REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208° y 159°

EXPEDIENTE NRO. 474-17
SOLICITANTES: SYR ALFONSO DUGARTE MOLERO
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
FECHA DE ENTRADA: 06 DE NOVIEMBRE DE 2017.

N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano SYR ALFONSO DUGARTE MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.909.808 y hábil, debidamente asistido por la Abogada MABEL ARDILA VALENCIA, titular de cédula de identidad Nº V-12.058.040, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.887, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en la cual solicita de conformidad con los artículos 472, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 936 y 938 ejudem, conforma a las previsiones del artículo 1428 y 1429 del Código Civil se sirva trasladar y constituir en el Edificio denominado Centro Giga, en la Avenida 12 entre calles 1 y 3 del Sector El Carmen, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 01 de noviembre de 2017 y en fecha 06 de noviembre de 2017, se le dio entrada, se formó expediente y el curso de Ley correspondiente. Se fijó para el SEXTO día de despacho siguiente para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado, en la solicitud cabeza de autos. En fecha 14 de noviembre de 2017 se declaró desierto el acto del traslado del Tribunal para la práctica de la inspección solicitada.

M O T I V A:

De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Ahora bien, habiendo constatado que el solicitante ciudadano SYR ALFONSO DUGARTE MOLERO, desde el día 14 de noviembre de 2017 hasta la presente fecha, no ha comparecido por ante este Tribunal a darle el impulso procesal, tendiente a la presente solicitud de Inspección Judicial, habiendo transcurrido más de un (01) año, contado a partir de la citada fecha y ante la necesidad de depurar el archivo interno del Tribunal, se ordena declarar terminada la presente solicitud.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADA la presente solicitud intentada por el ciudadano SYR ALFONSO


DUGARTE MOLERO, en virtud de la falta de comparecencia del solicitante por el transcurso de un (01) año, contado a partir del día 14 de noviembre de 2017.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo de la presente solicitud.
TERCERO: Notifíquese a la parte solicitud sobre la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En el Vigía, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.


LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 de la tarde.

LA SRIA,