EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018).

208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 0697
SOLICITANTES: YOELSY DEL CARMEN LEÓN DE RENDÓN Y SILVIO JAVIER RENDÓN SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.106.219 y 13.064.623, domiciliados la primera sector San Benito, Vía El Valle, casa Número 6-7, Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo domiciliada en la Calle La candelaria Casa Número 0-23, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida -
ABOGADOS ASISTENTES: IRIS ESPINOZA PINEDA Y GILBERTO JOSÉ PAREDES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.044.959 y 8.049.554 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 53.049 y 89.217 y hábil.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

CAPITULO I
L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos YOELSY DEL CARMEN LEÓN DE RENDÓN Y SILVIO JAVIER RENDÓN SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.106.219 y 13.064.623, domiciliados la primera Vía El Valle sector


San Benito casa Número 6-7, Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo domiciliado en la Calle La candelaria Casa Número 0-23, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida ; asistidos por los abogados en ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA Y GILBERTO JOSÉ PAREDES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.044.959 y 8.049.554 , e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 53.049 y 89.217, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Se recibió por distribución en fecha 06 de Agosto de dos mil dieciocho (2018); constante de dos folios útiles, escrito de solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, intentada por los ciudadanos YOELSY DEL CARMEN LEÓN DE RENDÓN Y SILVIO JAVIER RENDÓN SULBARAN, (folio 01); Por auto de fecha 09 de Agosto de 2018, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público Bajo el Nº 0697.
En el mismo auto de fecha nueve (09) de Agosto de 2018 se acuerda librar boletas de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.



Este Tribunal, en la misma fecha nueve (09) de Agosto de 2018, se libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entrego la boleta de notificación al ciudadano Alguacil de este Tribunal para su cumplimiento.

Obra al folio 14, acta de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2018, hicieron presentes los Ciudadanos YOELSY DEL CARMEN LEÓN DE RENDÓN Y SILVIO JAVIER RENDÓN SULBARAN, Acta de Ratificación de la solicitud de Divorcio en el cual exponen lo siguiente:…(omisis)…” “Yo, YOELSY DEL CARMEN LEON DE RENDÓN, manifiesto a este Tribunal que ratifico mi decisión de divorciarme conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código civil ratifico en todas cada una de sus partes la presente solicitud. Y, Yo, SILVIO JAVIER RENDÓN SULBARAN, manifiesto a este Tribunal estoy de acuerdo y ratifico igualmente mi decisión de divorciarme conforme a lo establecido en el artículo 185–A del Código civil. En consecuencia solicitamos sea declarada con lugar y en consecuencia DISUELTO NUESTRO VINCULO MATRIMONIAL ...(omisis)…”

En fecha treinta (30) de Octubre de 2018 obra diligencia suscrita por la alguacil del Tribunal en el cual expone “Consignó en un (01) útil, BOLETA DE NOTIFICACION librada al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, debidamente firmada, el día 30-10-2018 para ser agregada al presente Expediente signado bajo Nº 0697 (Folio 15).-

Obra al folio 17 diligencia suscrita por el representante del Ministerio Público, JEANNY NACARIT GUILLEN, Fiscal Auxiliar Novena Encargada de La Fiscalía Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil, de fecha cinco de Noviembre de 2018, en el cual manifiesta:“Vista la solicitud de divorcio y recaudos anexos que cursan en el presente expediente, esta Representación Fiscal, estima que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el articulo 185-A del


Código Civil Vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos YOELSY DEL CARMEN LEÓN DE RENDÓN Y SILVIO JAVIER RENDÓN SULBARAN, …(omisis)

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOELSY DEL CARMEN LEÓN DE RENDÓN Y SILVIO JAVIER RENDÓN SULBARAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, asentada bajo el Nº 17, correspondiente al año de 1996, que riela en el expediente al folio 03 con su vuelto.

B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano RICARDO JAVIER, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, asentada bajo el N° 43, correspondiente al año de 1997, que riela en el folio 04 con su vuelto.

C) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos RICARDO JAVIER RENDÓN LEON, YOELSY DEL CARMEN LEON RENDÓN Y SILVIO JAVIER RENDÓN SULBARÁN (hijos de los solicitantes). (Folio 08).

Los cónyuges YOELSY DEL CARMEN LEÓN DE RENDÓN Y SILVIO JAVIER RENDÓN SULBARAN, anteriormente identificados, manifiestan que procrearon un hijo que lleva por nombre RICARDO JAVIER RENDÓN LEON quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 25.150.475, que existen bienes que liquidar, y que hubo ruptura prolongada por mas de cinco (05) años, es por lo que de mutuo acuerdo acuden para solicitar declare el DIVORCIO. De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal.


CAPITULO III

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, Divorcio solicitado por los Ciudadanos YOELSY DEL CARMEN LEÓN DE RENDÓN Y SILVIO JAVIER RENDÓN SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.106.219 y 13.064.623, domiciliados la primera Vía El Valle, sector San Benito casa Número 6-7, Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo domiciliado en la Calle La candelaria Casa Número 0-23, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, según consta en el acta de matrimonio Registro Civil expedida por el Registro Civil Gonzalo Picón Febres, asentada bajo el Nº 17, correspondiente al año de 1996, y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185 A del Código Civil Vigente. SEGUNDO: Los solicitantes manifestaron haber procreado un hijo actualmente mayor de edad por lo que no hay pronunciamiento expreso al respecto. Liquídense los bienes de la sociedad conyugal sí los hubiere. Así mismo una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficios con copia certificada de la misma y del auto que la declara firme al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GONZALO PICON FEBRES, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente y A LA JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en atención a circular N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 292 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos legales requeridos. Y ASÍ SE DECIDE.- Una vez quede firme la presente decisión, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho (2018).-
LA JUEZA TITULAR.

ABG. IVAL E. ROLDÁN RONDÓN
LA SECRETARIA


ABG. THAIS A. FLORES MORENO

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y media de la mañana, (11:30 a.m) y se dejó copia certificada.-----------

LA SECRETARIA

ABG. THAIS A. FLORES MORENO






IERR/TFM/ha-
Exp N° 0697-