REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208° y 159°
EXPEDIENTE NRO. 470-17
SOLICITANTES: EDELIA MERCADO GUILLEN
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 17 DE OCTUBRE DE 2017.
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana EDILIA MERCADO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.198.400, domiciliada en Avenida 16, casa Nº 18-82, Barrio San Isidro, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto en representación de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE RIVERA SALAZAR,YADIRA YAJAIRA RIVERA SALAZAR, MARLEY AILIDE RIVERA MERCADO Y MARYORIE YAIRI RIVERA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.303.635, V-12.654.871, V-16.281.127 y V-25.438.774 respectivamente, asistida en este acto por la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Abg. ISABEL ANDREINA SÁNCHEZ ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.477, en la cual solicita se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIRO ENRIQUE RIVERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 10 de octubre de 2017 y en fecha 17 del mismo mes y año, se dio por recibida la solicitud proveniente de la Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual dictó sentencia declarando la competencia para conocer y decidir de la solicitud a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, es por lo que este Tribunal se aboco, al conocimiento de la causa, ordeno darle entrada y el curso de ley correspondiente, y continuara el curso del juicio la tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente de conformidad con lo pautado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 23 de octubre de 2017, se exhortó a la parte solicitante ciudadana EDILIA MERCADO GUILLEN, a consignar copia certificada del acta de defunción del causante JAIRO ENRIQUE RIVERA, así mismo las partidas de nacimiento de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE RIVERA SALAZAR, YADIRA YAJAIRA RIVERA SALAZAR, MARLEY AILIDE RIVERA MERCADO Y MARYORIE YAIRI RIVERO MERCADO, igualmente deberá consignar el acta de matrimonio de la ciudadana EDILIA MERCADO GUILLEN.
M O T I V A:
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien, habiendo constatado que la solicitante ciudadana EDILIA MERCADO GUILLEN, desde el día 23 de octubre de 2017 hasta la presente fecha, no ha comparecido por ante este Tribunal a darle el impulso procesal, tendiente a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, habiendo transcurrido más de un (01) año, contado a partir de la citada fecha y ante la necesidad de depurar el archivo interno del Tribunal, se ordena declarar terminada la presente solicitud.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADA la presente solicitud intentada por la ciudadana EDILIA MERCADO GUILLEN, en virtud de la falta de comparecencia de la solicitante por el transcurso de más de un (01) año, contados a partir del día 23 de octubre de 2017.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: Notifíquese a la parte sobre la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En el Vigía, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 de la tarde.
LA SRIA,
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