TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

Visto el escrito de fecha 13 de diciembre de 2018 (f.101), presentado por el ciudadano Abogado JOSE GREGORIO ROJAS ANGUREN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.921.426, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OBAIDA, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de junio de 1983, bajo el N°6, Tomo 1-D, representada por el ciudadano ZAIDAN AMIN EL AISSAMI EL MUSFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.955.233,en el cual anexa copias certificadas de las inspecciones extrajudiciales realizada en las siguientes fecha: Martes 28 de agosto de 2018 y Lunes 22 de Octubre de 2018, por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida,asimismo solicita:
“ … En virtud de la entrega del local comercial objeto del expediente N° 1.175, lo cual consta de la inspección antes mencionada, es por lo que solicito se deje constancia de dicho eso, finalizando así el juicio en cuanto al pedimento de desalojo del inmueble que nos ocupa.
Subsidiariamente y si así lo estima ese digno Tribunal a su cargo, se observa en las inspecciones anexas, que el local ya mencionado, fue deteriorado de una manera extrema o maliciosa de parte de la demandada de autos la Sociedad Mercantil TERIS TIENDAS URBAN SHOP de NUBIA TERESA AMAYA BARRIENTOS, ocasionado severos daños comercial que recibió en perfectas condiciones de aseo y funcionamiento, lo cual acarreará un gastoque no debería recaer en mi mandante, razón por la cual, es por lo que, solicito se reclame y se pida la indemnización por daños y perjuicios a la Sociedad MercantilTERIS TIENDAS URBAN SHOP de NUBIA TERESA AMAYA BARRIENTOS..”.
En consecuencia, este Tribunal en cuanto al primer petitorio observa que de la inspección extrajudicial de fecha 22 de octubre de 2018, realizada por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y requerida por el aquí solicitante, se constata la desocupación del inmueble objeto de la presente demanda y de la entrega formal del mismo así como de las llaves, efectuado por la ciudadana Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.929.732, Inpreabogado N° 10.469, con el carácter de coapoderada judicialde la ciudadana NUBIA TERESA AMAYA BARRIENTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.307.582,representante legal de la firma personal denominada TERIS TIENDAS URBAN SHOP, plenamente identificada en los autos, parte demandada en la presente causa; quedando así resuelto el conflictoplanteado,y por cuanto no hay más actuaciones que realizar; este Tribunal da por terminado y ordena el archivodel presente expediente.Asíse decide.
En cuanto al segundo petitorio esteTribunal lo declara no procedente en derecho, en virtud que la indemnización por daños y perjuicios, corresponde a un juicioordinario distinto al que aquí se ventila, en consecuencia de pronunciarse este órgano jurisdiccionalconforme a lo solicitado podría incurrir en el vicio denominado por la doctrina y jurisprudencia patria comoultrapetita, por cuanto se trata de un nuevo alegato traído a los autos en un momento procesal distinto al de la interposición de la demanda.Asíse declara.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARÍA ALEJANDRA PEREZ