JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 09 de enero del año 2018.
207° y 158°
Vista la demanda interpuesta por el ciudadano Douglas Ramón Molina Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 3.793.174, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 65.885, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de Endosatario en Procuración de la letra única de cambio motivo del presente juicio, contra el ciudadano Antonio José Malave Lacruz, titular de la cédula de identidad Nro. 16.039.040, quien firmó de su puño y letra el recibo de intimación, tal como puede constar según diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal de fecha 21 de noviembre del año 2017, agregada al folio 13, ahora bien, mediante escrito de fecha 14 de diciembre del año 2017, este Tribunal dictó auto declarando firme el decreto intimatorio contra la parte demandada, y como quiera que en fecha 12 de diciembre de mismo año 2017 (folio 212), este mismo Tribunal mediante auto insta a la parte solicitante de la tercería ciudadana Karen Alejandra Mora Mejías, asistida por el abogado Miguel Angel Gómez Ortíz, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 90.974, a consignar los emolumentos necesarios para los fotostátos y así formar cuaderno separado en el cual no ha emitido su respectivo pronunciamiento, y siendo el juez el rector del proceso, y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la sentencia dictado en fecha 14 de diciembre 2017 (folios 213, 214 y 215), y los demás actos subsiguientes con ocasión de dicha nulidad que aquí se decreta, por cuanto se encuentra pendiente resolver la tercería mencionada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes en el presente juicio de Cobro de Bolívares por vía Intimatoria, por lo tanto, a fin de cumplir con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 de la misma norma procesal in comento, se ordena notificar a la parte demandante en el domicilio procesal fijado en el escrito libelar, y la parte demandada en el lugar donde fue citado, según el precedente Jurisprudencial de fecha 24 de Marzo de 2003, decisión Nº 881 con Ponencia del Magistrado José Delgado Ocanto, de la Sala de Casación Civil, el cual se considera como su domicilio la dirección donde firmó el recibo de citación, esto es, en avenida Las Américas, conjunto residencial Los Samanes, Torre LL, piso 5, apartamento 5-4, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que tengan en cuenta la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes, y se le entrego al alguacil para que la haga efectivas conforme al artículo 174 ejusdem.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LQR/jolr
|