REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
208° y 159°
SOLICITUD NRO. 8170

S O L I C I T A N T ES: CARMEN ROSA GAVIDIA DE DIAZ.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 13 DE NOVIEMBRE DE 2018.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROSA GAVIDIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.907, de este domicilio y hábil; asistida de la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, venezolana, cedula de identidad Nº V-11.952.484, e inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº62.931, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN ROSA GAVIDIA DE DIAZ, NOLSY CAROLINA DIAZ MARQUEZ, ADEMAR JOSÉ DIAZ GAVIDIA, KARELY JOSEFINA DIAZ GAVIDIA, YOSCAR JESÚS DIAZ GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nº3.764.907, V-10.105.676, V-11.958.677, V-12.350.836 y V-15.753.655, de este domicilio y hábiles, del causante ELIO JOSE DIAZ; quien falleció en fecha 27 de Septiembre de 2018; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Químico, titular de la cedula de identidad N° V-2.775.397, natural del Municipio Cariaco, Distrito Ribero Estado Sucre, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 422, acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos CARMEN ROSA GAVIDIA DE DIAZ, NOLSY CAROLINA DIAZ MARQUEZ, ADEMAR JOSE DIAZ GAVIDIA, KARELY JOSEFINA DIAZ GAVIDIA, YOSCAR JESUS DIAZ GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.764.907, V-10.105.676, V-11.958.677, V-12.350.836 y V-15.753.655, de este domicilio y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante ELIO JOSE DIAZ, como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Trece de Noviembre de 2018, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos CARMEN ROSA GAVIDIA DE DIAZ, NOLSY CAROLINA DIAZ MARQUEZ, ADEMAR JOSE DIAZ GAVIDIA, KARELY JOSEFINA DIAZ GAVIDIA, YOSCAR JESUS DIAZ GAVIDIA, en su condición de esposa e hijos del ciudadano ELIO JOSE DIAZ, que son los Únicos y Universales Herederos del causante, quien falleció en fecha 27 de Septiembre de 2.018; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Químico, titular de la cédula de identidad N° V-2.775.397, natural del Municipio Cariaco, Distrito Ribero Estado Sucre, según se evidencia en el Acta de Defunción N°422, acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 422, del ciudadano Elio José Díaz, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Elio José Diaz y Carmen Rosa Gavidia Plaza, emitida por el Registro Civil Parroquia Montalban Municipio Campo Elias Estado Mérida.
Tercero: Copias certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Nolsy Carolina Díaz Márquez, emitida por la prefectura Civil del Municipio El Llano Estado Mérida.
Cuarto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos Ademar José Diaz Gavidia, Karely Josefina Diaz Gavidia y Yoscar Jesús Diaz Gavidia, emitidas por el Registro Civil Parroquia Milla Municipio Libertador Estado Mérida.
Quinto: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Nolsy Carolina Diaz Márquez, Ademar José Diaz Gavidia, karely Josefina Diaz Gavidia, Yoscar Jesús Diaz Gavidia, Carmen Rosa Gavidia De Diaz y Elio José Diaz.
Declaraciones rendidas de los ciudadanos Neida Carolina Márquez Trejo, José Fidel Peña Peña y Flor Angelina Plaza Molina, rendidas por ante este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2.018), a las Nueve, Nueve y Treinta y Diez de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ELIO JOSÉ DIAZ; a los ciudadanos CARMEN ROSA GAVIDIA DE DIAZ, NOLSY CAROLINA DIAZ MARQUEZ, ADEMAR JOSE DIAZ GAVIDIA, KARELY JOSEFINA DIAZ GAVIDIA, YOSCAR JESUS DIAZ GAVIDIA.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Cinco días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho.


LA JUEZ

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. JOSÉ LUIS MÁRQUEZ G.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:16 p.m., de la tarde.

SECRETARIO TEMPORAL.