REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, siete (07) de Diciembre de 2018.
208º y 159º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: RUBEN RINCON BALLESTEROS, titular de la cedula de identidad N° 16.019.161 APODERADO JUDICIAL DE L LA CIUDADANA MARIA ELVIRA RINCON BALLESTEROS, titular de la cedula de identidad N° 81.656.685, asistido por la ABOGADO MARIA INMACULADARAMIREZ DE VERGARAtitular de la cedula de identidad N° 8.082.325 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.831.
PARTE DEMANDADA: YAREMI RIVAS GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° 15.234.644
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
DE LA RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS
Alega el demandante que en fecha 15 de Mayo de 2009, la ciudadana MARIA ELVIRA RINCON BALLESTEROS, identificada en autos cedió en arrendamiento a la ciudadana YAREMI RIVAS GUILLEN igualmente identificada un inmueble consistente en una casa para habitación con su terreno, ubicado en el barrio el Rosal Parroquia el Llano de la ciudad de Tovar, Estado Mérida, siendo el caso que se vio en la necesidad de ausentarse de estas tierras decidiendo ceder en arrendamiento la vivienda mencionada estipulando como canon de arrendamiento trescientosbolívares (Bs.300) mensuales por el termino de seis meses contados a partir del 15 de Mayo del mismo año que hasta la presente fecha la ciudadana arrendataria no ha cancelado un solo mes de alquiler a la arrendadora, manifestando siempre la falta de dinero. Incumpliendo lo previsto en la Ley en cuanto a las obligaciones del arrendatario, que en fecha 29 de Febrero Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda con sede en la ciudad de Mérida, declarándose desierto el acto al no presentarse a la misma.
De la revisión del presente expediente se observa, que obra al folio ochenta y seis (86) constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana YAREMI RIVAS GUILLEN, ya identificada en autos, ni por si ni atreves de Apoderado Judicial, a la audiencia de Mediación fijada de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 103 de la Ley Para la Regularización, razón por la cual se indico que la no comparecencia de la demandada a esta audiencia de Mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda.
Consta a los folios 94,95,96,97,98 y sus vueltos, escrito de contestación de la demanda, encontrándose dentro del lapso legal para dicha contestación. Alega la demandada de autos de cómo punto previo, la falta de cualidad o falta de interés del demandante para intentar y sostener el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, ya que no ha celebrado durante los trece (13) años que tiene ocupando el inmueble, contrato de arrendamiento con la ciudadana MARIA ELVIRA RINCON BALLESTEROS, que no sabía que el inmueble era de su propiedad, ya que la persona que le dio en arrendamiento el inmueble de forma verbal fue el abogado EULOGIO SANCHEZ CONTRERAS a quien le cancelaba oportunamente los cánones de arrendamiento en efecto y nunca le dio recibos de pago; que luego de un tiempo el referido abogado se presentó a manifestarle que el inmueble iba a ser vendido, y que si estaba interesada a lo que respondió que sí; posteriormente se presentó la ciudadana MARIA ELVIRA RINCON BALLESTEROS, quien manifestó que el inmueble sería objeto de venta y que posteriormente me diría cual sería el precio, al cabo de una semanas llamo para decirme que no vendería el inmueble, pero que lo ocupará que ella no tenía ningún problema, no hablo de hacer contrato de arrendamiento ni de pagar canon de arrendamiento; luego de seis meses se presentó en el inmueble el ciudadano RUBEN RINCON BALLESTEROS irrumpiendo de manera un tanto violenta pidiéndole las llaves de la casa porque él era el nuevo propietario.
Que niega, rechaza y contradice que haya celebrado en forma verbal contrato de arrendamiento en fecha 15 de mayo de 2009 con la ciudadana MARIA ELVIRA RINCON BALLESTEROS, por un término de seis meses; así mismo, niega rechaza cualidad y legitimidad activa para demandar y actuar en la presente causa, niega rechaza y contradice haber recibido boleta de citación el día 29 de febrero de 2016 para la primera audiencia conciliatoria ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda con sede en la ciudad de Mérida; niega rechaza y contradice haber incumplido con sus obligaciones como arrendataria.
FIJACION DE LOS HECHOS Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA
La fijación de los hechos no es otra cosa que la determinación de los controvertidos o aquellos sobre los cuales ha de recaer la prueba de una u otra parte según sus pretensiones y defensas de fondo. Para ello se deberá tomar en cuenta los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo los hechos no contradichos en la Litis contestación.
Expuesto lo anterior, se aprecia que las partes en la presente controversia , rechazan los hechos recíprocamente y en forma genérica, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora determinar que los hechos controvertidos resultan de la exposición de las partes en su libelo y contestación, de cuyo análisis se evidencia:
Que la parte demandada niega tener relación arrendaticia con la ciudadana MARIA ELVIRA RINCON BALLESTEROS, así mismo niega rechaza y contradice que ha incumplido con sus obligaciones de arrendataria, ya que no ha celebrado contrato de arrendamiento con la ciudadana anteriormente mencionada.
Por lo que corresponderá decidir a esta Juzgadora los siguientes hechos controvertidos:
1) La cualidad que tiene la parte demandante para ejercer la presente acción de desalojo de vivienda.
2) El incumplimiento de la demandada en el pago de los cánones de arrendamiento.
En vista de la fijación de los puntos controvertidos, esta juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda, abre el lapso probatorio de ocho (8) días de despacho siguientes al de hoy para la promoción de pruebas sobre el mérito de la causa.
JUEZ
ABG. YANIUSKA OMAÑA G
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LUCELIA CARRERO Z.
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