REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: LP31-L-2018-000003
MEDIACIÓN POSITIVA - EN AUDIENCIA ESPECIAL
DEMANDANTE: DARWIN ANTONIO REINA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.551.835, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Elías Benigno Chirino Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández, Yeny Virginia Parra Santiago, Milena del Carmen Rincones Cariaco, Marianela Herrera Rodríguez, Elibeth Antonieta García Flores y Anabel Paredes Albornoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.174.232, 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 12.447.082, 14.963.252, 15.174.232, 8.641.967, 15.175.351, 17.027.472 y 10.108.670, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 109.882, 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 98.920, 160.336, 109.882, 70.082, 130.515, 141.409 y 159.440, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOCIALISTA BOLIVARIANO LA FORTALEZA, con Rif J – 297429247, representada legalmente por los ciudadanos José Eduardo Peña Quiñones, Yenit Zerpa Araque, Víctor Manuel Gamero Muskus, Eyro Gabriel Peña Quiñonez, Oneides Enrique Peña Quiñónez, Roberto Gustavo López y Yonny Araque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V – 14.249.552, 14.250.938, 22.156.725, 13.559.183, 11.912.451, 23.221.732 y 8.709.747 respectivamente en su condición de Coordinador General, Tesorero, Secretario, Contralor, Coordinador de Educación y Asociados en su orden y las personas naturales ciudadanos José Eduardo Peña Quiñones, Yenit Zerpa Araque, Víctor Manuel Gamero Muskus, Eyro Gabriel Peña Quiñónez, Oneides Enrique Peña Quiñónez, Roberto Gustavo López y Yonny Araque, ya identificados, domiciliados en la avenida principal casa S/N sector los pozones carretera principal que conduce a Santa Bárbara del Zulia, (punto de referencia al lado de agropatria y el banco agrícola), Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. José de la Cruz Díaz Rivas, vvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.026.811, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 182.133, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy martes, veintitrés (23) de enero de 2018, siendo las doce del mediodía (12:00 m), oportunidad fijada por este Tribunal a solicitud de partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano Darwin Antonio Reina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.551.835, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, Contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOCIALISTA BOLIVARIANO LA FORTALEZA, con Rif J–297429247, representada legalmente por los ciudadanos José Eduardo Peña Quiñones, Yenit Zerpa Araque, Víctor Manuel Gamero Muskus, Eyro Gabriel Peña Quiñónez, Oneides Enrique Peña Quiñónez, Roberto Gustavo López y Yonny Araque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V – 14.249.552, 14.250.938, 22.156.725, 13.559.183, 11.912.451, 23.221.732 y 8.709.747, en su condición de Coordinador General, Tesorero, Secretario, Contralor, Coordinador de Educación y Asociados y las personas naturales ciudadanos José Eduardo Peña Quiñones, Yenit Zerpa Araque, Víctor Manuel Gamero Muskus, Eyro Gabriel Peña Quiñónez, Oneides Enrique Peña Quiñónez, Roberto Gustavo López y Yonny Araque, ya identificados, domiciliados en la avenida principal casa S/N sector los pozones carretera principal que conduce a Santa Bárbara del Zulia, (punto de referencia al lado de agropatria y el banco agrícola), Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano Darwin Antonio Reina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.551.835, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y la co-apoderada judicial Abg. Elibeth Antonieta García Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.027.472, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.409, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, según consta en poder notariado inserto a los folios 07 y 08 de las actas procesales; así como la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOCIALISTA BOLIVARIANO LA FORTALEZA, con Rif J – 297429247, y los ciudadanos JOSÉ EDUARDO PEÑA QUIÑONES y YENIT ZERPA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V – 14.249.552 y 14.250.938, en su condición de Coordinador de Educación y de Coordinadora General respectivamente de la mencionada cooperativa y partes demandadas en el presente asunto, asistidos por el Abg. José de la Cruz Díaz Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.026.811, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 182.133, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Víctor Manuel Gamero Muskus, Eyro Gabriel Peña Quiñónez, Oneides Enrique Peña Quiñónez, Roberto Gustavo López y Yonny Araque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V –22.156.725, 13.559.183, 11.912.451, 23.221.732 y 8.709.747, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno, dándose inicio a la audiencia preliminar.
La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadano Darwin Antonio Reina Gutiérrez, a manera de mediar, el monto total demandado esto es la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES, CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 561.242,10), en monedas de curso legal. SEGUNDO: La parte actora expone que, acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en este mismo acto el día de hoy Martes, veintitrés (23) de enero de 2018, a través del cheque Nº S92 34004673, del Banco de Venezuela, emanado de la Cuenta Nº 0102-0304-04-0000104090, de la Cooperativa Socialista Bolivariano La Fortaleza de fecha 23 de enero de 2018, por la cantidad total demandada de: QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES, CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 561.242,10), en moneda de curso legal, a nombre del trabajador ciudadano: Darwin Antonio Reina Gutiérrez, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del trabajador estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, referidos a la prestación de antigüedad con sus intereses, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionada e indemnización por despido, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente por haberse realizado pago. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.
Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que se declare firme la presente decisión, comprometiéndose la parte actora dentro de ese mismo lapso a manifestar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), si se hizo efectivo o no el cumplimiento del mismo; de no manifestarlo, se tendrá como cumplida integradamente la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 12:30 m. Culminó la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Demandante
Co-apoderada Judicial de la Parte Demandante
Parte Demandada
Abogado asistente de la Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Cindy Katherine Mejias Salas
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