Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2018
207º y 158º
Visto el escrito presentado el día de hoy, 26 de enero del año 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por la ciudadana: FRANCIS LISBETH TORRES UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.991, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.502, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador en fecha: 7 Septiembre del año 2017, bajo el número 3, Tomo 504 de los libros respectivos, contentivo de solicitud de desacato de la sentencia o desacato de la decisión de amparo proferida por este Tribunal en fecha 28 de marzo del año 2017 por parte de la empresa que fuera parte accionada y condenada en la referida acción de amparo constitucional, GAMA MEDICINALES S.A..
En esta misma fecha, se le dio cuenta al juez de este tribunal, se acordó su entrada y registro en los libros respectivos, ordenándose abrir cuaderno separado con la nomenclatura alfanumérica LE41-X-2018-000001, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

I
DE LA DENUNCIA DE DESACATO

Mediante el referido escrito presentando en fecha 09 de Enero de 2018, la parte accionante, antes identificada, interpuso Acción de Amparo Constitucional manifestó la solicitante lo siguiente:


“…el motivo de la presente misiva es con la finalidad de consignarle copia simple de comunicación de fecha 24 de Enero de 2018, emitida por la Empresa Gama Medicinales S.A., donde manifiesta que hasta la presente fecha quedan siete (07) días de materia prima para suministrarnos el servicio de Gases Medicinales, información grave para nuestro Hospital debido a que estamos atendiendo Partos, Cesáreas, intervenciones quirúrgicas (área de Quirófano) UCI, Trauma Shock, hospitalización, Emergencia Pediátrica y Adulta, ya que damos atención directa de las diferentes patologías respiratorias que son de alta incidencia en nuestra Ciudad de Mérida y sin el suministro de tan importante Servició nos veríamos seriamente afectados para poder brindar efectiva, eficiente y oportuna la atención medica correspondiente.

Ante lo expuesto, es importante hacer de su conocimiento que en fecha: 28 de Marzo de 2017 este Juzgado Superior declaró: Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Medida Cautelar, por violación de Derecho a la Salud y el Derecho a la Vida consagrado en el Articulo 83 y 43 de la Constitución de ¡a República Bolivariana de Venezuela. Así como también ordenó a las autoridades para que realicen los trámites necesarios para garantizar el servicio al pueblo merideño y el derecho a la actividad económica de la empresa agraviante, es por ello ciudadano Juez que se evidencia una violación a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual señala: “Quién incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez será castigado con prisión de seis (06) a quince (15) meses”, por tanto solicito de este Tribunal se establezca las acciones legales correspondientes a los fines de garantizar el derecho a la vida y de todos y de cada uno de los usuarios que acuden diariamente a este centro de salud y se haga valer la medida cautelar solicitada y aprobada por este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2017”

Finalmente denunció el incumplimiento o desacato de la de la decisión de amparo proferida por este Tribunal en fecha 28 de marzo del año 2017 por parte de la empresa que fuera parte accionada y condenada en la referida acción de amparo constitucional, GAMA MEDICINALES S.A., y denunció la violación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales

II
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, corresponde a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en razón de la solicitud así interpuesta emitir pronunciamiento expreso en cuanto a su competencia para conocer el presente asunto, y en tal sentido observa lo siguiente:

En primer lugar, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (aun vigente), constituye la norma rectora en lo relativo al aspecto de la competencia para el trámite de las solicitudes o acciones de amparo constitucional, y lo regula en los siguientes términos:

Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean por la materia afín con la naturaleza del derecho violado o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieron el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

No obstante, observa este Tribunal que el escrito de marras se contrae a una denuncia por incumplimiento de la sentencia o desacato de la decisión de amparo proferida por este Tribunal en fecha 28 de marzo del año 2017 por parte de la empresa que fuera parte accionada y condenada en la referida acción de amparo constitucional, GAMA MEDICINALES S.A., en cuyo caso se encuentra este juzgador en presencia o en la necesidad de emitir un pronunciamiento a la luz de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que textualmente señala lo siguiente:

Artículo 31: Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.

En tal sentido, es importante resaltar que honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 138 de fecha: 17 de marzo del año 2014 (caso: Vicencio Scarano) en su labor interpretadora y unificadora del texto constitucional, diseñó el procedimiento que habrá de regir en materia de desacato de una decisión de amparo constitucional, previendo que debe observarse el mismo procedimiento establecido por la referida Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales para dilucidar el eventual desacato y la imposición de la llamada “pena de orden” contenida en el mencionado artículo 31 ejusdem, en los siguientes términos:

“Esta Sala, para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento de amparo cautelar decretado, estima que el procedimiento que más se adecúa para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional...”

“Esta Sala Constitucional, en caso de quedar verificado el desacato, impondrá la sanción conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y remitirá la decisión para su ejecución a un juez de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal correspondiente.”

De igual forma, la mencionada Sala Constitucional en sentencia número 245 de fecha: 9 de abril del año 2014, estableció con carácter vinculante “el carácter jurisdiccional constitucional de la norma establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y establece el procedimiento que deben seguir los Tribunales de la República para aplicarla”, de la cual no puede apartarse este juzgador.

Conforme a los criterios jurisprudenciales antes expuestos este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la solicitud de desacato interpuesta. Así se establece.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida la competencia de este Tribunal, conforme a lo antes expuesto, corresponde el pronunciamiento acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud o no de la referida solicitud de desacato, lo cual pasa a realizar sujeto a las siguientes consideraciones:

Toda demanda o acción tiene establecido un procedimiento para su debida tramitación, en aras de garantizar el conjunto de derechos y garantías constitucionales y de orden procesal a los justiciables; y tratándose el presente asunto de una solicitud de desacato de la decisión de amparo proferida por este Tribunal en fecha 28 de marzo del año 2017 por parte de la empresa que fuera parte accionada y condenada en la referida acción de amparo constitucional, GAMA MEDICINALES S.A., encuentra este juzgador que debe proceder de conformidad con el criterio vinculante antes expresado, y en consecuencia considera forzoso este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, declarar ADMISIBLE la presente solicitud de desacato; y convocar a los prenombrados ciudadanos a una audiencia pública a celebrarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos su notificación, para que expongan los argumentos que a bien tuvieren en su defensa, cuya fijación será debidamente notificada. Y así se declara.

IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de desacato de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana FRANCIS LISBETH TORRES UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.991, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.502, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador en fecha: 7 Septiembre del año 2017, bajo el número 3, Tomo 504 de los libros respectivos, EN CONTRA de la empresa GAMA MEDICINALES S.A…

SEGUNDO: ADMISIBLE la presente solicitud de desacato de la decisión de amparo proferida por este Tribunal en fecha 28 de marzo del año 2017.

SEGUNDO: ORDENA LA NOTIFICACIÓN de la empresa GAMA MEDICINALES S.A…, en la persona de su representante legal o apoderado judicial; al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Director del Hospital Tipo II “Dr Tulio Carnevalli Salvatierra I.V.S.S. Mérida; al Ministerio Público, y a la Defensoría del Pueblo”

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.


JUEZ SUPERIOR,




ABG. ROTSEN DIEGO GARCIA

ABG. DEIBY ROJAS



SECRETARIO TITULAR



En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.

LE41-X-2018-000001