REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º
Visto el escrito presentado en fecha 07 de diciembre del año que discurre, (f.178), por la abogada LILIA COROMOTO ROMERO VALERO, en su condición de parte demandada, inscrita en el Inpreabogado con el número 107.683, mediante el cual promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto se reproduce parcialmente a continuación el referido escrito:
«RATIFICO estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo N° 520 para presentar pruebas, RATIFICO las pruebas que están insertas en el expediente N° 11.017, que se encuentra en APELACIÓN por ante este Tribunal Superior Primero, que corren insertas en los folios Nos. 50 al 117 del Exp.6794.
Así como el escrito de Pruebas, presentado en su oportunidad ya que el mismo señala la pertinencia y la relevancia de la prueba aportada, corre en los folios Nos. 44, 45, 46, 47, 48, 49.
Quedan así RATIFICADAS las presentes pruebas documentales para que sean agregadas al expediente... »
Como se observa de la transcripción anterior, la parte demandada no promovió nuevas probanzas en esta instancia, este Juzgado no emite pronunciamiento alguno sobre su admisión. Así se decide.
No obstante, se advierte a las partes y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia que resuelva controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento, todos los medios de prueba promovidos en la instancia inferior.
El Juez Provisorio,
Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria Accidental,
Lourdes Josefina Rumbos de Ángel.