REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de enero de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004828
CASO : LP02-S-2015-004828

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 246 al 247), celebrada en fecha 18-01-2018, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
WILMER ARMANDO RAMIREZ PERALTA, venezolano, natural de estado Mérida, nacido en fecha 17-08-1983, de 34 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.322.522, profesión u oficio: Chofer.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 20-11-2015 (folios 164 al 183); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite la acusación penal y se admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Decima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra del imputado WILMER ARMANDO RAMIREZ PERALTA, Asistido por la defensa privada Abogado Climaco Monsalve, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA CONTINUADA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE CIUDADANA R.S.C.A. Y VIOLENCIA SEXUAL CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE CIUDADANA M.A.A.A., previsto y sancionado en el encabezamiento los artículos 15 numerales 2, 3 y 6, en concordancia con los artículos 40, 41 y 43 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la víctima:

"… En fecha 18-05-2015, este despacho fiscal dio orden de inicio a la presente investigación por unos de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano WILMER ARMANDO RAMÍREZ PERALTA, donde figuran como víctimas las adolescentes MARÍA ANGÉLICA ÁNGULO ARAUJO y RAQUEL STEFANI CERRADA ARAUJO, la cual quedo registrada bajo el número MP-221418-2015, siendo que la adolescente MARÍA ANGÉLICA ÁNGULO ARAUJO, indicó que el día lunes 11-05-2015, como a las 06: 00 de la tarde recibió un mensaje de su prima RAQUEL STEFANI CERRADA ÁNGULO en el cual le solicitaba con carácter urgente que fuera hasta la Avenida Urdaneta de la ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, refiriendo que nn vista déla situación se trasladó hasta dicho lugar específicamente hasta el Banco Provincial, en el mismo se encontraba un ciudadano que es taxista, específicamente en el parque frente al referido banco, en compañía de su prima, fue entonces que su prima le dice tranquila que ese no es el santero, y le señalo con su mano quien era el sujeto, quien se acercó y le dijo que tuvo que traerla a punta de mentiras, así mismo le dijo que ella necesitaba una sesión espiritual para quitarle la brujería que tenía encima, siendo que abordaron el taxi y se trasladaron hasta el terminal de pasajeros donde dejaron a su prima, posteriormente la llevó hasta una licoreria ubicada en la Avenida Las Americas, específicamente en la Estación de Servicio 24 horas, a comprar una botella de Motatan, que era necesaria para realizar la sesión espiritual, instándola a colocarse una franela para que fuera a comprar la botella, una vez la ciudadana adolescente MARÍA ANGÉLICA ÁNGULO ARAUJO, compro la botella se dirigieron a bordo del mismo taxi hacia el Hotel de nombre EL ESPAÑOL, ubicado metros abajo de la plaza de Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida donde ingresaron y el ciudadano WILMER ARMANDO RAMÍREZ PERALTA, se identificó en la planilla del hotel y la recepcionista le asignó la habitación N° 07, una vez que ingresaron a dicha habitación.' este ciudadano le dijo bueno AMIGA ESTAMOS AQUÍ. ESTA ES Mi CAMA Y ESTA OTRA ES TU CAMA, luego le dijo que iba a empezar LA SESIÓN ESPIRITUAL, diciéndole que tenía que quitarle las botas y limpiarle los pies, posteriormente le dijo a la adolescente que tenía que quitarse la franela que tenía puesta, siendo que la adolescente se negó diciéndole que porque tenía que hacer eso, a lo cual este ciudadano le respondió que eso era el diablo que se estaba apoderando de ella y que no le permitía hacer las cosas bien, luego de esto la víctima accedió a su petición, donde cada diez minutos este sujeto ie pedía que se quitara una prenda de vestir hasta que se quitó su ropa íntima, posteriormente le pidió que lo besara para que se terminara de curar de todos los males que tenía, AMENAZÁNDOLA de que si no lo hacia la iba a golpear por esta razón la adolescente accedió a su petición el se quitó su ropa interior y se acostó en la cama a masturbarse, obligando a la adolescente a realizarle sexo oral luego de eso la mando bañarse, pasada una hora aproximadamente la adolescente salió del baño, obligándola el ciudadano a lavar su ropa interior y a beber licor, siempre bajo la amenaza de que si no hacia lo que decía la golpearía, obligándola a subirse sobre el. DONDE ABUSÓ SEXUALMENTE 'de ella, penetrándola vía vaginal en varias ocasiones, obligándola a estar desnuda durante toda la noche en la cama con él, manteniéndola en ese lugar en contra de su voluntad hasta las siete de la mañana, momento en el cual abandonaron el referido hotel, lugar en el cual ocurrieron los hechos objeto de esta acusación. Posteriormente se toma entrevistada la adolescente RAQUEL STEFANI CERRADA ARAUJO, quien indicó que conoció al ciudadano WILMER ARMANDO RAMÍREZ PERALTA, el día 09-05-2015. en horas de la mañana en el momento en el cual fue a comprar un jugo en la panadería de San Juan de Lagunillas y se le cayó el billete con el cual pagaría dicha compra, luego el ciudadano en mención le paso el billete y le dijo que lo bendijera porque el hecho de que se íe cayera era mala suerte, y la adolescente se dirigió hasta la parada de San Juan de Lagunillas con el objeto de tomar una unidad de transporte público hasta la ciudad de Ménda. donde el mencionado ciudadano abordo igualmente la unidad. Al llegar la unidad a parada frente a la bomba de la 16 de Septiembre, la adolescente se bajo y este ciudadano también se bajo de la unidad y abordo la unidad de transporte público hacia el centro de la ciudad, sentándose al lado de ella, diciéndole que si podía hablar con ella, diciéndole que ella tenía muy mala energía que por eso se había bajado del bus a comer pasteles, para hablar con ella, que eso era alguien que le había hecho brujería a lo cual la adolescente no le creyó, tratando de persuadirla para que fueran a la plaza del Glorias Patrias al llegar al sitio le preguntó la fecha y el signo, diciéndole que sufría de dolores de cabeza fuertes y problemas en la espalda, diciéndole que su ex novio le había hecho brujería que solo la quería amarrar para que fuera su objeto sexual, así mismo le hablo de la salud de sus padres, diciéndole que si quería mejorar su situación debería tener una sesión espiritual urgente, si quería tener una vida exitosa, logrando convencer a la adolescente quien le pregunto que tenía que hacer, en consecuencia este ciudadano le solicitó 200 bolívares para comprar unas cosas y luego 1000 bolívares, así mismo su número de teléfono celular, a partir de ese momento constantemente la amenazó diciéndole que si no lo ayudaba le diría a su mama que ella no era virgen, posteriormente la llamo, citándola para la Avenida Urdaneta. frente al Colegio La Salle, lugar en el cual le indicó que su mama estaba muy mal y que ella estaba un poco recuperada gracias al trabajo que él estaba haciendo, luego le pregunto cuál era la prima que ella tenía que le gustaba salir y que hacía poco había tenido una ruptura amorosa diciéndole que a ella la perseguía un duende, que tarde o temprano le causaría la muerte, así mismo el día lunes 11-05-2015, a las 02.15 de la tarde ei ciudadano imputado de autos llamo a la adolescente citándola para que se vieran en la plaza Bolívar a las Cuatro de la tarde, amenazándola de que si no se veían le diría a su mama que ella no era virgen y que no le iba a terminar el trabajo a su papa, por lo que la adolescente pidió permiso a la directora del liceo . donde estudia pero visto lo corto del permiso debió regresar a clases y esperar la hora de salida, sin embargo ella a la hora de la salida le envió un mensaje, y él respondió que se vieran en la plaza Bolívar, indicándole que se vieran en el centro cultural, donde la buscó a bordo de un taxi, en el cual a pesar de la negativa de la adolescente en principio de abordarlo, se trasladaron hasta la ciudad de Mérida, durante el camino este ciudadano le dijo que ya su papa y su mama estaban bien que ahora la que tenía el problema era ella, que tenía que estar con él durante toda la noche para quitarle el mal que ella tenía, y la adolescente no accedió, razón por la se, quedaba ella tenía que quedarse su prima con él durante toda la noche, insistiéndole hasta que logro persuadirla para que la llamara, siendo que la adolescente, llamo a la prima, citándola para que fuera hasta la Avenida Urdaneta, frente al Banco Provincial donde posteriormente llego su prima con quien abordo el taxi y la llevaron hasta el terminal de pasajeros de esta ciudad y retorno a su casa evidenciándose el acoso constante y la amenaza por parte del ciudadano imputado de autos en perjuicio de la adolescente RAQUEL STEFANI CERRADA ARAUJO.. …”

Hechos estos que fueron encuadrados por el Ministerio Público en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA CONTINUADA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE CIUDADANA R.S.C.A. Y VIOLENCIA SEXUAL CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE CIUDADANA M.A.A.A, calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano WILMER ARMANDO RAMIREZ PERALTA, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 20-11-2015 (folios 164 al 183); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
Dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.
Así mismo, se deja constancia que la defensa no promovió prueba alguna y se acoge al principio de comunidad de la prueba.

DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente los imputados previa pregunta de este Tribunal que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado WILMER ARMANDO RAMIREZ PERALTA Y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentó dentro del lapso legal correspondiente.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


EL SECRETARIO;
ABG. TONY MORA



En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria