TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
208° y 159°

SOLICITUD Nº 00649

SOLICITANTE: CIRO ANTONIO MARQUINA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.900.374, de ocupación comerciante, con domicilio en la Av. 7, entre calles 20 y 21 Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

ABOGADA ASISTENTE: REINA JANETH PEÑA DUGARTE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-14.700.290 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 118.462, jurídicamente hábil.


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE I
N A R R A T I V A

En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018) se recibió por distribución realizada en este mismo Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por el ciudadano CIRO ANTONIO MARQUINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.900.374 con domicilio en la Av. 7, entre calles 20 y 21 Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la profesional del derecho REINA JANETH PEÑA DUGARTE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.700.290 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 118.462 jurídicamente hábil, actuando el mencionado ciudadano en condición de conyugue de la causante BERNARDA CONTRERAS FLORES, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.650.423, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 09 de julio del 2018, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 836, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 09 de Julio del 2018, mediante el cual solicita sea declarada conjuntamente con quien fuera su conyugue ciudadano BERNARDA CONTRERAS FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.650.423 y progenitora de los ciudadanos DENNIS LEONARDO CONTRERAS, DARWIN LEONEL CONTRERAS, JESSENIA MAIGRET PARRA CONTRERAS, KEYLA MARIA MARQUINA CONTRERAS, DEIBYS JOSE MARQUINA CONTRERAS y CIRO ANTONIO MARQUINA CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.623.326, V-17.322.900, V-17.323.558, V-20.397.508, V-20.830.767 y V-26.043.368, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante BERNARDA CONTRERAS FLORES.

Por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (folios 14 al 16), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00649.

Obra al folio 17 diligencia de fecha 25 de octubre de 2018, suscrita por el ciudadano CIRO ANTONIO MARQUINA CONTRERAS, por el cual solicita se fije dia y hora para presentar los testigos promovidos por el solicitante.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2018, se fija oportunidad para presentar los testigos promovidos por el solicitante para rendir declaración en la presente solicitud. (folio 18).-

Obra a los folios 19,20 y 21 Actas de fecha siete (07) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), aparecen plasmadas las declaraciones dadas por los testigos, ciudadanos JOSE LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.753.231, JOSE DANIEL ZAMBRANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.521.176 y CONSUELO GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.582.307, promovidos por la solicitante.

PARTE MOTIVA
I
DE LA SOLICITUD

El solicitante, ciudadano CIRO ANTONIO MARQUINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.900.374 domiciliado en la Parroquia Sagrario Av. 7 entre calles 20 y 21 del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la profesional del derecho REINA JANETH PEÑA DUGARTE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.700.290 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 118.462 jurídicamente hábil, presento escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BERNARDA CONTRERAS FLORES en los siguientes términos:

Que en fecha 09 de Julio de 2018, según consta en copia certificada de Acta de Defunción signada con el Nº 836, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, falleció ab-intestato la ciudadana BERNARDA CONTRERAS FLORES, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.650.423 por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que la acredite a el conjuntamente con su hijos la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mencionada ciudadana.

Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: 1º) Fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos BERNARDA CONTRERAS FLORES (causante), CIRO ANTONIO MARQUINA RAMIREZ (conyugue del causante), DENNIS LEONARDO CONTRERAS, DARWIN LEONEL CONTRERAS, JESSENIA MAIGRET PARRA CONTRERAS, KEYLA MARIA MARQUINA CONTRERAS, DEIBYS JOSE MARQUINA CONTRERAS, CIRO ANTONIO MARQUINA CONTRERAS (hijos de la causante) ( folios 02 y 03) 2º) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana BERNARDA CONTRERAS FLORES, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano, inserta bajo el Acta N° 836, correspondiente al año 2018, ( folios 04 y 05 con su vto). 3º) Copia Certificada del partida de nacimiento le ciudadano CIRO ANTONIO MARQUINA CONTRERAS, N° 85, bajo el año 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, (Folio 6) 4º) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos CIRO ANTONIO MARQUINA RAMIREZ y BERNARDA CONTRERAS FLORES signada con el Nº 07, correspondiente al año 2008, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 07) 5º) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DENNIS LEONARDO MARQUINA CONTRERAS, DARWIN LEONEL MARQUINA CONTRERAS, JESSENIA MAIGRET PARRA CONTRERAS , KEILA MARIA MARQUINA CONTRERAS y DEIBYS JOSE MARQUINAS CONTRERAS, Nros 182, 126, 216, 21 y 86 bajos los años 1979, 1984, 1986, 1992 y 1993 expedida la primera por la Prefectura Civil Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida del Estado Mérida y las cuatro últimas por la Prefectura Civil Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida del Estado Mérida, (Folios 08, 09, 10,11 y 12)

II
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

2º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BERNARDA CONTRERAS FLORES, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano, inserta bajo el Acta N° 836, correspondiente al año 2018, ( folios 04 y 05 con su vto).


Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción que obra agregada a los folios cuatro y cinco (04y 05) de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento de la causante BERNARDA CONTRERAS FLORES, ocurrió en fecha nueve (09) de julio del año dos mil dieciocho (2018), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


3º) Copia Certificada del partida de nacimiento le ciudadano CIRO ANTONIO MARQUINA CONTRERAS, N° 85, bajo el año 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, (Folio 6)



Esta Juzgadora observa que la mencionada copia certificada del Acta de Nacimiento se encuentra inserta al folio seis (06) de la solicitud, donde consta que el ciudadano CIRO ANTONIO MARQUINA CONTRERAS es hijo de la causante BERNARDA CONTRERAS FLORES, documento al que este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------


4º) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos CIRO ANTONIO MARQUINA RAMIREZ y BERNARDA CONTRERAS FLORES signada con el Nº07, correspondiente al año 2008, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 07)


Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Matrimonio que obra agregada a los folio siete (07) de la solicitud, se evidencia que el ciudadano CIRO ANTONIO MARQUINA RAMIREZ mantuvo un matrimonio por mas de nueve (09) años con la causante BERNARDA CONTRERAS FLORES, fallecida en fecha nueve (09) de julio del año dos mil dieciocho (2018) , por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


5º) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DENNIS LEONARDO MARQUINA CONTRERAS, DARWIN LEONEL MARQUINA CONTRERAS, JESSENIA MAIGRET PARRA CONTRERAS , KEILA MARIA MARQUINA CONTRERAS y DEIBYS JOSE MARQUINAS CONTRERAS, Nros 182, 126, 216, 21 y 86 bajos los años 1979, 1984, 1986, 1992 y 1993 expedida la primera por la Prefectura Civil Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida del Estado Mérida y las cuatro
ultimas por la Prefectura Civil Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida del Estado Mérida, (Folios 08, 09, 10,11 y
12)

Esta Juzgadora observa que la mencionada copia certificada del Acta de Nacimiento se encuentra inserta al folio cuatro (04) de la solicitud, donde consta que los ciudadanos DENNIS LEONARDO MARQUINA CONTRERAS, DARWIN LEONEL MARQUINA CONTRERAS, JESSENIA MAIGRET PARRA CONTRERAS , KEILA MARIA MARQUINA CONTRERAS Y DEIBYS JOSE MARQUINAS CONTRERAS son hijos la causante BERNARDA CONTRERAS FLORES, documento al que este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-----------


TESTIMONIALES:

El solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.753.231, JOSE DANIEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.521.176 y CONSUELO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.582.307.


En relación al testimonio del ciudadano JOSE LUIS GARCIA, este juzgador observa, que al ser interrogado sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: PRIMERA PREGUNTA: Si esta de acuerdo con la declaración y viene de manera voluntaria. SEGUNDA PREGUNTA: Si la conocí hace 20 años, porque era vecina de mis abuelos paternos. TERCERA PREGUNTA: Si estuvo casada mas o menos 26 años. CUARTA PREGUNTA: Tiene seis hijos, me consta porque lo conozco a todos. QUINTA PREGUNTA: No.-------------------

En relación al testimonio de JOSE DANIEL ZANBRANO TORRES este juzgador observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: PRIMERA PREGUNTA: si esta de acuerdo con la declaración y vienes de manera voluntaria. SEGUNDA PREGUNTA: Si la conocí desde hace 18 años aproximadamente. TERCERA PREGUNTA: Si estuvo casada. CUARTA PREGUNTA: seis hijos. QUINTA PREGUNTA: No existe. -----------------

En relación al testimonio de CONSUELO GARCÌA GARCÌA este juzgador observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: PRIMERA PREGUNTA: si esta de acuerdo con la declaración y vienes de manera voluntaria. SEGUNDA PREGUNTA: Si, la conocí desde la adolescencia, estudiamos juntas. TERCERA PREGUNTA: Si, ese a sido su esposo desde que la conocí hasta q falleció. CUARTA PREGUNTA: seis hijos. QUINTA PREGUNTA: No existe más.


Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de requerida por el ciudadano CIRO ANTONIO MARQUINA RAMIREZ, mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acredite la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante BERNARDA CONTRERAS FLORES, conjuntamente a los ciudadanos DENNIS LEONARDO CONTRERAS, DARWIN LEONEL CONTRERAS, JESSENIA MAIGRET PARRA CONTRERAS, KEYLA MARIA MARQUINA CONTRERAS, DEIBYS JOSE MARQUINA CONTRERAS y CIRO ANTONIO MARQUINA CONTRERAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.623.326, V-17.322.900, V-17.323.558, V-20.397.508, V-20.830.767 y V-26.043.368 este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operador de Justicia, para resolver estima necesaria realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud, Copia Certificada del acta de Defunción correspondiente al año 2018, de la ciudadano de la causante BERNARDA CONTRERAS FLORES, signada con el Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana de la causante BERNARDA CONTRERAS FLORES, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 836; 1) Fotocopia de las cedulas de identidad de los ciudadanos BERNARDA CONTRERAS FLORES (causante), CIRO ANTONIO MARQUINA RAMIREZ (conyugue del causante), DENNIS LEONARDO CONTRERAS, DARWIN LEONEL CONTRERAS, JESSENIA MAIGRET PARRA CONTRERAS, KEYLA MARIA MARQUINA CONTRERAS, DEIBYS JOSE MARQUINA CONTRERAS, CIRO ANTONIO MARQUINA CONTRERAS (hijos de la causante) ( folios 02 y 03) 2º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BERNARDA CONTRERAS FLORES, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano, inserta bajo el Acta N° 836, correspondiente al año 2018, ( folios 04 y 05 con su vto). 3º) Copia Certificada del partida de nacimiento del ciudadano CIRO ANTONIO MARQUINA CONTRERAS, N° 85, bajo el año 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, (Folio 6) 4º) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos CIRO ANTONIO MARQUINA RAMIREZ y BERNARDA CONTRERAS FLORES signada con el Nº07, correspondiente al año 2008, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 07) 5º) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DENNIS LEONARDO MARQUINA CONTRERAS, DARWIN LEONEL MARQUINA CONTRERAS, JESSENIA MAIGRET PARRA CONTRERAS , KEILA MARIA MARQUINA CONTRERAS y DEIBYS JOSE MARQUINAS CONTRERAS, Nros 182, 126, 216, 21 y 86 bajos los años 1979, 1984, 1986, 1992 y 1993 expedida la primera por la Prefectura Civil Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida del Estado Mérida y las cuatro ultimas por la Prefectura Civil Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida del Estado Mérida, (Folios 08, 09, 10,11 y 12).

Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento de la causante BERNARDA CONTRERAS FLORES como el vínculo de filiación existente con el ciudadano CIRO ANTONIO MARQUINA RAMIREZ conyugue sobreviviente y a su hijos los ciudadanos DENNIS LEONARDO MARQUINA CONTRERAS, DARWIN LEONEL MARQUINA CONTRERAS, JESSENIA MAIGRET PARRA CONTRERAS , KEILA MARIA MARQUINA CONTRERAS y DEIBYS JOSE MARQUINAS CONTRERAS y CIRO ANTONIO MARQUINA CONTRERAS.-

Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, al ciudadano JOSE LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.753.231, JOSE DANIEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.521.176 y CONSUELO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.582.307, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadano CIRO ANTONIO MARQUINA RAMIREZ conyugue sobreviviente y a sus hijos ciudadanos DENNIS LEONARDO CONTRERAS, DARWIN LEONEL CONTRERAS, JESSENIA MAIGRET PARRA CONTRERAS , KEILA MARIA MARQUINA CONTRERAS y DEIBYS JOSE MARQUINAS CONTRERAS y CIRO ANTONIO MARQUINA CONTRERAS y de igual manera conocieron suficientemente a la causante BERNARDA CONTRERAS FLORES, el cual falleció Ab-Intestato el día 09 de julio del 2018, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como Únicos y Universales Herederos de la causante BERNARDA CONTRERAS FLORES, al ciudadano CIRO ANTONIO MARQUINA RAMIREZ , en su condición de ser la persona con la que mantuvo un matrimonio por mas de nueve (09) años tal y como consta en la referida manifestación consignada en las presentes actuaciones y a los ciudadanos DENNIS LEONARDO CONTRERAS, DARWIN LEONEL CONTRERAS, JESSENIA MAIGRET PARRA CONTRERAS , KEILA MARIA MARQUINA CONTRERAS, DEIBYS JOSE MARQUINAS CONTRERAS y CIRO ANTONIO MARQUINA CONTRERAS , en su carácter de hijos.Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------

IV
DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BERNARDA CONTRERAS FLORES, quien fue venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.650.423, fallecida ad intestato en fecha 09 de Julio del año dos mil dieciocho (2018), se declara al ciudadano CIRO ANTONIO MARQUINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.900.374, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, por haber sido la persona con la que mantuvo matrimonio por más de nueve (09) años y los seis (06) hijos son de la causante y a los ciudadanos DENNIS LEONARDO CONTRERAS, DARWIN LEONEL CONTRERAS, JESSENIA MAIGRET PARRA CONTRERAS , KEILA MARIA MARQUINA CONTRERAS, DEIBYS JOSE MARQUINAS CONTRERAS y CIRO ANTONIO MARQUINA CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.623.326, V-17.322.900, V-17.323.558, V-20.397.508, V-20.830.767 y V-26.043.368 respectivamente en su condición de hijos legítimos de la prenombrada ciudadana, como Unicos y Universales Herederos de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho ( 2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-------------------------
LA JUEZ TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a. m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.-----------------------------------------------

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.