REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA
El Vigía, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho


207º y 158º


Vista la demanda que antecede y sus recaudos anexos, propuesta por el ciudadano PABLO ALEXANDER SOSA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.074.682, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación del ciudadano PABLO SOSA SOSA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.293.222, domiciliado en la Parroquia San Francisco, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada YASMIN COROMOTO ARAQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.255.269, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.668, con domicilio procesal en la Parroquia El Llano, sector El Rosal, calle principal, casa N° 2-112, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, por ACCION POSESORIA DE RESTITUCION; désele entrada y háganse las correspondientes anotaciones en el Registro de Entrada y Salida de Causas, llevado por este Juzgado. Este Tribunal para decidir sobre la admisión de la demanda, observa que, de la revisión de los Libros de Entrada y Salida de solicitudes llevados por este Tribunal, se pudo constatar que efectivamente por ante este Despacho existe la apertura de una solicitud de medida cautelar autónoma de protección a la continuidad de la producción agroalimentaria signada con el número 1136 de la nomenclatura de este Juzgado, donde funge como solicitante las ciudadanas YASMIN DEL CARMEN RAMIREZ y MARIA TRINA GUERRERO, de fecha 02 de octubre de 2018, que guarda relación con la presente acción, asimismo, se observa que este Tribunal en fecha 04 de diciembre del presente año, decretó medida cautelar autónoma de protección a la continuidad de la producción agroalimentaria, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector El Encierro, conocido como la finca EL ENCIERO, de la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, de igual características al caso de marras. A tal efecto, este Juzgado insta a la parte interesada para que se haga parte en la solicitud de medida en su oportunidad legal.

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión de la demanda cabeza de autos, por el ciudadano PABLO ALEXANDER SOSA MENDEZ, actuando en representación del ciudadano PABLO SOSA SOSA, asistido por la abogada YASMIN COROMOTO ARAQUE CONTRERAS, anteriormente identificados, en virtud que la parte actora en el presente caso, funge como parte pasiva en la solicitud signada con el N° 1136 llevada por este Juzgado, en la cual este Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2018, decretó cautelar autónoma de protección a la continuidad de la producción agroalimentaria medida de protección. Así se decide.



La Juez,


Abg. Carmen Rosales

La Secretaria,

Abg. Magaly Márquez



En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el Nº 3578.-




La Sria.,


Abg. Magaly Márquez


Exp. Nº 3578.-
mmm.-