EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil Dieciocho (2018).-
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 0704
DEMANDANTE: ZULAY MARGARITA ERAZO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.127.999, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Nº 1, la Cuesta casa Nº 1-87, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida.--
DEMANDADO:
JESÚS HOMERO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.476.252, con domicilio Centro Comercial Tabay, Segunda Planta, final del pasillo, Tabay Municipio Santos Marquina estado Bolivariano de Mérida.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 A DEL CODIGO CIVIL.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA.
Conforme la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39.152 de fecha 02- de Abril del año 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
(…omisis…)
“Artículo 3:- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia
sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las
competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (…omisis…).
Del análisis de dicha Resolución se evidencia que el propósito y finalidad de la misma, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, garantías consagradas en nuestra carta magna, en consecuencia este Tribunal se declara Competente para conocer y sustanciar la presente causa. Y Mediante sentencia complementaria emanada por la Sala Constitucional. Exp. N° 15-1085. En la que establece la competencia para conocer a los Tribunales de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas las demanda de Divorcio 185 del Código Civil. “…omisis…Sentencia de la Sala Constitucional que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal…Omisis...”. Y ASI SE ESTABLECE.-
CAPITULO II
SINTESIS DE LOS HECHOS
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, recibido por distribución en fecha 03 de Agosto de 2018 y siendo admitido por auto de fecha 04 de Octubre de 2018, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente bajo el Nº 0704.- en virtud del cual la ciudadana ZULAY MARGARITA ERAZO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.127.999, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo calle 1, la Cuesta casa Nº 1-87, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio JUDITH COROMOTO PAREDES ERAZO, titular de la cédula de identidad V- 10.712.040 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 65.445 demanda al ciudadano JESÚS HOMERO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.476.252, con domicilio Centro Comercial Tabay, Segunda Planta, final del pasillo, Municipio Santos Marquina estado Bolivariano de Mérida, el Divorcio fundamentándolo en los artículos 185-A, y de conformidad con el Criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070 de fecha 09-12-2016, y la sentencia 136 de fecha 30-03-2017 de la Sala Civil referente al contenido del procedimiento a seguir en las solicitudes de Divorcio cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres . Este Tribunal, en fecha cuatro (04) de octubre de 2018, se libró los recaudos de citación al ciudadano JESUS HOMERO VALERO y la Boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en los términos aludidos en el auto de admisión y se le entregaron al Ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha citación del conyugue demandado y la notificación al fiscal (folios 15 y 16) . Por Diligencia suscrita por la Ciudadana JUDITH MARGARITA ERAZO MORENO de fecha 16 de Octubre de 2018, parte demandante solicita la realización de la compulsa para la citación del demandado (obra en el folio 20). Por diligencia suscrita por el alguacil del tribunal de fecha 24 de Octubre de 2018, en la cual devuelve Boleta de Citación debidamente firmada al Ciudadano JESÚS HOMERO VALERO, en la dirección indicada en la boleta (folio 21).-Por diligencia de fecha 26 de Octubre de 2018, suscrita por el ciudadano JESÚS HOMERO VALERO, actuando en propio nombre manifiesta al tribunal que se da por notificado en este juicio de Divorcio conforme al articulo 185-A y ratifica en toda y cada una de sus partes la solicitud realizada por su cónyuge ; Por diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal de fecha 30 de octubre de 2018, en la cual consigna Boleta de notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, debidamente firmada por el misma, el día 30-10-2018, para ser agregada al presente expediente obra en el folio 24. Obra al folio 26 diligencia suscrita por el representante del Ministerio Público, JEANNY NACARIT GUILLEN, Fiscal Auxiliar Novena Encargada de La Fiscalía Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil, de fecha cinco de Noviembre de 2018, en el cual manifiesta:“Vista la solicitud de divorcio y recaudos anexos que cursan en el presente expediente, esta Representación Fiscal, estima que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el articulo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos ZULAY MARGARITA ERAZO MORENO Y JESUS HOMERO VALERO, …(omisis)
CAPITULO III
L A M O T I V A:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ZULAY MARGARITA ERAZO MORENO Y JESUS HOMERO VALERO (Folios
05 y 06).
B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 9, perteneciente a los ciudadanos ZULAY MARGARITA ERAZO MORENO Y JESUS HOMERO VALERO, expedida por el Registro Civil Mucurubá Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986). (Folio 07 con su respectivo vto).
C) Copia Certifica de La Partida de Nacimiento N° 49, perteneciente a el ciudadano HOMER JESÚS, expedida por el Registro Civil Mucurubá Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). (Folio 08 con su respectivo vuelto).
D) Copias simple de la Cédula de Identidad del ciudadano HOMER JESUS VALERO ERAZO (Folio 09).
E) Copia Certifica de La Partida de Nacimiento N° 32, perteneciente a el ciudadana HOMERLY MARGARITA, expedida por el Registro Civil Cacute Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). (Folio 10 con su respectivo vuelto).
F) Copias simple de la Cédula de Identidad del ciudadana HOMERLY MARGARITA VALERO ERAZO (Folio 11).
G) Copia Certifica de La Partida de Nacimiento N° 05, perteneciente a el ciudadano JESÚS EDGARDO , expedida por el Registro Civil Cacute Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993). (Folio 12 con su respectivo vuelto).
H) Copias simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JESÚS EDGARDO (Folio 13).
La demandante ZULAY MARGARITA ERAZO MORENO, anteriormente identificada manifestó en el escrito presentado haber procreado tres hijos, y haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.
Así mismo, la ciudadana ZULAY MARGARITA ERAZO MORENO, manifestó haber permanecido separadas desde hace más de cinco (05) años, de su cónyuge por haber presentado diferencias de carácter haciendo y que su vida en común es imposible desapareciendo el afecto marital, como consecuencia de ello, solicita el Divorcio y en consecuencia la disolución de la unión matrimonial que la une al demandado de conformidad con la sentencia de interpretación del artículo 185-A del Código Civil de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº1070 de fecha 9-12-2016 , y conforme con el criterio por la Sala civil establecido en la sentencia Nº 136/2017, de fecha 30 de marzo de 2017. Y así mismo manifestó de no poseer bien alguno adquirido en la comunidad Conyugal y haber procreado tres hijos quienes para el momento de realizar la solicitud de Divorcio son mayores de edad.
CAPITULO IV
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, el DIVORCIO solicitado por la Ciudadana ZULAY MARGARITA ERAZO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.127.999 domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo calle 1, la Cuesta casa Nº 1-87, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano JESÚS HOMERO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.476.252, con domicilio Centro Comercial Tabay, Segunda Planta, final del pasillo, Tabay Municipio Santos Marquina estado Bolivariano de Mérida y hábil, quien compareciere asistida por el abogada en ejercicio JUDITH COROMOTO PAREDES ERAZO, titular de la cédula de identidad V- 10.712.040 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 65.445 de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, por mutuo consentimiento de conformidad con el criterio vinculante establecido en fecha 09 de diciembre de 2016 en la Jurisprudencia Vinculante Nº 1070/2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº136-17, de fecha 30/03/2017, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial que los une según consta Acta de Matrimonio Nº 09 expedida por el Registro Civil Mucurubá Municipio Rangel del Estado Bolivariano, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986), de los libros de Registro Civil de Matrimonios. SEGUNDO: Por cuanto las partes en el presente divorcio expresaron que los hijos habidos son mayores de edad para el momento de realizar la demanda este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto y en relación a los bienes habidos en sociedad conyugal liquídese los mismos si los hubiere . Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL MUCURUBÁ, MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 298 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL, DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. IVAL E. ROLDÁN RONDÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres y veinte 03:20 minutos de la tarde, y se dejó copia certificada.
SRI.
IERR/TFM/ha.
Exp. Nº 0704
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