REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ANA CLEOTILDE MORALES DE BIVONA, venezolana, mayor de edad, viuda Titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.294.047, domiciliada Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado EULOGIO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. –V- 4.468.509, inscrito en el inpreabogado bajo el N°31.966 e igualmente hábil, por el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su extinto esposo Alega en la acción de rectificación que el Acta de Defunción: Nro.248, del año: 1974, que está asentada en en la Prefectura Civil de Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada en la presente Solicitud (folio 11), que la misma presenta un error material en cuanto a su nombre que aparece como “VICENZO”, siendo lo correcto “ VINCENZO”, natural de cicilia, cuando lo correcto es natural de SALEMI, hijo de IGNACIO cuando lo correcto es IGNAZIO, casado con ANA RUJANO, cuando lo correcto es casado con ANA CLEOTILDE MORALES y dos hijas menores de edad de nombres ANA LUCIA Y ANA JOSEFINA BIBONA RUJANO, cuando lo correcto es ANA LUCIA y AURA JOSEFINA BIVONA MORALES, como aparece en el acta de nacimiento de su finado esposo . Anexo al escrito de solicitud los recaudos respectivos, documentos estos probatorios en que se evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha 09 de Julio de 2018, se admitió la presente solicitud de conformidad con el articulo (770) del código de procedimiento civil y se ordena la citación del Fiscal Especial Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes e Instrucción Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, citación esta que obra al folio (20), de la presente solicitud, así mismo se libro Edicto el cual corre agregado al folio quince (15) Las pruebas presentadas por la solicitante fueron: copia certificada del acta de nacimiento de VINCENZO BIVONA , de fecha 13 de Febrero de 1930, emitida por la Provincia de Trapani, Comunidad de Salami, Italia y debidamente apostillada , la cual obra al folio 2 . Partida de Nacimiento de sus hijas ANA LUCIA BIVONA MORALES y AURA JOSEFINA BIVONA MORALES. Actas N°. 797 y 754 respectivamente, las cuales obran a los folios 4, 5 y sus vueltos y 7 su vuelto y folio 8. Acta de Nacimiento de la ciudadana l ANA CLEOTILDE emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. Tales fueron las pruebas presentadas y que esta sentenciadora las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La rectificación del acta de defunción del ciudadano VINCENZO BIVONA, en cuanto a su nombre que aparece como “VICENZO” , “VINCENZO”, natural de Cecilia cuando lo correcto es natural de SALEMI , hijo de IGNACIO cuando lo correcto es IGNAZIO , casado con ANA RUJANO, cuando lo correcto es ANA CLEOTILDE MORALES y dos hijas menores de edad de nombres ANA LUCIA y AURA JOSEFINA BIVONA RUJANO, cuando lo correcto es ANA LUCIA y AURA JOSEFINA BIVONA MORALES. ,Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los cuatro (04) días de Diciembre de Dos Mil Dieciocho Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ



LA SECRETARIA ACC

Abg. LUCELIA YISSET CARRERO Z.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud No. 18-32, se dejó copia para el archivo, se publicó siendo las 2 de la Tarde

La Sria Acc.

Abg. LUCELIA YISSET CARRERO Z.

Zs.