REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho.
208º y 159º
EXPEDIENTE N° 3577
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: AMINTA ARIAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.929.179, domiciliada en la calle El Calvario, Sector El Volcán, La Playa, parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida.
Abogado Asistente de la parte actora: LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.965, con domicilio procesal a la calle 2, Edificio Sánchez, piso 1, oficina 1, El Añil, Municipio Tovar, Estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: ANA CECILIA TIQUE GARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.240.514, domiciliada en la calle El Calvario, sector El Volcán, La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 29 de octubre de 2018, cursante a los folios 24 al 27, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la presente causa y declinó el conocimiento en este Juzgado para conocer de la presente acción de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
MOTIVA
PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“… En atención de las consideraciones ampliamente expuestas, es por lo que debe concluirse que, el lote de terreno identificado, es un predio que ostenta vocación de uso agrario, por cuanto e él se desarrolla una actividad agroproductiva como se evidencia de los documentos fundamentales de la presente acción, dado el hecho que tienen distintos árboles frutales, cultivo de café, entre otros.
Habiéndose pues, promovido en el presente caso, una demanda entre particulares. Mediante la cual se hizo valer una pretensión de restitución de posesión cuyo objeto versa sobre el inmueble en el cual se desarrolla una actividad productiva agraria, debe concluirse que, se trata de una pretensión relacionada con la actividad agraria y que, por ende, la competencia por razón de la materia para conocer, sustanciar y decidir, en primer grado, la misma, de conformidad con los artículos 186 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no corresponde a la “Jurisdicción Civil Ordinaria” y, en particular, a este Juzgado de Primera Instancia ante el cual se propuso tal demanda, le corresponde a la “Jurisdicción Especial Agraria” y, en concreto, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; órgano jurisdiccional éste que, también es territorialmente competente para conocer de la indicada pretensión, dado que el inmueble objeto de la demanda y que se encuentra afecto a la actividad agraria, se encuentra ubicado en el municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, siendo este tribunal el único que actualmente ostenta competencia exclusiva, en primer grado, en materia agraria en todo el territorio de la referida Circunscripción Judicial. Así se declara.
DECISION
En mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE e razón de la materia para conocer la pretensión de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO de conformidad con lo previsto en los artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia objetiva por la materia para el conocimiento de la presente causa de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía…” (folios 26 y 27).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del libelo de demanda y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de querella interdictal restitutoria por despojo de un lote de terreno, identificado en el referido libelo de la demanda, sobre el cual se realiza actividades agrícolas, y no constan¬do en autos que el mismo haya sido declarado de uso urbano en un plan nacio¬nal, regional o Municipal de ordenamiento terri¬torial, debe con-cluirse que tal inmueble es predio rústi¬co o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 3 de la precitada Ley.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio, efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 29 de octubre de 2018, cursante a los folios 24 al 27, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha y siendo las tres de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio N° 526-2018 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar.
La Sria.,
Abg. Magaly Márquez
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