REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2017-000244
PARTE ACTORA: Ciudadano BENITO VIVAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.711.040.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.475.833, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No. 91.089 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ROSAS Y FLORES C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 31, Tomo A-11, de fecha 16/05/2005, en la persona de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.466.565, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.705.323, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.282.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano BENITO VIVAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.711.040, representada por su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.475.833, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No. 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, según consta en el instrumento poder autenticado, folios 07, 08 y 09, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.466.565, en su condición de Presidente, debidamente asistida por el abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.705.323, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.282, una vez iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 166.500,00), el monto mediado se paga en este acto mediante cheque Nro. 64002917, de la cuenta corriente Nro. 0157-0076-96-3976100168, contra el banco DELSUR, de la cual es titular ROSAS Y FLORES C.A., a favor del ciudadano BENITO VIVAS PETNIA, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo.
Los Presentes,


BENITO VIVAS PERNIA NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


ZORAIDA COROMOTO ROJAS YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA