REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONSTITUIDO CON ASOCIADOS.
“VISTOS” CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA.-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 19 de junio de 2018, mediante diligencia (folio 225) suscrita por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano FÉLIX JULIO NIÑO ALFONSO, contra la sentencia (folios 217 al 220) dictada el 10 de mayo del mismo año, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por el mencionado ciudadano en contra de la ciudadana JUDHIT VILLAMIZAR RONDÓN, por partición, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la objeción y los reparos presentados al informe del partidor HUGOLINO RIVAS, interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora; ordenó la partición y liquidación y adjudicación de la comunidad habida entre los mencionados ciudadanos en los términos allí expresados, condenando a la parte actora a las costas de la incidencia.
Por auto de fecha 16 de julio de 2018 (folio 234), el referido Tribunal, previo cómputo admitió en ambos efectos la apelación interpuesta y remitió a distribución el presente expediente, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal Superior Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida-, el cual, por auto del 25 del mismo mes y año (folio 237) le dio entrada y el curso de Ley, fijando oportunidad para que las partes solicitarán constitución de asociados, promovieran pruebas y presentarán informes.
En escrito del 30 de julio de 2018 (folio 238), el coapoderado de la parte actora, abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA solicitó la constitución de éste Tribunal con asociados, y cumplidos los requisitos legales señalados al efecto, quedó constituido con el Juez Provisorio natural, profesional del derecho JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ y los abogados LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO y ROGER ERNESTO DÁVILA ORTEGA, siendo éste último designado ponente, advirtiéndoles a las partes de la oportunidad para la presentación de sus informes.
En la oportunidad legal, ninguna de las partes promovieron pruebas en esta instancia.
Mediante escrito presentado en la oportunidad procesal, la parte demandada presentó ante esta Alzada informes (folios 269 al 271). No hubo observaciones.
Por auto del 26 de noviembre de 2018 (folio 273), este Tribunal constituido con asociados advirtió que, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente a la fecha de ese auto, comenzaba a discurrir el lapso para dictar sentencia en esta causa.
Encontrándose la presente causa en lapso de sentencia, procede este Tribunal constituido con Asociados a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
SÍNTESIS DE LA CAUSA
La presente causa se inició mediante libelo de demanda presentado en fecha 15 de mayo de 2015 (folios 1 al 3, con 4 anexos en 14 folios útiles) por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, interpuesto por el ciudadano FÉLIX JULIO NIÑO ALFONSO en contra de la ciudadana JUDHIT VILLAMIZAR RONDÓN, por partición y liquidación de bienes conyugales.
Por auto del 22 de mayo de 2015 (folio 18), dicho Juzgado admitió la referida demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, y ordenando el emplazamiento de la parte demandada para su comparecencia a los fines de que dieran contestación a la demanda.
Efectuados los trámites de citación, consta en autos nota de Secretaría fechada 25 de septiembre de 2015 (folio 44) donde deja constancia que vencía el lapso de contestación de la demanda.
Mediante auto del 1° de octubre de 2015 (folio 45), el Tribunal de la causa, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijo oportunidad para el acto de nombramiento de partidor. Consta que en dicha oportunidad, es decir, el 15 de diciembre de 2015 (folio 58), las partes acordaron la suspensión de la causa, la cual fue acordada por dicho Juzgado (folio 59).
Reanudada la causa, en fecha 21 de enero de 2016 (folio 60) se celebró dicho acto.
En fecha 26 de enero de 2016 (folio 62), se celebró el acto de juramentación de “los partidores” nombrados en esta causa, abogado HUGOLINO RIVAS e ingeniero JOSÉ ANTONIO VALERO, quienes presentaron sendos informes, el primero obra a los folios 92 al 94 y el segundo a los folios 99 al 122.
Mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2016 (folio 123), el coapoderado actor, abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA formuló reparos al informe presentado por uno de los partidores nombrados, específicamente al del profesional del derecho HUGOLINO RIVAS.
Luego de varias incidencias suscitadas, el Tribunal de la causa dictó sentencia el 10 de mayo de 2018 (folios 217 al 220), cuyo conocimiento fue elevado a este Tribunal Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto.
INFORMES PRESENTADOS EN ESTA ALZADA
La demandada JUDHIT VILLAMIZAR RONDÓN presentó ante esta Alzada informes (folios 269 al 271), mediante los cuales, con los argumentos allí expuestos, requiere sea declarado sin lugar el recurso interpuesto.
PUNTO PREVIO
En virtud de que por el efecto devolutivo de la apelación de la sentencia de primera instancia interpuesta por la parte demandante, este Tribunal de Alzada constituido con Asociados adquirió plena jurisdicción para reexaminar ex novo e íntegramente la controversia planteada ante el a quo, lo cual, además, implica ejercer preliminarmente el adecuado control sobre la regularidad formal del proceso seguido en la instancia inferior; procede este Tribunal colegiado a determinar si en éste se cometieron o no infracciones constitucionales o legales que ameriten la declaratoria de nulidad y consiguiente reposición de la causa. A tal efecto, este Juzgado observa:
Tal como se señaló en el encabezamiento y parte expositiva de este fallo, la sentencia apelada fue proferida en un procedimiento de partición y liquidación de bienes conyugales incoado por el ciudadano ciudadano FÉLIX JULIO NIÑO ALFONSO en contra de la ciudadana JUDHIT VILLAMIZAR RONDÓN.
La función de administrar justicia, la cual comprende no sólo la actividad de juzgar, sino también la de ejecutar lo juzgado, que la Constitución y las leyes atribuyen ordinariamente a los órganos del Poder Judicial dentro de sus respectivas esferas de competencia, debe desarrollarse conforme a los procedimientos establecidos por la Ley. Así expresamente lo establece la norma contenida en el primer aparte del artículo 253 de la vigente Carta Magna, al disponer: “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias” (Negrillas añadidas por este Tribunal).
Por ello, puede afirmarse que en nuestro sistema procesal civil rige el principio de la legalidad de los procedimientos judiciales, el cual es consecuencia del derecho al debido proceso legal y de la garantía de la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y es precisamente por las razones expresadas que no le es dable al Juez, ni aun con la aquiescencia expresa o tácita de las partes, crear procedimientos para la sustanciación y decisión de las causas, asuntos y recursos de que conozca, así como tampoco subvertir las normas legales dictadas al efecto, pues, como lo ha proclamado pacífica y reiteradamente la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal desde el año de 1915: “aun cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público” (Memorias de 1916, pág. 206, citada en senten¬cia de fecha 12 de febrero de 1998, dictada por la Sala de Casación Civil bajo ponencia del Magistrado Dr. José Luis Bonnemaison V.).
Considera este Tribunal colegiado que se hace necesario transcribir el acta de nombramiento de partidor a que se contrae la presente causa efectuado el 21 de enero de 2016 (folio 60), el cual, en resumen, expresa lo siguiente:

