REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de enero de 2018
207º y 158º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001382
CASO : LP02-S-2015-001382


AUTO FUNDADO SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO


Visto que en fecha 21-12-2017, se recibió por parte del Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, Abg. Roselba Delgado de Contreras, acta de defunción, copia del permiso de traslado, copia de la cedula del fallecido, y copia del permiso de entierro del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JESUS EDUARDO BELANDRIA MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.928.118, en consecuencia, este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
JESUS EDUARDO BELANDRIA MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.928.118
Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.

En tal sentido, con los documentos (acta de defunción, copia del permiso de traslado, copia de la cedula del fallecido, y copia del permiso de entierro) obrante en autos, la cual se recibió por parte de la Abogada Abg. Roselba Delgado de Contreras, en su condición de Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, según resolución 004-2015 de fecha 26-01-2015, Gaceta Municipal 121, de fecha 30-01-2015, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano JESUS EDUARDO BELANDRIA MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.928.118, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 49.1 y 300.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 301 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.


Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de JESUS EDUARDO BELANDRIA MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.928.118 (identificado en autos); 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS



EL SECRETARIO;

ABG. TONY MORA



El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.