REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: LP31-L-2017-000045

MEDIACIÓN POSITIVA - EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO RONDÓN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.242.644, domiciliado en la Azulita Aldea San Pedro casa Sin Numero, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Elías Benigno Chirino Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández, Yeny Virginia Parra Santiago, Milena del Carmen Rincones Cariaco, Marianela Herrera Rodriguez, Elibeth Antonieta García Flores y Anabel Paredes Albornoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.174.232, 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 12.447.082, 14.963.252, 15.174.232, 8.641.967, 15.175.351, 17.027.472 y 10.108.670, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 109.882, 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 98.920, 160.336, 109.882, 70.082, 130.515, 141.409 y 159.440, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida.

DEMANDADO: JESÚS ENRIQUE ARAUJO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.398.143, en su condición de Patrono y propietario de la Finca Valle Encantado, en la siguiente dirección la Azulita, sector la Olinda I (punto de referencia cerca de la finca la Malagueña) Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Ana Julia Gavidia Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-10.103.491, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.917, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves, dieciocho (18) de enero de 2018, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano CARLOS ANTONIO RONDÓN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.242.644, domiciliado en la Azulita Aldea San Pedro casa Sin Numero, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, Contra el ciudadano JESÚS ENRIQUE ARAUJO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.143, en su condición de Patrono y propietario de la Finca Valle Encantado, en la siguiente dirección la Azulita, sector la Olinda I (punto de referencia cerca de la finca la Malagueña) Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano CARLOS ANTONIO RONDÓN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.242.644, domiciliado en la Azulita Aldea San Pedro casa Sin Numero, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y la co-apoderada judicial Abg. Elibeth Antonieta García Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.027.472, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.409, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida; según consta en poder notariado inserto a los folios 08 y 09 de las actas procesales; así como la parte demandada ciudadano JESÚS ENRIQUE ARAUJO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.143, en su condición de Patrono y propietario de la Finca Valle Encantado y su apoderada judicial Abg. Ana Julia Gavidia Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-10.103.491, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.917, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, dándose inicio a la prolongación de la audiencia.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadano CARLOS ANTONIO RONDÓN RIVAS, a manera de mediar, la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), en monedas de curso legal. SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho el día miércoles, Treinta y uno (31) de enero de 2018, por la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), en moneda de curso legal, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del trabajador estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, referidos a la prestación de antigüedad con sus intereses, vacaciones, Bono Vacacional, utilidades, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el cierre y archivo del expediente, una vez que conste que se realizó el pago convenido.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente por haberse realizado pago. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste el pago total de lo convenido. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 2:30 pm. Culminó la presente audiencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal


Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte Demandante



Co-apoderada Judicial de la Parte Demandante



Parte Demandada




Apoderada Judicial de la Parte Demandada




La Secretaria


Abg. Cindy Katherine Mejias Salas