REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
EL VIGIA- ESTADO MERIDA
El Vigía, once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018).
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 3524
En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 30 de octubre de 2017 (folios 30 y 31), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto previamente se hacen las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Los artículos 197, ordinales 1, 3, 7 y 15; y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresan:
“Artículo 197: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos”. (...).
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorías y posesorias en materia agraria.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
Del contenido de las disposiciones legales antes transcritas, concluye que el procedimiento aplicable al presente expediente, es el procedimiento Ordinario Agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Si bien es cierto que al declararse una incompetencia por la materia, el Tribunal al que le corresponda conocer seguirá el curso de la causa, esto evidentemente es en el caso de que las actuaciones practicadas por el declinante no sean incompatibles con el procedimiento establecido legalmente para ventilar la acción por ante el Tribunal competente, porque, en el caso contrario, éste deberá necesariamente reponer la causa al estado de admisión de la demanda, a fin de que ésta se sustancie y decida conforme al procedimiento que legalmente le corresponda, y visto que en la presente causa el procedimiento seguido por ante el Tribunal declinante es el ordinario civil, por tratarse de un tribunal con competencia civil y el procedimiento a seguir por ante este Tribunal es el ordinario agrario, establecido en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es incompatible con el procedimiento ordinario civil establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil.
En orden de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara nulas las actuaciones realizadas por los Tribunales Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que obra a los folios 16 al 22, a excepción de la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2017 (folios 23 al 25), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, mediante la cual se declaró incompetente por la razón de la materia para decidir el presente juicio y declinó la competencia en este Juzgado y los actos subsiguientes a dicha decisión y de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por la cual confirmó en todas y cada una de sus partes la decisión interlocutoria de fecha 25 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida y por la cual se declaró competente por razón de la materia en este Tribunal. Y, consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que el expediente propuesto cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas; en consecuencia, repone la causa al estado de que la parte actora presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 199 eiusdem, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia de venida, y de no hacerlo en el lapso correspondiente, el Tribunal procederá a negar la admisión de dicha demanda. A tal efecto, se ordena la notificación de la parte actora, haciéndosele saber del contenido de la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
Exp. Nº 3524.-
mmm.-
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