TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).-
208° y 159°
Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito en fecha seis (06) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) por el abogado ANTONIO DE JESÚS M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y visto igualmente que las mismas fueron promovidas dentro de su oportunidad legal correspondiente es por lo que pasa a providenciar las mismas. PRIMERO: Vista las pruebas documentales aportadas y por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgadora las ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la resolución de la presente incidencia. SEGUNDO: En atención a la prueba indicada en el numeral segundo del escrito de promoción de pruebas y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere. A los fines de su cumplimiento, se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente al que conste en autos la última de las citaciones a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), para que los ciudadanos JUSTA PASTORA GUTIÉRREZ DE NIGRO, BONNIA, FRANCO, ANTONIO y RAQUELA NIGRO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.498.758, V-8.031.108, V-10.712.479, V-10.712.621 y V-14.401.359, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, ratifiquen mediante testimonio el contenido del documento aportado por la parte promovente de conformidad con lo establecido en el artículo 431 de la Norma Civil Adjetiva. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01. Se libraron boletas de citación.-
Srio.
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