REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de enero de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001198
CASO : LP02-S-2015-001198

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 102 al 103), celebrada en fecha 08-01-2018, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
PEDRO FRANCISCO OCHOA MARTINEZ, venezolano, natural de estado Vargas , nacido en fecha 20-02-1964, de 53 años de edad, estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V- 8.568.196 , profesión u oficio: electricista, residenciado en: Calle 24 Bulevar las Heroínas Edificio San Remo, Piso 2, Apto 03 Municipio Libertador estado Mérida , Teléfono: 0424-7621865 y 0426-2972682 (hijo Maurizio).

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 18-03-2015 (folios 43 al 51); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite la acusación penal y se admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra del imputado PEDRO FRANCISCO OCHOA MARTINEZ, Asistido por la defensa privada Abogada Vilma Meza, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en los artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del articulo 77 numeral 09 del Código Penal, en perjuicio de la niña G.C.V.B.(identidad omitida).

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la víctima:

"En fecha 28 de Diciembre del año 2014, en horas de la tarde la niña de nombre CAMILA VICTORIA BLANCO GALICIA, de 8 años de edad, se encontraba junto con sus primos Mauricio y Manuel en el apartamento de su tío de nombre PEDRO FRANCISCO OCHOA MARTÍNEZ, en las heroínas edificio san remo número 08-51, piso 02 apartamento 03 parroquia el sagrario municipio Libertador, en un momento la niña se queda sola con él y le pide que ella quiere ir a jugar en la computadora y la agarro sus partes íntimas (la cucharita) y le toco las téticas metiéndole la mano dentro de la ropa y la trato de besar la boca, la agarro por la franela y le metió el dedo en la vagina (la niña señala sus partes íntimas) después se eso se fue al cuarto de él y su tía llego, situación está que afecto psicológicamente a la niña según lo indica la Dra. Vitalia Rincón Contreras experto profesional adscrita a medicatura forense de Mérida.”

Hechos estos que fueron encuadrados por el Ministerio Público en los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en los artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del articulo 77 numeral 09 del Código Penal Calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano PEDRO FRANCISCO OCHOA MARTINEZ, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 18-03-2015 (folios 43 al 51); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
Dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.
Así mismo, se deja constancia que la defensa no promovió prueba alguna y se acoge al principio de comunidad de la prueba.

DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado PEDRO FRANCISCO OCHOA MARTINEZ Y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena notificar a la víctima y su representante legal.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.La presente decisión se fundamentó dentro del lapso legal correspondiente.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

EL SECRETARIO;
ABG. TONY MORA


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria