REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 19 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-002132
ASUNTO : LP02-S-2016-002123
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, el 14 de septiembre de 2018 (folios 605-619, mediante la cual determinó señaló que el ciudadano JORGE JOSE UBALDINO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.799.671, actualmente recluido en el Reten Policial del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena de doce (12) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de Femicidio Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, En razón de todo ello, la referida decisión, adquirió firmeza y por tal, el carácter de cosa juzgada. este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- EJECÚTESE: El ciudadano JORGE JOSE UBALDINO GUZMAN, (antes identificado) fue condenado a cumplir la pena principal de doce (12) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de Femicidio Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
II.- CÓMPUTO DE PENA: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano JORGE JOSE UBALDINO GUZMAN (antes identificado) fue detenido por orden judicial el 03-08-2017 (folios 62-66), permaneciendo bajo detención judicial hasta el 25-09-2017, es decir por un lapso de un (01) mes y veintidós (22) días, fecha en la que le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad; siendo nuevamente privado de libertad el 02-11-2017, permaneciendo en tales condiciones hasta la presente fecha (19-12-2018), es decir, durante un (01) año, tres (03) meses y nueve (09) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a once (11) años, siete (07) meses y once (11) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 30 de julio del 2030.
Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.
Conforme a lo previsto en la parte in fine del artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establece quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano JORGE JOSE UBALDINO GUZMAN, (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano JORGE JOSE UBALDINO GUZMAN, (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha durante un (01) año, tres (03) meses y nueve (09) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a once (11) años, siete (07) meses y once (11) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 30 de julio del 2030. Así mismo se ordena la suspensión de los derechos políticos, específicamente el derecho al sufragio (activo y pasivo) del penado de autos, durante el tiempo de la condena. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado JORGE JOSE UBALDINO GUZMAN, para el martes 15 de enero de 2019 a las 9:00 am; a objeto de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida, estado Mérida, a los fines legales de que se cumpla la pena accesoria impuesta y copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Centro donde se encuentra recluido. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron boleta de traslado N°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Srio.-
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