REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

VISTOS:Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ANA CLEOTILDE MORALES DE BIVONA, venezolana, mayor de edad, viuda Titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.294.047,domiciliada Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado EULOGIO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. –V- 4.468.509, inscrito en el inpreabogado bajo el N°31.966 e igualmente hábil, por el cual solicita laRectificación del Acta de Matrimonio. Alega en la acción de rectificación que el Acta de Matrimonio: Nro.34, año: 1972, que está asentada enla PrefecturaCivil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, la cual correagregada en la presente Solicitud (folio 5,6 sus vueltos y folio 7 ), que la misma presenta un error material en cuanto a su nombre que aparece como “CLOTILDE”, siendo lo correcto “ANA CLEOTILDE”, así mismo el de su difunto esposo que aparece comoVICENZO siendo lo correcto,“VINCENZO” de igual manera el nombre del padre de su extinto cónyuge como YGNACIO siendo lo correcto IGNAZIO, talcomo se evidencia en el acta de nacimiento y demás documentos personales. Anexo al escrito de solicitud los recaudos respectivos, documentos estos probatorios en que se evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha 09 de Julio de 2018, se admitió la presente solicitud de conformidad con el articulo (770) del código de procedimiento civil y se ordena la citación del Fiscal Especial Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes e Instrucción Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, citación esta que obra al folio (20), de la presente solicitud, así mismo se libro Edicto el cual corre agregado al folio quince (12) Las pruebas presentadas por la solicitante fueron: copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANA CLEOTILDE MORALES DE BIVONA yVINCENZOBIVONA COLLA , titulares de las cedulas de identidad Nros V- 294.047 Y 4.612.25, respectivamente, expedidas por el Registro Civil del Estado Bolivariano de Mérida. Que obra al folio 5, 6,7, copia del acta de Nacimiento Nro. 615, del año 1943, de la ciudadana ANA CLEOTILDE MORALES DE BIVONA expedida por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, que obra al folio 2, acta de Nacimiento de su finado esposo ciudadano VINCENZOBIVONA de fecha 13 de de febrero de 1930, emitida por la provincia de Trapani Comunidad de Salami. Italia y debidamente apostilladas, la cual obra al folio 3, Tales fueron las pruebas presentadas y que esta sentenciadora las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR,ZEA,GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad delaLey,DECLARA: La rectificación del acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA CLEOTILDE MORALES DE BIVONA yVINCENZOBIVONA COLLA, anteriormente identificado en cuanto a su nombre que aparece en el acta de matrimonio como “CLOTILDE”siendo lo correcto,“ANA CLEOTILDE” así mismo el de su difunto esposo, que aparece como YGNAZIO , siendo lo correctoIGNAZIO,Queda así rectificada. A talefecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copiafotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los cuatro (04) días de Diciembre de Dos Mil Dieciocho Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ



LA SECRETARIA ACC

Abg. LUCELIA YISSET CARRERO Z.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud No.18-31, se dejó copia para el archivo, se publicó siendo las2:30 de la Tarde

La Sria Acc.

Abg. LUCELIA YISSET CARRERO Z.

Zs.