REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208° y 159°
EXPEDIENTE NRO. 460-17
SOLICITANTES: KAREN CABANILLAS RUGEL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 07 DE AGOSTO DE 2017.
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana KAREN CABANILLAS RUGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.571.292, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la Abogada ANDREINA MAYTEE CARRERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.396.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.423, en la cual solicita se le rectifique el acta de nacimiento, por presentar error de fondo en la transcripción del acta de registro Civil de nacimiento.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución procedente del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito dela Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por declinatoria de competencia en fecha 02 de agosto de 2017 y en fecha 07 de agosto de 2017, este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa, y ordenó darle entrada y el curso de Ley correspondiente, continuando el curso del juicio al tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente de conformidad con lo pautado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de agosto de 2017, se exhortó a la parte solicitante ciudadana KAREN CABANILLAS RUGEL, a consignar copia manuscrita de la partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Foránea Héctor Amable Mora, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy día Registro Civil.
M O T I V A:
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien, habiendo constatado que la solicitante ciudadana KAREN CABANILLAS RUGEL, desde el día 10 de agosto de 2017 hasta la presente fecha, no ha comparecido por ante este Tribunal a darle el impulso procesal, tendiente a la presente solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, habiendo transcurrido más de un (01) año, contado a partir de la citada fecha y ante la necesidad de depurar el archivo interno del Tribunal, se ordena declarar terminada la presente solicitud.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADA la presente solicitud intentada por la ciudadana KAREN CABANILLAS RUGEL, en virtud de la falta de comparecencia de la solicitante por el transcurso de más de un (01) año, contados a partir del día 10 de agosto de 2017.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: Notifíquese a la parte sobre la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En el Vigía, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:15 de la tarde.
LA SRIA,
|