REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-

208° Y 159°

SOLICITUD: N° 37-2018
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GLEDYS CECILIA CAÑAS DE ZERPA

Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: GLEDYS CECILIA CAÑAS DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, viuda, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-8.711.241, domiciliada en la urbanización María Antonieta Rossi, de la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en éste acto por el abogado USLAR MÉNDEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.322, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 42.837, donde Solicita se declare a la Solicitante ciudadana GLEDYS CECILIA CAÑAS DE ZERPA (cónyuge), antes identificada y a los ciudadanos ALGLEIDY DELMAR ZERPA CAÑAS, MARCELIS DEL VALLE ZERPA CAÑAS y ALCEDO JOSÉ ZERPA CAÑAS (hijos), venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad números V- 24.853.163, V- 24.853.164 y V- 25.537.963. El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: La presente solicitud está referida a las Justificaciones para perpetua memoria, contenida en el título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo este último: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” De la revisión hecha al escrito consignado se observa que, la solicitante consignó: 1) Acta de Defunción del Ciudadano: ALCEDO ZERPA FERNÁNDEZ, bajo el Nº 47 de fecha 21-07-2018, expedida por el Registro Civil, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio (4). 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALCEDO ZERPA FERNÁNDEZ y GLEDYS CECILIA CAÑAS GUTIERREZ, de fecha 18 de Febrero de 1993, que corre inserta al folio (5), 3) Acta de Nacimiento de la ciudadana ALGLEIDY DELMAR ZERPA CAÑAS (hija) antes identificada, que corre inserta al folio (6), 4) Acta de Nacimiento de la ciudadana MARCELIS DEL VALLE ZERPA CAÑAS (hija) antes identificada, que corre inserta al folio (7), 5) Acta de Nacimiento del ciudadano ALCEDO JOSÉ ZERPA CAÑAS (hijo) antes identificado, que corre inserta al folio (8), expedidas por el Registro Civil, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08-08-2018, 6) Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ALCEDO ZERPA FERNÁNDEZ (fallecido), GLEDYS CECILIA CAÑAS DE ZERPA, ALGLEIDY DELMAR ZERPA CAÑAS, MARCELIS DEL VALLE ZERPA CAÑAS y ALCEDO JOSÉ ZERPA CAÑAS antes identificados, que
corre inserta al folio (9), 7) Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ROSENDA MÁRQUEZ RODRIGUEZ, ISABEL TERESA MORA GUILLEN y VICENCIO MÁRQUEZ CONTRERAS antes identificados, que corre inserta al folio (10); así como el justificativo de testigos promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha 17 de Diciembre de 2018, el cual corre inserto a los folios 13,14,15 sus vueltos, de las actuaciones; que se dan aquí por reproducidos; donde los ciudadanos Rosenda Márquez Rodríguez, Isabel Teresa Mora Guillen, Vicencio Márquez Contreras, titulares de las cédulas de identidad Números V-19.047.457. V-16.604.905 y V-8.081.417 respectivamente, domiciliados en el Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de testigos, quienes manifiestan entre otras cosas que, conocen a la solicitante: GLEDYS CECILIA CAÑAS DE ZERPA, y sus hijos, ALGLEIDY DELMAR ZERPA CAÑAS, MARCELIS DEL VALLE ZERPA CAÑAS y ALCEDO JOSÉ ZERPA CAÑAS y que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante anteriormente mencionado, por lo que se le otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el principio constitucional de la Tutela Judicial efectiva, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: GLEDYS CECILIA CAÑAS de ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-8.711.241, y sus hijos GLEDYS CECILIA CAÑAS DE ZERPA, y sus hijos, ALGLEIDY DELMAR ZERPA CAÑAS, MARCELIS DEL VALLE ZERPA CAÑAS y ALCEDO JOSÉ ZERPA CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.853.163, V-24.853.164, V-25.537.963 respectivamente, que son los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante ALCEDO ZERPA FERNANDEZ, quien era, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.770.600, y estuvo domiciliado en la urbanización María Antonieta Rossi, de la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 21 de julio de 2018. Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el Libro Diario de este Juzgado y copia certificada del mismo en el archivo de este Tribunal. Entréguese original al interesado. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.-


JUEZ PROVISORIO


ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO

SECRETARIA TITULAR


ABG. MILAGROS URBINA RANGEL