REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
CON SEDE EN EL VIGÍA.
EXP. Nº 10.845-2017
DEMANDANTE(S): NESTOR JOSE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.411.341, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO(S): YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.309.714, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, calle doce (12) con avenida 13, casa No. 12-90, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO 2DA CAUSAL 185 CÓDIGO CIVIL.
FECHA DE ENTRADA: 12-01-2017
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: Abg. Rafaela Vellanira Gómez Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.323 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO PARTE DEMANDADA:
SENTENCIA DEFINITIVA.
208º Y 159º
VISTO SIN INFORMES:
La presente causa se inició mediante escrito interpuesto ante este Tribunal, en fecha 11 de enero del año 2017, por el ciudadano Néstor José Carrillo, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.411.341, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la profesional del derecho Abg. Rafaela Vellanira Gómez Dávila, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.323 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870, mediante el cual, interpone formal demanda de divorcio ordinario basando la presente acción en la promisión expresa contenida en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, esto es, por Abandono Voluntario, contra la cónyuge ciudadana Yajaira Josefina Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.309.714.
Mediante Auto de fecha 12 de enero de 2017 (f. 07), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó el emplazamiento de la cónyuge demandada para el día de despacho siguiente pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días calendario consecutivos luego de su citación, para celebrar el primer acto conciliatorio. Asimismo, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Mediante Auto de fecha 12 de enero de 2017 (f. 08), certifíquese por Secretaria copias fotostáticas del libelo de la demanda, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 18 de enero de 2017, (f.09) abocamiento de la ciudadana secretaria de este Juzgado.
Obra a los folios 10 y 11, boleta de notificación del Fiscal Especial Décimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente firmada en fecha 18 de enero del año 2017 y devuelta según constancia en fecha 18 de enero 2017.
Obra a los folios 12 y 17, boleta de citación librada a la ciudadana Yajaira Josefina Bastidas, devuelta por el Alguacil de este Despacho, quien expuso: “Devuelvo en un folio útil, recaudos de citación sin firmar de la ciudadana Yajaira Josefina Bastidas, la cual me fue imposible localizarla en el sector La Inmaculada, calle 12 con avenida 13, casa No. 12-90, de esta ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, ya que fui atendido por la ciudadana Verónica Dávila quien manifestó que dicha ciudadana se mudo hace tiempo de esa dirección”. (f. 17).
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2017, (f.18) abocamiento de la ciudadana secretaria de este Juzgado
Por medio de diligencia de fecha 19 de enero de 2017, (f.19) presentada por el ciudadano Néstor José Carrillo, ya identificado con el carácter de parte demandante, asistido por la ciudadana Abg. Rafaela Gómez Dávila ya identificada en autos, solicita sea citada la ciudadana Yajaira Josefina Bastidas, por carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2017, (f.20), el Tribunal con la finalidad de providenciar lo solicitado, revisadas las actas que conforman el presente expediente, puede constatar que no fue posible la citación personal de la demandada. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acuerda citar a la demandada ciudadana Yajaira Josefina Bastidas, por medio de carteles y hágase la publicación prevista en los diarios Los Andes y Frontera.
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2017, (f.21-22-23), el Tribunal acuerda agregar al presente expediente dichos periódicos donde aparece publicado los Carteles ordenado por este Tribunal, y por cuando se observa lo voluminoso de los mismos que hace difícil el manejo del expediente, se acuerda desglosar las páginas del periódico donde aparece publicado el edicto y archivar el resto de los periódicos.
Obra al folio 24, Nota de secretaria, la Suscrita Secretaria Temporal del presente Juzgado, hace constar: “Que el día 22 de febrero de 2017, se fijó cartel de citación de la demandada Yajaira Josefina Bastidas, en su domicilio ubicado en el sector La Inmaculada, calle 12 con avenida 13, casa No. 12-90, de esta ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, siendo las 9:00 de la mañana”.
Por medio de diligencia de fecha 22 de febrero de 2017, (f.25) presentada por el ciudadano Carrillo Néstor José ya identificado, asistido por la abogada Rafaela Villanira Gómez, identificada en auto con el carácter de parte demandante, consigno en este acto los ejemplares de los Diarios Los Andes de El Vigía de fecha 18 de febrero y Frontera de fecha 22 de febrero del año 2017, para que sea agregado al presente expediente, en el cual aparece la publicación ordenada por este Tribunal.
