REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000195
PARTE ACTORA: Ciudadano ADELIS TORRES ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-15.620.866.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELÍAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.920 y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAMÓN ALCIDES PÉREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.956.317.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO MONSALVE LINARES y ROXANA YASIBIT MONSALVE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.491.511 y 17.455.963 respectivamente, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 173.218 y 133.672 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado ELÍAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.920, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, según consta en el instrumento poder autenticado, folios 12 y 13, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano RAMÓN ALCIDES PÉREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.956.317, y sus abogados asistentes ARMANDO MONSALVE LINARES y ROXANA YASIBIT MONSALVE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.491.511 y 17.455.963 respectivamente, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 173.218 y 133.672 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00), el monto mediado se paga en este acto mediante cheque NO ENDOSABLE Nro. 00004223, de la cuenta corriente Nro. 0108-0374-87-0100022626, contra el banco BBVA Provincial, de la cual es titular RAMÓN ALCIDES PÉREZ MÁRQUEZ, a favor del ciudadano ADELIS TORRES ARAQUE, en razón de no estar presente el demandante de autos ciudadano ADELIS TORRES ARAQUE, se hace la consignación del cheque anteriormente descrito ante este Tribunal para la entrega del mismo a su beneficiario o para abrir cuenta a favor del ciudadano ADELIS TORRES ARAQUE, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena remitir con oficio el cheque consignado a la OCC, a los fines de su guarda y custodia durante ocho (08) días hábiles, vencidos los mismos sin que el beneficiario solicite la entrega material del predescrito cheque, se ordena abrir cuenta con el mismo a favor del ciudadano ADELIS TORRES ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-15.620.866. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día que conste en autos la entrega del cheque consignado en el primero de los supuestos o la entrega del cheque por el cierre de la cuenta en el segundo supuesto y si no consta en autos el incumplimiento del pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo.
Los Presentes,


ELÍAS BENIGNO CHIRINOS Q. RAMÓN ALCIDES PÉREZ MÁRQUEZ


ARMANDO MONSALVE LINARES ROXANA YASIBIT MONSALVE PAREDES