REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 159°
EXPEDIENTE Nº 9351

DEMANDANTE: CARMEN LAURA ZERPA RONDON

DEMANDADO: FERNANDO CAMACHO MAZABEL

MOTIVO: DIVORCIO 185, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA: 15/05-2014, EXPEDIENTE N° 14-0094,
FECHA DE ADMISIÓN: 04 DE JULIO DE 2018

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 11.469.213, asistida por la abogada AUDREY DEL C. DORTA , inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.919, de este domicilio y hábiles, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094. Por auto de fecha 04 de Julio de 2018, se le dio entrada, se formó expediente y se dio el curso de Ley correspondiente. El Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Se ordenó la citación del ciudadano FERNANDO CAMACHO MAZABEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.501.210 para su comparecencia ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido este lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para su práctica.
A través de diligencia de fecha: 23-07-2018 el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY LUCENA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, y la agregó.
A través de diligencia de fecha: 23-07-2018 el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano FERNANDO CAMACHO MAZABEL, en condición de demandado en la presente causa, y la agregó.
Mediante diligencia de fecha: 27-07-2018 la parte demandada FERNANDO CAMACHO MAZABEL confirió poder especial apud acta a los abogados JHORGELYS BAPTISTA Y HERNANDO CAMACHO.
En fecha: 30-07-2018 dia y hora fijado por este Tribunal para la comparecencia del ciudadano FERNANDO CAMACHO MAZABEL, se declaró desierto el acto por cuanto no se presentó ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Mediante diligencia de fecha: 01-08-2018 el abogado FREDDY LUCENA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, manifestó no tener observaciones que realizar por cuanto se han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley.
Mediante auto de fecha: 31-07-2018 el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho de conformidad al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha: 02-08-2018 la parte demandada FERNANDO CAMACHO MAZABEL asistido por el abogado JHORGELYS BAPTISTA ratificó la decisión de aceptar la solicitud de divorcio propuesta por la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON.
En fecha: 06-08-2018 Diligenció la abogada AUDREY DORTA apoderada judicial de la parte demandada y consignó escrito de pruebas constante de un folio útil.
Mediante auto de fecha: 07-08-2018, se agregaron y se admitieron las pruebas consignadas, y se procedió a fijar su evacuación.
En fecha: 14-08-2018, dia y hora fijado por este Tribunal para la declaración de la ciudadana TEHODORA VASSILOPOULOS, se declaró desierto el acto por cuanto no se presentó la misma. Se dejo constancia de la presencia de la abogada AUDREY DORTA y el abogado HERNANDO CAMACHO.
En fecha: 11-010-2018 mediante auto se fijó fecha para la comparecencia de la parte demandada ciudadano FERNANDO CAMACHO MAZABEL.
Por cuanto el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida no hizo objeción a la solicitud de divorcio, y establecido como ha quedado que entre los cónyuges desde el año 2016 ha existido desavenencias; lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Poder especial conferido por la demandante CARMEN LAURA ZERPA RONDON a la abogada AUDREY DORTA.
SEGUNDO: Copia de la cédula de identidad de la parte actora CARMEN LAURA ZERPA RONDON..
TERCERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 51, de los ciudadanos CARMEN LAURA ZERPA RONDON Y FERNANDO CAMACHO MAZABEL, expedida por el REGISTRO CIVIL IGNACIO FERNANDEZ PEÑA, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
Igualmente, la Sala Constitucional en fecha: 02-06-2015, magistrada ponente Carmen ZULETA DE MERCHAN, EXPEDIENTE Nº 12-1163, permite dar curso a peticiones de esta naturaleza, hace una interpretación del articulo 185 del Código Civil, y establece con carácter vinculante “…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. El Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida no hizo objeción alguna a la misma, y establecido como ha quedado, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA: 15/05/2014, EXPEDIENTE N° 14-0094 y fundamentado en el numeral 2, del articulo 185 del Código Civil, sentencia de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE FECHA: 02-06-2015, EXP Nº 12-1163, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CARMEN LAURA ZERPA RONDON Y FERNANDO CAMACHO MAZABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.469.213 y Nº 5.501.210, respectivamente y civilmente hábiles; según matrimonio protocolizado ante el REGISTRO CIVIL IGNACIO FERNANDEZ PEÑA, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, según acta de matrimonio Nº 51.
SEGUNDO: Por cuanto la parte demandante manifestó que no procrearon hijos y no existe comunidad de bienes adquiridos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL IGNACIO FERNANDEZ PEÑA, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZ,


DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE LUIS MARQUEZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y quince minutos de la mañana, y se dejó copia certificada a efectos estadísticos.
EL SECRETARIO TEMPORAL,