“horas, de despacho del día de hoy jueves, veintiuno (21) de enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 am) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y, tal como fue acordado por las partes en el acto de fecha 15/12/2015 mediante el cual suspendieron la causa hasta el día de ayer, 20 de enero del 2016 y acordado por auto dictado en esa misma fecha (folio 50). Se abrió el acto previa las formalidades de ley. Se encuentra el presente el abogado Luis Emiro Zerpa Molina … con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Félix Julio Niño Alfonso …. Igualmente se encuentra la demandada, ciudadana Judhit Villamizar Rondon … asistida por el abogado Antonio José Rivas Jerez …. En este estado solicito (sic) el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado Luis Emiro Zerpa Molina, y concedido que le fue expuso: “De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, designo como partidor en la presente causa al Ingeniero JOSÉ ANTONIO VALERO M. a cuyo efecto consigno el escrito de aceptación del cargo por parte del partidor designado. Es Todo.” Igualmente solicito (sic) el derecho de palabra el abogado asistente de la demandada, Abogado Antonio José Rivas Jerez y concedido que le fue expuso: “En mi condición de parte demandada en el presente proceso, nombro como partidor al abogado HUGOLINO RIVAS … Es Todo”. Se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a éste, a las once de la mañana (11:00am), para que comparezcan por ante éste Despacho, los partidores designados por las partes actuantes en el presente juicio a prestar el juramento de ley…” (folio 60).

