REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2018
208º y 199º
CASO PRINCIPAL :
CASO : LP02-S-2014-003423
Vistas las actuaciones de fecha 05-12-2018, recibidas por éste Juzgado en fecha 10-12-2018; emanadas del Centro de Coordinación Policial Nº 05 de de la Ciudad de Tovar, estado Bolivariano de Mérida; mediante el cual informan sobre la evasión del penado ENDER JOSE BARRIOS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.491.229, quien cumplía sentencia condenatoria bajo arresto domiciliario, éste juzgado observa:
ANTECEDENTES
1.- Se sigue proceso penal -en fase de ejecución- al ciudadano ENDER JOSE BARRIOS VIVAS (ya identificado), quien resultó condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión de los delitos de violencia sexual agravada y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 43 ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- En fecha 06-10-2015, el juzgado de juicio le otorgó al ciudadano al ciudadano ENDER JOSE BARRIOS VIVAS (ya identificado), arresto domiciliario, con apostamiento policial permanente, motivado a su estado crítico de salud.
3.- En fecha 12-05-2017; éste Juzgado dictó auto de ejecútese de sentencia al ciudadano ENDER JOSE BARRIOS VIVAS (ya identificado); señalando como fecha de cumplimiento de pena el 10-08-2029.
4.- Cursa en las actuaciones oficio Nº 121088 de fecha 05-12-2018, recibidas por éste Juzgado en fecha 10-12-2018; emanadas del Centro de Coordinación Policial Nº 05 de de la Ciudad de Tovar, estado Bolivariano de Mérida; mediante el cual informan sobre la evasión del penado ENDER JOSE BARRIOS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.491.229, quien cumplía sentencia condenatoria bajo arresto domiciliario, en el sector el corozo , calle 3, carrera 7, casa s/n, heladería yupi, Tovar, estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Luego de examinar las presentes actuaciones se evidencia que ciudadano ENDER JOSE BARRIOS VIVAS, se evadió del sector el corozo, calle 3, carrera 7, casa s/n, heladería yupi, Tovar, estado Bolivariano de Mérida, lugar donde cumplía arresto domiciliario concedido en fecha 06-10-2015, lo que revela una clara violación a la obligación de permanecer en dicho lugar.
Lo anterior, refleja de manera fehaciente el incumplimiento injustificado de parte del penado, a las obligaciones establecidas en el auto de fecha 06 de octubre de 2015, mediante el cual se acordó arresto domiciliario a favor del penado, lo que hace procedente la revocatoria del mismo, y se ordena la expedición de orden de aprehensión contra el penado ENDER JOSE BARRIOS VIVAS, ordenándose a su vez, recabar información del SAIME sobre la salida o no del referido ciudadano. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, decide: 1) Revoca la medida de destacamento de trabajo previamente otorgada al penado ENDER JOSE BARRIOS VIVAS (ya identificado); 2) Ordena la aprehensión del penado ENDER JOSE BARRIOS VIVAS. El penado en mención deberá ser puesto a las órdenes de este Juzgado, en el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, ordenándose a su vez, recabar información del SAIME sobre la salida o no del referido ciudadano. Líbrese boletas de captura a los órganos de seguridad del Estado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, conste. Srio.-