Por medio de diligencia de fecha 23 de marzo de 2017, (f.26) presentada por el ciudadano Néstor José Carrillo ya identificado, asistido por la abogada Rafaela Villanira Gómez, identificada en auto, con el carácter de parte demandante, confiero Poder Especial Apud Acta para el proceso contenido en este expediente a la abogada que me asiste.
Por medio de diligencia de fecha 24 de mayo de 2017, (f.27) presente la ciudadana Abg. Rafaela Vellanira Gómez Dávila, identificada en autos con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicita se le nombre defensor judicial por cuanto no fue posible la citación personal de la ciudadana Yajaira Josefina Bastidas, demandada en auto.
Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2017, (f.28) abocamiento de la ciudadana Secretaria de este Juzgado.
Mediante auto de fecha 14 de junio de 2017, (f.29) el Tribunal verifica por secretaria el computo de los días calendarios consecutivos transcurridos desde el día 22 de febrero de 2017 exclusive, fecha en que consta en autos agregado y publicado el cartel de citación de la parte demandada, hasta el día de hoy inclusive, hace constar que han transcurrido ciento doce (112) días calendarios consecutivos.
Mediante auto de fecha 14 de junio de 2017, (f.29 vto.) el Tribunal vencido como se encuentra el lapso previsto en la Ley en concordancia con el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda nombrar a la profesional del derecho Nadiveth Bisley Rodríguez Savedra, como Defensora Judicial de la parte demandada y deberá comparecer por ante este Juzgado al segundo (2) día de despacho siguiente a su notificación.
Obra a los folios 30 al 31 Boleta de notificación, librada a la profesional del derecho Nadiveth Bisley Rodríguez Savedra, identificada con el carácter de defensora judicial, firmada en fecha 20-06-2017 (f.30) y devuelta por el Alguacil de este Despacho en fecha 20-06-2017(f.31).
Mediante acta de fecha 22 de junio de 2017, (f.26) presente por ante este Despacho la profesional del derecho Nadiveth Bisley Rodríguez Savedra inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 179.806 expuso: “Acepto el cargo de Defensora Judicial para defender a la parte demandada ciudadana Yajaira Josefina Bastidas recaído en mi persona en la presente causa. Acto seguido el ciudadano Juez procedió tomar el juramento de Ley, en los términos siguientes: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Defensor Judicial en la presente causa, para la cual ha sido designada? Contesto: Si lo juro. Si así lo hiciere que Dios y la Patria os lo premien si no que os la demande.
Por medio de diligencia de fecha 27 junio de 2017, (f.33) presentada por la abogada Rafaela Villanira Gómez, identificada en auto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por cuanto prestó el juramento de Ley la defensora Judicial y acepto el cargo, es por lo que solicito se le libre recaudos de citación.
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2017, (f.34), el Tribunal visto la anterior diligencia y de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acuerda librar recaudos de citación a la Abogada Nadiveth Bisley Rodríguez Savedra defensor judicial de la parte demandada ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS.
Por medio de diligencia de fecha 17 de octubre de 2017, (f.35) presentada por la abogada Rafaela Villanira Gómez, identificada en auto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicito el abocamiento de la presente causa del ciudadano Juez, en esta misma diligencia me doy por notificado del abocamiento.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2017 (f.36), abocamiento de la ciudadana Juez de este Despacho.
Por medio de diligencia de fecha 22 de enero de 2018, (f.37) presentada por la abogada Rafaela Villanira Gómez, identificada en auto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicito se nombre de nuevo defensor judicial ya que la anterior defensora judicial se fue del País.
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2018 (f.38), el Tribunal vista diligencia de fecha 22-01-2018 presentada por la parte demandante, este Tribunal acuerda designar como Defensor Ad-Litem a la demandada ciudadana Yajaira Josefina Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-6.309.714, a la profesional del derecho ciudadana Abogada Domenica Dolores Sciortino Finol, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.016.930 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.195.
Obra a los folios 39 al 40, Boleta de Notificación librada a la profesional del derecho ciudadana Abogada Domenica Dolores Sciortino Finol, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.016.930 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.195, con el carácter de defensora Ad-Litem de la ciudadana Yajaira Josefina Bastidas, firmada en fecha 29-01-2018 y devuelta por el Alguacil en fecha 29-01-2018.
Mediante acta de fecha 30 de enero de 2018, (f.41) presente por ante este Despacho la profesional del derecho Domenica Dolores Sciortino Finol, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.016.930 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.195, con el carácter de defensora Ad-Litem de la ciudadana Yajaira Josefina Bastidas expuso: “Acepto el cargo de Defensora Judicial para defender a la parte demandada ciudadana Yajaira Josefina Bastidas recaído en mi persona en la presente causa. Acto seguido el ciudadano Juez procedió tomar el juramento de Ley, en los términos siguientes: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Defensor Judicial en la presente causa, para la cual ha sido designada? Contesto: Si lo juro. Si así lo hiciere que Dios y la Patria os lo premien si no que os la demande.
Por medio de diligencia de fecha 16 de febrero de 2018, (f.42) presentada por la abogada Rafaela Villanira Gómez Dávila identificada en autos con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Néstor José Carrillo con el carácter de parte demandante, solicito se libre recaudos de citación de la defensora judicial.
Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2018, (f.43) el Tribunal acuerda librar recaudos de citación a la profesional del derecho Domenica Sciortino como defensora judicial de la demandada de autos ciudadana Yajaira Josefina Bastidas.
Obra a los folios 44-45 Boleta de citación librada a la profesional del derecho Domenica Sciortino identificada en autos, con el carácter de Defensora judicial de la ciudadana Yajaira Josefina Bastidas, firmada en fecha 09-04-2018 (f.44) y devuelta por el Alguacil de este Despacho en fecha 09-04-2018 (f.45).
Según Acta de fecha 24 de mayo del año 2018 (f. 46), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM) se celebró el Primer Acto Conciliatorio. Se dejó constancia que estuvo presente el demandante ciudadano Néstor José Carrillo, acompañado de su apoderado judicial la profesional del derecho Rafaela Vellanira Gómez Dávila. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadana Yajaira Josefina Bastidas, asistida por la parte demandada su Defensora Judicial abogada Domenica Sciortino, identificada en autos. Se deja constancia que no se encuentra presente en este acto la Fiscal Undécimo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida. Acto seguido, el Tribunal expuso al cónyuge asistente al acto, razones de conveniencia para el mantenimiento de la institución matrimonial. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido que le fuer expuso: “Insto en continuar con el presente juicio y ratificó en todas y cada una de sus partes al libelo de la demanda”. El Tribunal de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, quedan emplazadas las partes para el día de despacho siguiente pasado que sean cuarenta y cinco días calendarios consecutivos a las 09:00 de la mañana para el segundo acto conciliatorio del presente proceso.
Según Acta de fecha 09 de julio del año 2018 (f.47), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM) se celebró el Segundo Acto Conciliatorio. Se dejó constancia que estuvo presente la parte demandante ciudadano Néstor José Carrillo, identificado en autos, acompañado de su apoderado judicial la profesional del derecho Rafaela Gómez Dávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 193.870. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadana Yajaira Josefina Bastidas, asistida por la parte demandada su Defensora Judicial la profesional del derecho Domenica Sciortino, identificada en autos. Se deja constancia que no se encuentra presente en este acto la Fiscal Undécimo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida. Acto seguido, el Tribunal expuso al cónyuge asistente al acto, razones de conveniencia para el mantenimiento de la institución matrimonial. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido que le fuer expuso: “Insto en continuar con el presente juicio y ratificó en todas y cada una de sus partes al libelo de la demanda”. El Tribunal de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, quedan emplazadas las partes para la contestación de la demanda que tendrá lugar al quinto (5) día de despacho siguiente a éste.
Según Acta de fecha 17 de julio de 2018 (f.48-49), siendo las nueve de la mañana (09:00am), se celebró el Acto de Contestación de Demanda. Se dejó constancia que estuvo presente la parte demandante el ciudadano Néstor José Carrillo, identificado en autos, asistido por la profesional del derecho Rafaela Vellanira Gómez Dávila. Se dejó constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadana Yajaira Josefina Bastidas, y se encuentra presente la Defensora Judicial Domenica Dolores Sciortino Finol. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido que le fue expuso: “Insisto en continuar con el presente juicio de divorcio y ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda”. Seguidamente la defensora judicial de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Consigno en un (01) folio útil escrito de contestación al libelo de la demanda de la ciudadana Yajaira Josefina Bastidas. Este Tribunal deja constancia que la parte demandada hace entrega del escrito y ordena agregarse en su respectivo expediente.
Obra al folio 50, Nota de Secretaría en la que hace constar que el día 25 de julio de 2018, se recibió escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, presentado por la profesional del derecho Abg. Rafaela Vellanira Gómez Dávila, La Secretaria de este Juzgado se reserva las pruebas y las agregará en la oportunidad legal correspondiente conforme al artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2018, (f.51 al 53), el Tribunal agrega al presente expediente escrito de pruebas presentado por la profesional del derecho ciudadana Rafaela Vellanira Gómez Dávila ya identificada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte ciudadana Néstor José Carrillo.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2018, (f.54), el Tribunal estando dentro de la oportunidad para providenciar el escrito de pruebas presentado por la parte actora, pasa a hacerlo en los siguientes términos de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil las admite por ser legales y procedentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
Según Acta de evacuación de testigos de fecha 02 de octubre de 2018 (f.55-56 y vtos), el Tribunal deja constancia que se declaro desierto la evacuación de los testigos ciudadanos Darcy Jackeline Zambrano, Jesús Andrés Paredes Ordoñez Y Heidys Yubisay Madriz Vivas y en el mismo acto se solicito nuevo día y hora para su evacuación fijándose para el vigésimo quinto (25º) día de despacho siguiente a este.
Según Acta de evacuación de testigos de fecha 13 de noviembre de 2018 (f.57-58 y vtos), el Tribunal deja constancia que se evacuaron los testigos ciudadanos Darcy Jackeline Zambrano, Heidys Yubisay Madriz Vivas y en el mismo acto se declaro desierto al testigo ciudadano Jesús Andrés Paredes Ordoñez.
Dentro de la etapa decisoria del presente procedimiento, este Tribunal pasa a dictar sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:
I
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación:
En el libelo de demanda la parte actora expuso: 1) Que, en fecha 31 de agosto del año 1984, contrajo matrimonio civil con la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal; 2) Que, fijaron el domicilio conyugal en La Inmaculada calle 12 con Avenida 13, casa 12-90, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida; 3) Que, no procrearon hijos; 4) Que, en cuanto al régimen patrimonial, no existen bienes apreciables en dinero que pudieren llegar a ser materia de partición.; 5) Que, su conyugue YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS, a mediados del mes de noviembre del año dos mil tres (2.003) tomo la determinación voluntaria e inconsulta de abandonar el domicilio conyugal, residenciándose en la casa de habitación de sus familiares, opté por realizar permanentes gestiones conciliatorias, tratando de convencerla para que regresara al hogar conyugal, lamentablemente todas mis diligencias resultaron negatorias.
Que por estas razones de hecho, acude a este Tribunal para demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS, con fundamento del artículo 185 del Código Civil, causal segunda Abandono Voluntario.
En la oportunidad procedimental prevista para la contestación de la demanda, la parte demandada YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS, quien previamente fue imposible localizarla, por consiguiente, se procedió de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a la publicación del Cartel y visto la incomparecencia se procedió al nombramiento de Defensor Judicial (Ad-litem) para dar contestación, quien lo hizo de la siguiente manera:
“…actuando en este acto con el carácter de defensora ad Litem de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS, identificada en actas, y siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la presente demanda expongo: Como defensora de la parte demandada en el presente juicio, realice las gestiones necesarias, para ubicar a mi defendida, no encontrando respuesta sobre su paradero. A todo evento doy contestación a la presente demanda: Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, por ser absolutamente inciertos y falsos, y en consecuencia, es improcedente el derecho invocado, los hechos que se narran en el libelo de demanda; Rechazo, niego y contradigo que mi defendida haya abandonado el domicilio conyugal de forma voluntaria e inconsulta en el mes de noviembre del año 2003…”
II
Planteada la controversia en estos términos, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil: “Son causales únicas de divorcio: (…) 2º El abandono voluntario…”.
Según la doctrina, se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio. El abandono es grave, cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer, el cual a su vez debe ser intencional, vale decir, voluntario, por consiguiente, no pudiera hablarse de abandono si el aparente culpable no se encontrara en su sano juicio, en prisión, prófugo de la justicia o prestando servicio militar. El abandono voluntario, además, debe ser injustificado, pues si el culpado de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio.
Adicionalmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 de diciembre del 2003, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI GUTIÉRREZ, acerca de esta causal de divorcio señaló:
En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...” (…).
En este sentido, la Sala ha precisado que “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...” (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Diciembre/RC-00790-181203-02338.htm).
En el presente caso, el cónyuge demandante ciudadano NESTOR JOSE CARRILLO, pretende el divorcio alegando que su cónyuge la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS, incurrió en la causal prevista por el ordinal 2do. del artículo 185 del Código Civil, por cuanto, en el año 2003, “…tomo la determinación voluntaria e inconsulta de abandonar el domicilio conyugal, residenciándose en la casa de habitación de sus familiares, opté por realizar permanentes gestiones conciliatorias, tratando de convencerla para que regresara al hogar conyugal, lamentablemente todas mis diligencias resultaron negatorias, …”.
Por su parte, la defensora judicial del cónyuge demandada rechaza y contradice la demanda incoada en contra de su defendido por ser inciertos los hechos alegados por el cónyuge demandante.
Corresponde a la parte demandante la carga de la prueba de los hechos que constituyen la causal invocada, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil.
III
A los fines de determinar si fue demostrada en juicio, la causal de divorcio incoada, se hace necesario enunciar, analizar y valorar el material probatorio cursante de autos, promovido y evacuado por la parte demandante.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Junto con el libelo de la demanda, el cónyuge demandante produjo el instrumento fundamental, que no es otro que el acta del matrimonio cuya disolución pretende.
Consta a los folios 04 al 06, copia certificada del acta de matrimonio emanada por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, signada con el Nro. 158, folio 158, año 1984.
Del análisis de este instrumento, se puede verificar que se trata de la copia certificada de un documento público emanado por la autoridad competente para ello, que no fue tachado por la contraparte, por lo que, hace plena fe de los hechos jurídicos en el contenidos en cuanto a que en fecha 31 de agosto de 1984, comparecieron por ante la Primera autoridad antes citada, los ciudadanos NESTOR JOSE CARRILLO y YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS, para contraer matrimonio civil.
En consecuencia, este Jurisdicente, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 11, 12 y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil, le confiere pleno valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.-
En la oportunidad procedimental correspondiente, la representación judicial de la parte actora abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, mediante escrito de fecha 25 de JULIO de 2018, promovió los medios de prueba siguientes:
1.- DOCUMENTALES: Promueve la prueba constituida en el original Acta de Matrimonio, la cual consta agregada al presente expediente en cuanto favorezca a mi representado.
Este Juzgador observa, que el medio de prueba antes señalado, fue valorado previamente en el presente fallo.
TESTIMONIALES de los ciudadanos DARCY JACKELINE ZAMBRANO, JESUS ANDRES PAREDES ORDOÑEZ y HEIDYS YUBISAY MADRIZ VIVAS.
Dicha prueba fue admitida según Auto de fecha 26 de septiembre de 2018 (f. 54), y de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el cuarto día de despacho siguiente, para oír declaración de los ciudadanos DARCY JACKELINE ZAMBRANO, JESUS ANDRES PAREDES ORDOÑEZ y HEIDYS YUBISAY MADRIZ VIVAS.
Según se desprende de las actas que constan agregadas a los folios 55 al 56 y vtos., de fecha 02 de octubre de 2018, se declaro desierto las presentes evacuaciones, fijándose para el vigésimo quinto (25º) día de despacho siguiente a este, a solicitud de parte promovente en dicho acto, por consiguiente, en fecha trece (13) de noviembre del 2018 (f.57 al 58 y vtos) se procedió a la evacuación de los testigos de la siguiente manera:
DARCY JACKELINE ZAMBRANO, venezolana, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltera, de profesión comerciante, cedulada con el Nro. V-8.107.173, domiciliada en San Isidro de Onia, calle principal, casa s/n de la ciudad de El Vigía, del estado Bolivariano de Mérida, quien bajo juramento, depuso en los términos que literalmente se transcriben a continuación:
PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Néstor José Carrillo y Yajaira Josefina Bastidas? CONTESTÓ: “Si, los conozco desde hace varios años porque éramos vecinos”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que dichos ciudadanos tenían como domicilio conyugal en el Sector La Inmaculada, Calle 12, Casa Nro.12-90? CONTESTÓ: “Si me consta que ellos vivían allí porque antes éramos vecinos”. TERCERA. ¿Diga la testigo, si sabe y le consta desde cuando la Ciudadana Yajaira Josefina Bastidas, dejo de cumplir con su deber conyugal? CONTESTO: “si me consta porque ella desde hace varios años ella se fue y más nunca regreso”. CUARTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Yajaira Josefina Bastidas, ha vuelto o ha regresado al hogar? CONTESTÓ: “Si me consta ella se fue y más nunca regreso. QUINTA. ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la situación de abandono de la ciudadana Yajaira Josefina Bastidas, se mantiene hasta la presente fecha? CONTESTÓ: “Si me consta porque ella desde que se fue no ha regresado al hogar”. SEXTA: ¿Diga la testigo, si los cónyuges Néstor José Carrillo y Yajaira Josefina Bastidas, procrearon hijos? CONTESTÓ: “No, nunca le conocí”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si los cónyuges Néstor José Carrillo y Yajaira Josefina Bastidas, obtuvieron bienes de fortuna? CONTESTÓ: “No, tuvieron bienes de fortuna porque vivían en casa de una hermana del señor Néstor”. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
Esta testigo no fue repreguntado por la contraparte.
Del examen detenido de las deposiciones dadas por esta testigo, a las preguntas formuladas por la parte promovente, este Jurisdicente, puede constatar que no surge contradicción en sus deposiciones ni con las demás pruebas, ni de ellas surge elemento alguno que invalide sus testimonios.
En consecuencia, este Jurisdicente, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio a la declaración rendida por la testigo DARCY JACKELINE ZAMBRANO, en lo relacionado al abandono voluntario de los deberes conyugales, específicamente del deber de cohabitación por parte de la cónyuge YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS. ASÍ SE ESTABLECE.-
En cuanto al testigo ciudadano JESUS ANDRES PAREDES ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.011.077, no hizo acto de comparecencia a la presente evacuación, en consecuencia se declaro DESIERTO.
HEIDIS YUBISAY MADRIZ VIVAS, venezolana, de cuarenta y tres años (43) años de edad, soltera, de profesión comerciante, cedulado con el Nro. V-14.023.835, domiciliada en San Isidro de Onia, calle principal, casa s/n de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien bajo juramento, depuso en los términos que literalmente se transcriben a continuación:
PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Néstor José Carrillo y Yajaira Josefina Bastidas? CONTESTÓ: “Si”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que dichos ciudadanos tenían como domicilio conyugal en el Sector La Inmaculada, Calle 12, Casa Nro.12-90? CONTESTÓ: “Si, porque vivíamos al frente”. TERCERA. ¿Diga la testigo, si sabe y le consta desde cuando la Ciudadana Yajaira Josefina Bastidas, dejo de cumplir con su deber conyugal? CONTESTO: “si ella no la vi más en la casa se fue de la casa”. CUARTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Yajaira Josefina Bastidas, ha vuelto o ha regresado al hogar? CONTESTÓ: “No, ella no volvió más. QUINTA. ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la situación de abandono de la ciudadana Yajaira Josefina Bastidas, se mantiene hasta la presente fecha? CONTESTÓ: “Si mantiene ella no ha vuelto más”. SEXTA: ¿Diga la testigo, si los cónyuges Néstor José Carrillo y Yajaira Josefina Bastidas, procrearon hijos? CONTESTÓ: “No, ellos no tuvieron hijos”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si los cónyuges Néstor José Carrillo y Yajaira Josefina Bastidas, obtuvieron bienes de fortuna? CONTESTÓ: “No, no tuvieron”. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
Esta testigo no fue repreguntada por la contraparte.
Del examen detenido de las deposiciones dadas por esta testigo, a las preguntas formuladas por la parte promovente, este, puede constatar que no surge contradicción en sus deposiciones ni con las demás pruebas, ni de ellas surge elemento alguno que invalide sus testimonios.
En consecuencia, este Jurisdicente, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio a la declaración rendida por la testigo HEIDIS YUBISAY MADRIZ VIVAS, en lo relacionado al abandono voluntario de los deberes conyugales, específicamente del deber de cohabitación por parte del cónyuge YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS. ASÍ SE ESTABLECE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad procedimental correspondiente, el defensor judicial de la parte demandada abogado DOMENICA SCIORTINO FINOL, mediante escrito de fecha 16 de julio de 2018, promovió los medios de pruebas siguientes:
PRIMERO: Valor y mérito de las actas que favorezcan a su defendido.
Con este particular el defensor ad-litem de la parte demandada no ofrece ningún medio de prueba determinado, toda vez que, no señala cuál es el medio probatorio agregado a las actas procesales que beneficia a su defendido, lo que impide cualquier valoración judicial, motivo por el cual, se desecha por ilegal tal promoción de pruebas. ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Valor y mérito favorable contenido en el acta de matrimonio.
Este Jurisdicente, observa que el medio de prueba promovido por el defensor judicial, ya fue valorado anteriormente en el presente fallo.
TERCERO: Ratificación del contenido del escrito de contestación de la demanda.
Con este particular el actor no promueve ningún medio de prueba en específico, toda vez que, los escritos --salvo que contengan una confesión judicial-- no son más que el instrumento que contiene las afirmaciones de hecho, defensas o excepciones de las partes que luego deben ser demostradas en juicio.
En consecuencia, este Tribunal los desestima por impertinente. ASÍ SE ESTABLECE.
Del análisis del material probatorio evacuado en la presenta causa, este Tribunal puede concluir que se encuentra demostrada en juicio la causal de divorcio invocada por la parte actora.
En efecto, a juicio de este Jurisdicente, al analizar las testimoniales evacuadas por la parte actora para demostrar los hechos narrados en el escrito libelar, que según su dicho, configuran la causal de abandono voluntario invocada, observa que las deposiciones rendidas por los testigos no generan contradicción en cuanto al hecho relacionado con el abandono voluntario de la residencia conyugal, por parte de la cónyuge culpable ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS, quien durante el año 2003, “…tomo la determinación voluntaria e inconsulta de abandonar el domicilio conyugal.
En conclusión, luego del análisis del material probatorio que cursa en autos, este Tribunal considera que se encuentran plenamente demostrados los hechos alegados por el ciudadano NESTOR JOSE CARRILLO, en cuanto al abandono voluntario (ex ordinal 2do. del Artículo 185 del Código Civil), de su cónyuge ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS.
En consecuencia, a este Jurisdicente no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la pretensión de divorcio, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de divorcio incoada por el ciudadano NESTOR JOSE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, cedulada con el Nro. V-9.411.341, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en contra de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, cedulado con el Nro. V-6.309.714.
Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NESTOR JOSE CARRILLO y YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS, contraído en fecha en fecha 31 de agosto de 1984, por ante la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, según se evidencia de Acta Nro. 158, folio 158, año 1984 llevado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia ANTIMANO, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De conformidad con el artículo 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede firme la presente sentencia, ofíciese al Registro Civil y al Registro Principal correspondientes.
Asimismo, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento Nro. 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dictado por el Consejo Nacional Electoral según Resolución Nro. 121220-0656 de fecha 20 de diciembre de 2012, ofíciese una vez quede firme la presente sentencia, a la Oficina Regional Electoral correspondiente.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS, al pago de las costas por haber resultado totalmente vencido.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en El Vigía, a los cuatro (04) días de mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El JUEZ,
FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LEIDY M. HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 del medium.
La Secretaria Temporal,
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