En el texto del mencionado auto el Tribunal de la causa dice actuar conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual, se transcribe a continuación:

“Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviera apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciera, el Juez hará el nombramiento" (Negrillas del Tribunal).

El contenido del texto transcrito es claro y no deja lugar a dudas que en el procedimiento de partición se debe hacer la designación de un solo partidor, el cual, en la primera oportunidad debe ser nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes y, en caso de no obtenerse tal mayoría se convocará a los interesados para el nombramiento del partidor por los asistentes al acto, cualquiera sea el número de ellos y de haberes y, en el supuesto de no comparecer nadie al acto, le corresponderá su nombramiento al Juez.
Ahora bien, considera este Tribunal colegiado que el nombramiento del partidor efectuado por el Juzgado de Primera Instancia el 21 de enero de 2016 (folio 60), no se ajusta a las previsiones normativas previstas en el citado artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ya que, del contenido de la mencionada acta dicho Tribunal procedió a aceptar las designaciones formuladas por las partes contendientes en la causa seguida por partición y liquidación de bienes conyugales, donde ambas partes disponen del cincuenta por ciento (50%). En efecto, el Tribunal de la recurrida indebidamente, en la primera oportunidad que tenían para el nombramiento de partidor, aceptó la designación de los “partidores”, ingeniero JOSÉ ANTONIO VALERO y abogado HUGOLINO RIVAS, quienes presentaron de manera personal cada uno un informe de partición, el primero a los folios 99 al 122 y el segundo a los folios 92 al 94, informes que son distintos en su contenido y en la identificación de los bienes objeto de la partición, evidenciándose que la parte actora formuló reparos al informe del “partidor” presentado por el abogado HUGOLINO RIVAS, creándose la incidencia cuyo conocimiento fue deferido a este Tribunal Colegiado.
Por ello, este Tribunal constituido con Asociados concluye que en la causa a que se contrae este expediente no debieron ser designado dos (02) partidores, sino que su correcto proceder, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, era el nombramiento de un partidor de acuerdo a las previsiones legales allí establecidas, evitando la infracción por indebida o falta de aplicación del citado dispositivo legal. Así se declara.
En virtud de que se ha quebrantado una norma legal de eminente orden público, como lo es la mencionada en el párrafo anterior, la cual impone una formalidad esencial a la validez de los procedimientos de partición, a este Tribunal colegiado, en cumplimiento de su deber legal de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, para restablecer el orden procesal vulnerado, de conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, no le queda otra alternativa que declarar la nulidad del acto de nombramiento de “partidores” a que se contrae la presente causa efectuado el 21 de enero de 2016 (folio 60), así como también la nulidad de las demás actuaciones subsiguientes al mismo, y, en consecuencia, decretar la reposición de la causa al estado en que se encontraba para la mencionada fecha --21 de enero de 2016--, fecha en que se realizó el acto írrito, a fin de que dicho Tribunal proceda a renovar el mismo, tomando en consideración que no hubo oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y hecho lo cual, continúe el procedimiento su curso legal; pronunciamientos éstos que se harán en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, constituido con Asociados, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado en el presente procedimiento, seguido ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por el ciudadano FÉLIX JULIO NIÑO ALFONSO en contra de la ciudadana JUDHIT VILLAMIZAR RONDÓN, por partición desde el acto de nombramiento de partidor efectuado el 21 de enero de 2016 (folio 60), incluida la sentencia apelada, proferida por dicho Tribunal el 10 de mayo de 2018 (folios 217 al 220).
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que dicho Tribunal, dentro de los tres días de despacho siguientes al recibo de este expediente, por auto expreso proceda nuevamente a efectuar el nombramiento de partidor, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza repositoria del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el presente expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Presidente,

Julio César Newman Gutiérrez

El Juez Asociado Ponente, El Juez Asociado,

Roger Ernesto Dávila Ortega Leonel J. Altuve Lobo

La Secretaria Temporal,

Sabrina Del Valle Nieto Valladares
En la misma fecha, y siendo las once y cinco minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Secretaria Temporal,

Sabrina Del Valle Nieto Valladares