la acción propuesta está determinada por la demostración de: 1.- Que el demandante, ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, ha venido ocupando y trabajando el lote de terreno denominado La Montañita 2085, ubicado en el sector La Montañita, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, durante más de 15 años. 2.- Que el actor, ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, cultivara papa, zanahoria, cilantro, pimentón, maíz en el terreno objeto de marras. 3.- Que el actor, ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, haya sido despojado en fecha 15 de agosto de 2016, colocando obreros y una yunta de bueyes por el pie, tapando la caraota y maíz. 4.- Que los demandados, ciudadanos LUIS ANTONIO CAMACHO PEÑA, JULIO CESAR CAMACHO PEÑA, JOSE RAFAEL CAMACHO PEÑA y JOSE LEONIDAS CAMACHO PEÑA, impidieron de manera violenta perpetrando el despojo arbitrario el cual alega el demandante, ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, fue víctima en fecha 15 de agosto de 2016.

En tal sentido, de las pruebas evacuadas y valoradas por este Tribunal, se evidencio, que la parte demandante es quién ha venido trabajado dicho lote de terreno denominado La Montañita 2085, realizando el trabajo de productor agrícola del lote de terreno a través del cultivo y posterior cosecha de los rubros antes señalados, igualmente se evidencio el despojo alegado por la parte actora por parte de los demandantes, correspondiéndole a la parte demandante la carga de la prueba de demostrar lo alegado en el escrito libelar, lo cual fue comprobado por las pruebas existentes en autos.

Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas en autos, es decir, de las deposiciones de los testigos evacuados e instrumentos cursantes en autos; así como de la lectura de las narrativas libelar y de contestación de la demanda, este Tribunal, concluye ha quedado demostrada la posesión agraria del ciudadano José Rodrigo Camacho Peña, para el momento del despojo, siendo demostrados los requisitos necesarios para la procedencia de la acción intentada, a saber como son:

• Posesión Legítima: La cual fue evidenciada a través de la garantía de permanencia agraria, otorgada al ciudadano José Rodrigo Camacho Peña, siendo esta garantía de permanencia agraria una institución jurídica del Derecho Agrario concebida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como una protección a la tenencia de la tierra, cuyo fin primordial es garantizarle a los productores agrarios la continuidad en la posesión de la tierra con fines productivos, impidiendo ser perturbados o desalojados, evitando así la interrupción de la actividad productiva, siendo verificado dicha garantía al folio 27, 28, 29 y sus vueltos de las actas procesales a la cual se le otorgo pleno valor probatorio.
• Determinación del Área Despojada: Se verifico el área del cual fue despojado la parte demandante, consistiendo la misma en un lote de terreno denominado “LA MONTAÑITA 2085”, ubicado en el Sector La Montañita, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero, cuyo lote de terreno tiene una extensión de UN HECTAREA CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (1 ha con 5805 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR ITALICIO GONZALEZ Y CARRETERA LA AGUADA, SUR: TERRENOS OCUPADOS POR MARIA GONZALEZ, VICENTE PEÑA Y CARRETERA LA MONTAÑITA. ESTE: TERRENO OCUPADO POR RAMON CAMACHO Y CARRETERA LA AGUADITA Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR ITALICIO GONZALEZ Y CARRETERA LA MONTAÑITA.
• El Despojo: En relación al despojo alegado por la parte demandante, el mismo quedo demostrado de las pruebas aportadas a las actas procesales, contentando este tribunal que el ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO fue objeto del despojo parcial alegado. Por otro lado se verifico el hecho productivo y conservativo, constitutivo de la posesión agraria, realizada en su propio nombre, así como la determinación del objeto del juicio. Por lo tanto, este Tribunal concluye en el presente caso, quedaron demostrados los requisitos de procedencia, necesarios para que sea declarada Con Lugar la pretensión expuesta en el libelo de demanda por la parte actora.

Así las cosas, y como consecuencia del análisis expuesto, y logando la parte demandante probar lo alegado, resulta forzoso para quién aquí decide declarar CON LUGAR la ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA intentada por el ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO. Y así se decide.


-VI-
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA sede EL VIGÏA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la demanda interpuesta por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.787, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación del ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.932.085, domiciliado en el Sector Aracay, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, en contra de los ciudadanos en contra de los ciudadanos LUIS CAMACHO PEÑA, JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RAFAEL CAMACHO y JOSE LEONIDAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.986.543, V-13.648.035, V-6.700.334 y 3.917.628, en su orden, domiciliados en el sector Aracay, casa s/n, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un lote de terreno denominado “LA MONTAÑITA 2085” ubicado en el Sector Aracay, La Montañita, Parroquia Las Piedras, Municipio cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de UNA HECTAREA CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (1 ha con 5805 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR ITALICIO GONZALEZ Y CARRETERA LA AGUADA, SUR: TERRENOS OCUPADOS POR MARIA GONZALEZ, VICENTE PEÑA Y CARRETERA LA MONTAÑITA. ESTE: TERRENO OCUPADO POR RAMON CAMACHO Y CARRETERA LA AGUADITA Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR ITALICIO GONZALEZ Y CARRETERA LA MONTAÑITA, por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN.

Segundo: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena la Restitución al demandante, ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO de la posesión del inmueble objeto de la presente causa, descrito en el dispositivo anterior sobre el cual recae TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCILISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 09 de junio de 2014.

Tercero: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de alto contenido social.


Tercero: En virtud que la presente sentencia se pronuncia fuera de lapso de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo y que el lapso para interponer los recursos legales que sean procedentes contra el mismo comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación ordenada más un (1) día que se les concede como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 eiusdem.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez




En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m). se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico. Asimismo, se libraron boletas de notificación a la parte actora, ciudadano JULIAN ANTONIO CAMACHO CAMACHO o a su Defensora,, abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS; y a la parte demandada, ciudadanos LUIS ANTONIO CAMACHO PEÑA, JULIO CESAR CAMACHO, JOSE RAFAEL CAMACHO y JOSE LEONIDAS CAMACHO, o a sus apoderados judiciales, abogados ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ o LISBET COROMOTO CEGARRA DE RIVAS, entregándoseles al Alguacil de este Tribunal a los fines de ser dejadas en los domicilios procesales indicados por las partes.

La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez