REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, 16 de enero de 2018
207º - 158º
ASUNTO: LP21-L-2016-000255
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ANA ZORAIDA ALBORNOZ DE PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.104.348, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, y JERYMAR ESTUPIÑAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.232.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252 y V- 17.794.026 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 98.920, 160.336, 109.882 y 70.082 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 11 y 12).

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, representada por el ciudadano ALCIDES MONSALVE CEDILLO, en su condición de ALCALDE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FABIAN RAMIREZ AMARAL y KENNY JOSÉ PEPE BORGES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números: V-13.447.033 y V-11.916.817 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 93.457 y 115.247.

MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana ANA ZORAIDA ALBORNOZ DE PARRA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 19 de octubre de 2017, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 89).

Por auto de fecha 23 de octubre de 2017, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes (folio 90), de igual manera, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes (08) de diciembre de 2017, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). (Folio 91).

El día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, compareció por la parte demandante el Abogado Luis Caminos Angulo, Procurador Especial de los Trabajadores y, por la parte demandada, el Abogado Kenny J. Pepe B, oportunidad en la cual se fijó prolongación para el día 10 de enero de 2018.

Tal día, asistió la ciudadana Ana Zoraida Albornoz de Parra, acompañada de la Procuradora Especial de los Trabajadores, Abogada Nelly Ramírez Carrero, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, razón por la cual este Tribunal dictó el dispositivo oral del fallo en el presente asunto. (Folio 93).

Ahora, estando en el lapso tipificado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.

III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR

Que, en fecha 9 de octubre de 2009, inicio una relación laboral con la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cargo para el cual fue contratada fue de Bedel, consistiendo en el mantenimiento y limpieza de las áreas asignadas por la Directora de la Escuela Municipal de Artes y Oficios “Antonio Justo Silva”, ubicada en la Urb. San Antonio, Municipio Libertador del Estado Mérida, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 1:00p.m. a 6:00 p.m.

Que, continúa laborando para la referida entidad de trabajo, sin embargo desde el inicio de la relación de trabajo hasta la actualidad, no le han pagado el beneficio de alimentación, la bonificación de fin de año, bono vacacional y vacaciones.

Por cuanto fue imposible de manera amistosa el pago de los conceptos mencionados, acudió a la PROCURADURÍA DE TRABAJADORES en el DEPARTAMENTO DE ASESORÍA DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, con el objeto de buscar asesoría y realizar el cómputo de dichos conceptos laborales.

Que, se introdujo por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida la debida reclamación, interrumpiéndose de esta manera la prescripción y solicitando este órgano administrativo la debida notificación del patrono y agotar la vía conciliatoria administrativa, dicho acto tuvo lugar el 16 de mayo de 2016 a las 10:00 a.m., no asistiendo la parte patronal el día y la hora señalada.

Que, en consecuencia reclama:

1. Vacaciones, la cantidad de Bs. 40.499.55
2. Bono Vacacional, Bs.92.570.40
3. Bonificación de fin de año o utilidades, Bs. 216.961.88
4. Beneficio de alimentación, Bs. 181.469.25


TOTAL DE LA DEMANDA: Bs. 531.501.08

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. (FOLIO 85).

Que, niega, rechaza y contradice que la ciudadana alega que ingresó a laborar en fecha 09 de octubre de 2009, con el cargo de Bedel, desarrollando las funciones inherentes al mencionado oficio, cumpliendo con una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario de 1:00p.m. a 6:00 p.m, devengando siempre el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.

Que, conviene en el cargo desempeñado, el horario y salario, toda vez que el mismo no se corresponde a una jornada completa, sino solo 5 horas de trabajo y se debe prorratear a razón de 5 horas diarias, por tal razón el salario no puede ser pagado completo, sino la proporción del salario mínimo correspondiente a las 5 horas laborales; igualmente niega la fecha de ingreso, tal y como está completamente probado en las documentales presentadas, tanto en los recibos presentados por la representación judicial de la parte actora, así como las pruebas aportadas por la defensa.

Que, la parte demandante reclama conceptos como bonos vacacionales, bonos fraccionados de vacaciones, utilidades y bono de alimentación, conviniendo en que existen diferencias a favor de la trabajadora, pero deben ser calculadas de conformidad con su verdadera fecha de ingreso, así como también ser adecuados al salario establecido a razón de las 5 horas laboradas.

Que, rechaza las pretensiones de la actora relacionadas con su fecha de ingreso y los conceptos reclamados a partir de la fecha de inicio de la relación alegada, de tal forma que tales pretensiones son excesivas y desajustadas a la realidad y así solicita sean declarados en la definitiva.
IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN

PUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
DOCUMENTALES.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE (Folios 58 y 59)
Pruebas Documentales:

1.- Actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

Al folio 13, se encuentra acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de esta Entidad Federal, expediente Nº 046-2016-03-00656, de lo cual se desprende reclamación administrativa con las mismas partes intervinientes en este proceso, lo cual se aprecia en este sentido. Así se decide.

Agregado en los folios 14 y 15, consta Providencia Administrativa Nº 00336-2016, de fecha 24-05-2016, expediente Nº 046-2016-03-00656, en donde la Inspectoría del Trabajo de esta sede judicial ordena a la Alcaldía del Municipio Libertador otorgar a la ciudadana Ana Zoraida Albornoz de Parra conceptos laborales, lo cual se aprecia en su contenido. Así se decide.

2.- Recibos de pago de salarios.

Se encuentran agregados a los folios 60 al 78, recibos de pago, los cuales demuestran pagos salariales a la trabajadora. Así se establece.

3.- Constancias de trabajo.

Obran insertas a los folios 79 al 83, por medio de las cuales la Directora de la Escuela Municipal de Artes y Oficios Antonio Justo Silva, hace constar que la demandante prestaba sus servicios como Bedel semanera en dicha escuela, lo cual se aprecia en conjunción con los restantes elementos probatorios. Así se decide.

Prueba de Exhibición:
De conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de:

1.- Originales de los recibos de pago durante el tiempo que duro la relación de trabajo.

Debido a que la parte demandada no compareció a la audiencia de juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como cierto el salario indicado en el escrito libelar. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La Alcaldía del Municipio Libertador de esta Entidad Federal, no presento escrito de promoción de pruebas, según se desprende del acta de inicio de audiencia preliminar, de fecha 13 de diciembre de 2016 (folio 36 y su vuelto). En tal sentido, no existe medio probatorio sobre el cual deba este Tribunal emitir pronunciamiento. Así se establece.

V
MOTIVA

En el presente asunto, se reclama lo correspondiente a cobro de vacaciones, bono vacacional, utilidades y beneficio de alimentación, desde el inicio de la relación de trabajo, manifestando que no se le han cancelado los referidos conceptos, encontrándose la relación laboral en vigencia.

En cuanto a ello, la parte demandada conviene en el cargo, el horario y el salario devengado, así como la procedencia de algunos conceptos, así mismo, manifiesta que contradice la fecha de ingreso, aduciendo que la jornada era de 1:00 p.m. a 6 p.m., en razón de lo cual cumplía 5 horas de trabajo, por lo cual los conceptos laborales deben ser cancelados en base a dicha jornada.

En consecuencia, se advierte de la revisión de las actas procesales que la parte demandada contradice la fecha de ingreso, aduciendo una jornada reducida con incidencia en lo peticionado. No obstante, no demuestra lo señalado, siendo el caso que constan agregadas constancias de trabajo, insertas a los folios 80 y 83, en las cuales se indica como fecha de inicio el día 09/10/2009, en razón de lo cual se tendrá como cierta la fecha de inicio indicada en el escrito libelar. Así se establece.

Así las cosas, se pasa a determinar la legalidad y procedencia de los conceptos reclamados, siendo el caso que lo reclamado por utilidades y beneficio de alimentación, son conceptos que derivan de la efectiva prestación de los servicios, la cual quedó demostrada, adicionalmente el pago de los mencionados conceptos no fue demostrado, por ello se declara su procedencia. Así se decide.

En cuanto a lo pedido por vacaciones y bono vacacional, en virtud que la relación laboral se encuentra en vigencia, conviene verifica el contenido del artículo 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que señala:

“Artículo 197. El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas.
En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan.
Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.” (Destacado de este Tribunal).

En este contexto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1999, de fecha 04/12/2008, señaló sobre el pago de vacaciones y bono vacacional de los trabajadores activos, lo siguiente:

“…Las vacaciones son entendidas como el período de descanso a que tiene derecho el trabajador con fines recreativos y de esparcimiento luego de un año ininterrumpido de labores, con el propósito de compensar el esfuerzo dedicado a sus labores. De allí que, el legislador dispone que el pago de vacaciones y bono vacacional deba hacerse en el momento del comienzo del disfrute de las mismas, pues ha de entenderse que el dinero que perciba el trabajador por ese concepto sea destinado a sufragar los gastos de recreación y esparcimiento que implica el disfrute de las vacaciones. Es por ello que mientras no haya terminado la relación de trabajo no puede pretenderse el pago de vacaciones sin su disfrute, sólo después de terminada la relación de trabajo es que puede demandarse el pago de vacaciones vencidas y no disfrutadas…”. (Destacado de este Tribunal).

Bajo ese tenor, es forzoso concluir que por cuanto la accionante no disfrutó de las vacaciones hasta la presente fecha, la entidad de trabajo accionada queda obligada a concederlas con su respectiva remuneración de salario. Por ello, lo procedente es que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debe conceder y cancelar las vacaciones correspondientes a dichos periodos, así como el bono vacacional respectivo. Así se establece.

Por ende, a los fines del pago del bono vacacional, considerará la demandada como base el salario normal percibido para el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute, como lo preceptúa el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Ahora, corresponde efectuar las operaciones aritméticas correspondientes, haciéndose la salvedad que las mismas serán efectuadas en base a salario mínimo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto se indicó la aplicación de una Convención Colectiva, sin embargo no fue agregada a las actas procesales para ilustrar a este Tribunal y verificar su ámbito de aplicación, al tenerse la demanda como contradicha.

Igualmente, debe indicarse que tanto en el escrito libelar, como en las celebraciones de la audiencia de juicio, los representantes de la trabajadora solicitaron los conceptos reclamados, hasta la incorporación en nómina de la accionante, en fecha 14-09-2017 (folio 94). Al respecto, por cuanto fue aceptado por la parte demandada que le adeuda a la ciudadana Ana Zoraida Albornoz de Parra, conceptos laborales, aunado a que no demuestra ningún elemento probatorio para demostrar algo que le favoreciere, de acuerdo al parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 89, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, proceden los conceptos reclamados hasta la incorporación en nómina de la trabajadora, el día 14-09-2017 (folio 94). Así se decide.

BONIFICACION DE FIN DE AÑO

BONIFICACION DE FIN DE AÑO
PERIODO Salario Mínimo DIAS TOTAL UTILIDADES
Dic-09 959,08 3,75 3596,55
Dic-10 1223,89 15 18358,35
Dic-11 1548,22 15 23223,30
Dic-12 2047,52 30 61425,60
Dic-13 2972,99 30 89189,70
Dic-14 4889,11 30 146673,30
Dic-15 9648,18 30 289445,40
Dic-16 27092,1 30 812763,00
1444675,20

BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
El cálculo para el Cesta Ticket Socialista, se hará aplicando el valor de la Unidad Tributaria actual, vale decir, la cantidad de Bs. 300, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación vigente, haciéndose la salvedad que el monto resultante no será objeto de intereses de mora e indexación.

BENEFICIO DE ALIMENTACION
Periodo Dias Ut % Total
Oct-09 16 300 75 1200,00
Nov-09 21 300 75 1575,00
Dic-09 23 300 75 1725,00
Ene-10 21 300 75 1575,00
Feb-10 20 300 75 1500,00
Mar-10 23 300 75 1725,00
Abr-10 22 300 75 1650,00
May-10 21 300 75 1575,00
Jun-10 22 300 75 1650,00
Jul-10 22 300 75 1650,00
Ago-10 22 300 75 1650,00
Sep-10 22 300 75 1650,00
Oct-10 21 300 75 1575,00
Nov-10 22 300 75 1650,00
Dic-10 23 300 75 1725,00
Ene-11 21 300 75 1575,00
Feb-11 20 300 75 1500,00
Mar-11 23 300 75 1725,00
Abr-11 21 300 75 1575,00
May-11 22 300 75 1650,00
Jun-11 22 300 75 1650,00
Jul-11 21 300 75 1575,00
Ago-11 23 300 75 1725,00
Sep-11 22 300 75 1650,00
Oct-11 21 300 75 1575,00
Nov-11 22 300 75 1650,00
Dic-11 22 300 75 1650,00
Ene-12 22 300 75 1650,00
Feb-12 21 300 75 1575,00
Mar-12 22 300 75 1650,00
Abr-12 21 300 75 1575,00
May-12 23 300 75 1725,00
Jun-12 21 300 75 1575,00
Jul-12 22 300 75 1650,00
Ago-12 23 300 75 1725,00
Sep-12 20 300 75 1500,00
Oct-12 23 300 75 1725,00
Nov-12 22 300 75 1650,00
Dic-12 21 300 75 1575,00
Ene-13 23 300 75 1725,00
Feb-13 20 300 75 1500,00
Mar-13 21 300 75 1575,00
Abr-13 22 300 75 1650,00
May-13 23 300 75 1725,00
Jun-13 20 300 75 1500,00
Jul-13 23 300 75 1725,00
Ago-13 22 300 75 1650,00
Sep-13 21 300 75 1575,00
Oct-13 23 300 75 1725,00
Nov-13 21 300 75 1575,00
Dic-13 22 300 75 1650,00
Ene-14 23 300 75 1725,00
Feb-14 20 300 75 1500,00
Mar-14 21 300 75 1575,00
Abr-14 22 300 75 1650,00
May-14 22 300 75 1650,00
Jun-14 21 300 75 1575,00
Jul-14 23 300 75 1725,00
Ago-14 21 300 75 1575,00
Sep-14 22 300 75 1650,00
Oct-14 23 300 75 1725,00
Nov-14 20 300 150 3000,00
Dic-14 23 300 150 3450,00
Ene-15 22 300 150 3300,00
Feb-15 20 300 150 3000,00
Mar-15 22 300 150 3300,00
Abr-15 22 300 150 3300,00
May-15 21 300 150 3150,00
Jun-15 22 300 150 3300,00
Jul-15 23 300 150 3450,00
Ago-15 21 300 150 3150,00
Sep-15 22 300 150 3300,00
Oct-15 30 300 450 13500,00
Nov-15 30 300 450 13500,00
Dic-15 30 300 450 13500,00
Ene-16 30 300 450 13500,00
Feb-16 30 300 450 13500,00
Mar-16 30 300 750 22500,00
Abr-16 30 300 750 22500,00
May-16 30 300 750 22500,00
Jun-16 30 300 750 22500,00
Jul-16 30 300 750 22500,00
Ago-16 30 300 2400 72000,00
Sep-16 30 300 2400 72000,00
Oct-16 30 300 2400 72000,00
Nov-16 30 300 3600 108000,00
Dic-16 30 300 3600 108000,00
Ene-17 30 300 3600 108000,00
Feb-17 30 300 3600 108000,00
Mar-17 30 300 3600 108000,00
Abr-17 30 300 3600 108000,00
May-17 30 300 4500 135000,00
Jun-17 30 300 4500 135000,00
Jul-17 30 300 5100 153000,00
Ago-17 30 300 5100 153000,00
Sep-17 15 300 6300 94500,00
1849275,00

En consecuencia le corresponde a la actora los siguientes montos:

1. BONIFICACION DE FIN DE AÑO: 1.444.675,20
2. BENEFICIO DE ALIMENTACION: 1.849.275,00

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, por bonificación de fin de año y beneficio de alimentación, totalizan la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.293.950,20). Así se establece.

INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN

Adicionalmente a lo anterior, se debe realizar la determinación de los intereses moratorios, así como de la indexación del concepto condenado por bonificación de fin de año, en atención a fallo N° 809 del 21 de septiembre de 2016 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual debe cuantificarse a través de la aplicación de la herramienta de cálculo suministrada por el Banco Central de Venezuela, MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, en cuyo artículo 10, dispone lo siguiente:

“(…) Artículo 10. De la Preferencia en la aplicación de esta normativa
Los órganos jurisdiccionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa deberán agotar el procedimiento aquí expuesto con preferencia a cualquier experticia. (…)” .

No obstante a ello, en virtud que a la fecha y hora de publicación de la presente sentencia, se presentan problemas de conexión a la página del Banco Central de Venezuela, es por lo que este Tribunal se encuentra imposibilitado de acceder al “link” que permite la aplicación de dicha herramienta, por lo cual, no se efectuará la determinación de lo correspondiente a los intereses de mora y la indexación por parte de esta instancia judicial.

En consecuencia, al momento en que el Tribunal Ejecutor que le corresponda el conocimiento de esta causa reciba el presente asunto, deberá calcular sobre el monto condenado, lo que se refiere a los intereses de mora y la indexación, aplicando el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, vista la imposibilidad que se presenta a la fecha, quien deberá realizar el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, por concepto de bonificación de fin de año, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha que debió cancelarse (diciembre de cada año), hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.

De igual manera, en lo que se refiere al cálculo de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de bonificación de fin de año, contada a partir de la fecha de notificación de la demandada - 06 de octubre de 2016-, hasta que se realice el pago efectivo, debiendo tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela y, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, paros o huelgas tribunalicias. Así se establece.

Haciéndose la salvedad, que en caso de que el Tribunal que le corresponda se encuentre imposibilitado de aplicar el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, se nombre un experto contable para tal fin. Así se establece.

VI
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ANA ZORAIDA ALBORNOZ DE PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.104.348, por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (Ambas partes identificada en actas procesales).

SEGUNDO: Se condena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a pagar a la ciudadana ANA ZORAIDA ALBORNOZ DE PARRA, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.293.950,20) por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.

TERCERO: Se ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, conceder el disfrute de vacaciones con el pago de su respectivo bono vacacional a la ciudadana ANA ZORAIDA ALBORNOZ DE PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.104.348, como se dispuso en la motiva de la presente decisión.

CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora y la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, según los parámetros indicados en la motiva del presente fallo. No procede el pago de intereses de mora e indexación del beneficio de alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.

QUINTO: No se condena en costas, en virtud de los privilegios y prerrogativas de la parte demandada.

SEXTO: Se ordena la notificación de la presente decisión, al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, tal como se establece en los artículos 2 y 11 de la Resolución N° 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Dios y Federación
La Jueza Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria Accidental,


Carmen Zalady Agudelo Corredor

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10:22 am).

Sria.