REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 12 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000002
ASUNTO : LP02-S-2013-000002


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP.

Éste Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 10-12-2018 inserta al folios (215-217), en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SAMIR ZERPA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.442.225, mayor de edad, nacido en fecha 01-07-1990, de 28 años de edad, domiciliado en Santo Domingo, sector la era, la piedrota, vía nacional, casa s/n, a orilla de la carretera, del estado Bolivariano de Mérida. Teléfonos: 0412-5145604 y 0414-9725796.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 03-05-2018, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano SAMIR ZERPA SANTIAGO. (Folio 159-160).

En fecha 10-12-2018, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “en la audiencia preliminar que la víctima no asistió, el defensor anterior me dijo que no asistiera más al tribunal, que el abogado me avisaba, él como que botó el teléfono y no quería atenderme más, tampoco me llegaron la notificación, estaba pendiente de la misma y hasta la policía iba para saber si tenía notificación, pensé que ya no tenía nada”.
El Representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público manifestó entre otras cosas: “solicito se le imponga de la orden de captura de fecha 03-05-2018 y como ya cumplió su fin se deje sin efecto. Asimismo, se le imponga del ejecútese de pena de fecha 21-12-2017 inserta en los folios 170 y 171y se le inste a consignar los requisitos para un posible otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.
La Defensa manifestó: “estoy conforme con lo manifestado por la representación del Ministerio Público y me adhiero a que se le otorgue la suspensión condicional de la ejecución de la pena a mi defendido y se le entregue oficio de la unidad técnica para gozar del beneficio procesal”. ”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el ciudadano SAMIR ZERPA SANTIAGO, en fecha 06-04-2018 fue evaluado por la Unidad Técnica del Ministerio Popular de Asuntos Penitenciarios, arrojando como resultado clasificación media y pronostico desfavorable; es por lo que se acuerda oficiar a dicha entidad a los fines de que el referido penado sea evaluado en el lugar de internamiento en el próximo plan cayapa que se lleve a cabo en esta entidad federal.

DECISIÓN
Este Juzgado de Ejecución con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.442.225, mayor de edad, nacido en fecha 01-07-1990, de 28 años de edad, domiciliado en Santo Domingo, sector la era, la piedrota, vía nacional, casa s/n, a orilla de la carretera, del estado Bolivariano de Mérida. Teléfonos: 0412-5145604 y 0414-9725796; acordándose oficiar a los organismos competentes. Cúmplase.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO;


ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO


En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ El Srio