JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 25 de enero del año 2018.

207º y 158º

DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO MONSALVE ARAQUE.
DEMANDADA: BENARDINA AMALIA RAAZ.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

El presente juicio introducido por el ciudadano Francisco Antonio Monsalve Araque, asistido por la abogada Livia Coromoto Guerrero, inscrita en Inpreabogado Nro. 47.420, presentado junto con sus recaudos anexos, en fecha 27 de julio del año 2016, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, encargado de la distribución, quedando en este mismo juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para su conocimiento (folio 3).
Mediante auto de fecha 01 de agosto del 2016, este Tribunal procedió a admitir la demanda emplazando a las partes a comparecer por ante este juzgado en el primer día de despacho siguiente a que conste en autos la citación de la parte demandada, a las once de la mañana, pasados que sean cuarenta y cinco días calendario consecutivos, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso, siempre y cuando conste en autos la notificación de la Fiscalía Especial del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida (folios 6 y 7).
Una vez consignados los emolumentos necesarios, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante auto de fecha 26 de septiembre del 2016 (folio 9).
Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre del año 2016, el alguacil del Tribunal procedió a devolver los recaudos de citación del demandado, por cuanto se dirigió en distintas oportunidades y tratar de hacer la citación personal del demandado y le comunicaron que la demandada se mudo a otro sitio del cual no tienen conocimiento (folio 16).
Por diligencia de fecha 10 de enero del año 2017, la parte demandante manifiesta que no tiene conocimiento de otro domicilio donde se pueda ubicar a la parte demandada, solicitando ordenar la citación por carteles (folio 24).
Por auto de fecha 16 de enero del año 2017, se libró cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 25 y 26).
Mediante diligencia de fecha 16 de febrero del 2017, el ciudadano Francisco Antonio Monsalve, asistido por la abogada Livia Guerrero Quintero, dando por recibido el cartel de citación a la parte demandada para su debida publicación (folio 28).
En fecha 04 de julio del año 2017, el demandante asistido por la abogada Livia Guerrero, consignando la publicación del cartel de citación de la parte demandada en los diarios Pico Bolivar de fecha 22 de junio de 2017, y en diario Frontera de fecha 26 de junio del 2017 (folios 29 al 31).
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto del 2017, en demandante asistido por la abogada Livia Guerrero, solicitando se nombre defensor judicial a la parte demandada (folio 33).
Por auto de fecha 19 de septiembre del año 2017, este Tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado Daniel Humberto Sánchez, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 73.648 (folio 34).
PUNTO ÚNICO PARA DECIDIR
REPOSICIÓN DE LA CAUSA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE ORDEN PÚBLICO
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, es la norma legal rectora de la nulidad de los actos procesales, mediante la cual los jueces procurando la estabilidad de los juicios corrigen o evitan las faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que contienen el presente juicio, se observa que la parte demandante solicitó se nombre defensor judicial a la parte demandada sin que la secretaría del Tribunal haya procedido a fijar el cartel de citación en el domicilio donde el alguacil trató de realizar la citación personal, haciendo incurrir a este Tribunal en un error procesal de nombrar el defensor judicial sin que se haya cumplido las formalidades a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto nuestro legislador previó la nulidad de los actos procesales, en los casos determinados por la Ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba en fecha 19 de septiembre del año 2017 (folio 34), por lo tanto, son nulas todas las actuaciones subsiguientes al acto írrito, ordenándose notificar mediante boleta al Defensor Judicial designado abogado Daniel Humberto Sánchez, para que tenga en cuenta que cesó su representación en el presente juicio.
Se exhorta a la parte demandante, a facilitar los medios o recursos para que la secretaria del Tribunal fije el cartel de citación en el domicilio de la demandada, y una vez que conste en autos, comenzará a transcurrir el lapso para que la parte demandada se de por citada; así mismo, se le recuerda a la parte demandante que debe velar por el fiel cumplimiento de las normas procesales para evitar reposiciones inútiles.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ O.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.), se libró boleta de notificación al Defensor Judicial designado y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Consta en Mérida, a los 25 días del mes de enero del año 2018. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ O.
CACG/LMRO/jolr.