En el día de despacho de hoy, 6 de diciembre de 2018, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal mediante auto de fecha 3 del corriente mes y año, para que tenga lugar la presente audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. La Jueza de esta Superioridad, abogada EGLIS MARIELA GASPERI VARELA, solicitó a la Secretaria informara sobre el objeto del presente acto y verificara si se encontraban presentes las partes. Seguidamente, dicha funcionaria informó que el objeto del acto es llevar a efecto la audiencia oral a que se contrae el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana MAYELA PERAZA HERNÁNDEZ, asistida por la profesional del derecho ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, titular de la cédula de identidad nº 10.713.506, en su condición de Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Mérida, contra la sentencia proferida en fecha 13 de agosto de 2018, por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio en contra de la apelante por la ciudadana TERESA DE JESÚS RAMÍREZ MORA, por desalojo, mediante la cual declaró con lugar la demanda intentada y ordenó la entrega del inmueble objeto del litigio. Asimismo, la Secretaria informó que se encuentra presente, sólo la abogada ANDREINA PUENTES, actuando en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo y la abogada BELKIS RAFAELA ROJAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. A continuación, la Jueza, le dio el derecho a la palabra, a la Defensora Pública, manifestando que realizó las llamadas respectivas a la ciudadana MAYELA PERAZA HERNÁNDEZ, para que asistiera a la presente audiencia, no recibiendo respuesta alguna. Igualmente, le dio el derecho a la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien manifestó que la presente acción se incoó por incumplimiento reiterado en los cánones de arrendamiento por parte de la demanda. Acto seguido, la Jueza en virtud de los principios de concentración, celeridad procesal e inmediación que rigen este proceso y dada la incomparecencia a esta audiencia de la parte apelante, sin que conste en autos motivo justificado para ello, declaró desistida la apelación interpuesta, como consecuencia de ello, se confirmó la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2018 y ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quedara firme dicha decisión. Terminó, se leyó y conformes firma.
La Jueza,

Eglis Mariela Gasperi Varela

La Secretaria, La Defensora Pública,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa Andreina Puentes


La apoderada judicial de la parte actora,