REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
208° y 159°
EXPEDIENTE NRO. 9379
SOLICITANTES: JUDITH JOSEFINA CALDERON AVENDAÑO Y SAMUEL GREGORIO GONZALEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 25 DE OCTUBRE DE 2018.

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JUDITH JOSEFINA CALDERON AVENDAÑO Y SAMUEL GREGORIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-14.588.784 y N°V-12.351.416, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Livia Coromoto Guerrero Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº47.420, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
El 25 de Octubre de 2018, el Tribunal le dio entrada, formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, y la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además, porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa y, por existir manifestación expresa de los ciudadanos Judith Josefina Calderon y Samuel Gregorio Gonzalez, ya identificados, para solicitar el divorcio 185-A, ante esta autoridad jurisdiccional, dicha solicitud debe prosperar. Y para cumplir con las formalidades de Ley, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de que haga las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
El 25 de Octubre de 2018, se libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El 20 de Noviembre de 2018, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida. Y se observa, que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos
El 29 de Noviembre de 2018, los solicitantes asistidos de abogada diligenciaron ratificando la solicitud de divorcio, riela al folio 16 del expediente.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio.
SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges arriba identificados.
TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los hijos de los cónyuges, mayores de edad y, sus partidas de nacimiento.
Entonces, por existir desavenencias y dificultades insuperables que imposibilitan la vida en común, ocurriendo por ello la ruptura definitiva de la vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y cumplimiento de los trámites señalados en nuestra Legislación. Y No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida Bolivariano a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges aquí identificados decidieron separarse y divorciarse por motivos irreconciliables, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.




L A D I S P O S I T I V A
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIPICÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL DIVORCIO, solicitado por los ciudadanos JUDITH JOSEFINA CALDERON AVENDAÑO Y SAMUEL GREGORIO GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se disuelve el vínculo matrimonial existente los referidos cónyuges y se ordena remitir al Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, estampar la nota correspondiente en el Libro de matrimonios de fecha 1992, folios 73 y vuelto, Acta N°91, de fecha 21 de Diciembre de 1992 y al Registro Principal.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres hijos y son mayores de edad, y no obtuvieron bienes, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA El SAGRARIO del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al REGISTRO PRINCIPAL, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÌSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNIPICIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los 05 días del mes de Diciembre de 2018.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABG. JOSE LUIS MÁRQUEZ G.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00a.m y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO,